Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 08 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016368

ASUNTO : NP01-P-2011-016368

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Pública Penal CUARTA, defensora de los acusados RAINE HERRERA y A.M., requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de estos, y la aplicación de una menos gravosa, observándose lo siguiente:

Aduce la ciudadana Defensora que toda persona debe mantenerse en libertad, hasta tanto se produzca su juicio, apoyado esto en el principio de presunción de inocencia, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo establecido por la ciudadana defensora, esta Juzgadora considera que aunque existe tal postulado, debe analizarse cada caso en particular, y bajo tal premisa, tenemos que, se le acusa a los ciudadanos RAINE HERRERA y A.M. del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena es mayor a los 10 años, y por lo tanto, también ha sido el propósito del Código Orgánico Procesal Penal que en delitos cuya pena sea igual o mayor a 10 años, debe considerarse el peligro de fuga, y por ello, se encuentran privados los mencionados ciudadanos, por lo tanto, no sería una violación al debido proceso, por el contrario es el ajuste a normas procesales; maxime cuando para el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, nuestro m.T. ha decidido que NO proceden medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad.-

Por lo tanto, como quiera que NO es procedente medidas menos gravosa en procesos seguidos por el mencionado delito, esta Juzgadora ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD a los ciudadanos acusados RAINE HERRERA y A.M.. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

La Secretaria,

Abg.

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