RAINELDA CEPEDA A FAVOR DE SU HIJO FRANK YAMID SANDOVAL CEPEDA
Número de expediente | 711-2003 |
Fecha | 06 Agosto 2003 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez |
Partes | RAINELDA CEPEDA A FAVOR DE SU HIJO FRANK YAMID SANDOVAL CEPEDA |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2
Guasdualito, 06 de Agosto del 2003
193º y 144º
Visto la solicitud de Tutela, presentada formalmente y en forma escrita por la ciudadana: RAINELDA CEPEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-24.243.910, residenciada en el Barrio La Arenosa, casa s/n, Guasdualito Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, actuando en nombre y representación de su hijo: F.Y.S.C., venezolano, nacido el día 28 de Noviembre del año 1993, asistida en este acto por C.B.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.209.538, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.679. Formese expediente, inventierese, desele entrada y el curso de ley correspondiente. Pero no se admite la anterior Solicitud de Tutela, por cuanto para su apertura es necesario los siguientes supuestos: 1º) La existencia de un menor no emancipado o sea, de una persona necesitada de la protección que presta la P.P.. 2º) La falta de padre o madre que tenga el ejercicio de la P.P. sobre el menor, (o sea por falta de titularidad de la P.P., sea en razón de exclusión absoluta de su ejercicio. 3º) Que el menor no haya sido declarado en estado de abandono. 4º) Que el Juez no haya decidido que el menor sin Representante Legal sea sometido a la Tutela del estado por considerar que las circunstancias no serian adecuadas etc.
Al examinar la presente solicitud los hechos afirmados por la solicitante no son idoneos para producir el efecto uridico pretendido, por cuanto de la misma solicitud, se desprende que la Ciudadana: RAINELDA CEPEDA, tiene bajo su guarda y custodia al niño: F.Y.S.C., quien es venezolano, e hijo de padre venezolano, quien en vida se llamo: HERMULO R.S.B., tal como se puede evidenciar en la partida de nacimiento. Reconociendo esta juzgadora que el niño antes mencionado si tiene representante legal: RAINELDA CEPEDA, quien es su madre, si bien es cierto que es colombiana, tal nacionalidad no es impidimento alguno para que su legitima madre no pueda gestionar el pago y otro beneficios que le pudieren corresponder al niño como heredero de su padre, quien según la solicitante trabajó para el Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas. Fundamento lo anteriomente dicho en base a el articulo 1 de la Convención Sobre Derecho Internacional Privado (Codigo Bustamante) el cual dice: “Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el Territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales. Cada Estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de cierto derechos civiles a los nacionales de los demás, y cualquiera de esos Estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero·. Asi mismo el articulo establece: “…Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozaran asimismo en el Territorio de los demás, de garantias individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que cada uno establezcan la Constitución y las Leyes.
Las garantias individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos…”.
En base a lo anteriormente dicho es que se rechaza la presente Solicitud de Tutela, pudiendo la solicitante ciudadana: RAINELDA CEPEDA, gestionar el mismo por cualquier otro procedimiento que no valla en contra del Interes Superior del Niño y del Adolescente de conformidad con el articulo 8 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
ABOG. MAYLY E. G.M.
La Juez
ABOG. MIRTA C. BRICEÑO. B
Secretaria
MEGM/MCBB/ya
Exp. NRO. 711-2003.-