Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-004637

PARTE ACTORA: J.C.P. Y C.R.Z.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.G.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Dos (02) de Julio de 2.007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los apoderados judiciales de las partes; abogadas M.B.A., y G.G., plenamente identificadas en autos, seguidamente, se da inicio a la audiencia: seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal que han alcanzado un acuerdo, cuyos términos y condiciones exponen a continuación: la sociedad de comercio SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1.986, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-SGDO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.640.291, abogada en ejercicio inscrita en los I.P.S.A. bajo el Nº 85.035, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, LOS EXTRABAJADORES J.C.P. Y C.R.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.724.963 y 14.955.656, (en adelante LOS EXTRABAJADORES), representados en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.175.794, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.799, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

Ambas partes reconocen que “LOS EXTRABAJADORES”, J.C.P.H., prestó servicios desde el día 19 de noviembre de 2004, y C.C.R.Z.P., desde el 12 de agosto de 2005, para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de OPERARODES DE SEGURIDAD, cargo este que ejercieron el primero hasta el 16 de enero de 2006, el segundo hasta el 3 de junio de 2006; las partes reconocen, que “LOS EXTRABAJADORES”, devengaban un salario diario fijo a la fecha de la terminación de la relación laboral de BOLIVARES VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS.20.265,03) el primero; y el segundo de BOLIVARES TREINTA Y UNO MIL SESENTA DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.31.062,39).

SEGUNDA

Como consecuencia de la acción intentada por “LOS EXTRABAJADORES”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente a los trabajadores y los demandantes aceptan que le serán canceladas totalmente las siguientes cantidades de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.800.000,00), correspondientes al ciudadano J.C.P.; y la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), correspondientes al ciudadano C.C.R.Z., los cuales les serán cancelados de la siguiente manera: En un único pago, el cual se entregaran el día Trece (13) de Agosto de 2007, por ante la URDD de los Tribunales Laborales, mediante dos Cheques No Endosable, girados a la orden de los ciudadanos J.C.P., por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.800.000,00); y C.R.Z., por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Las cantidades comprendidas en el presente escrito transaccional comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden entre otros los siguientes conceptos: Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación.

TERCERA

En razón de la presente transacción, los trabajadores manifiestan no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tienen que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; retroactivos salarial, bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobretiempo, tanto diurnas como nocturnas; diferencia de horas extraordinarias o de sobretiempo tanto diurnas como nocturnas; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi del año 2003, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los vigilantes; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del vigilante; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa de Vigilancia Privada (Serenos Responsables Sereca, C.A.) del año 2003, conceptos estos que señalamos a continuación Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho de trabajo; prima por alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos especiales; día de jubilo; horario bancario; ubicación física del vigilante; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas; detención del vigilante; uniformes; calzados; permisos; servicio sanitario y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta de antigüedad; constancia de trabajo; deportes; horario de estudio; utilidades; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salarios; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los ciudadanos J.C.P. Y C.R.Z. prestaron a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LOS EXTRABAJADORES” otorga a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declaran que nada queda a deberles por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

CUARTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

QUINTA

Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, en virtud del cumplimiento en todas y cada una de sus partes del acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos, no vulneran derechos irrenunciables de los extrabajadores accionantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así mismo el Tribunal deja constancia que en este acto, se hizo entrega a las partes de los medios probatorios, consignados en la oportunidad legal pertinente.

EL JUEZ

ABOG. JHACNINI TORRES

LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR.

P / LA EMPRESA SU APODERADA JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABOG. NORIALY ROMERO.

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