Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004344

ASUNTO : RP01-P-2010-004344

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Dos (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 3.30 PM, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., quien se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala ABG. K.M.C. y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-004344, seguida en contra del imputado R.A.F.P., venezolano, nacido en fecha 16-03-1990, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.347.657, soltero, hijo de A.F. y Marialis Parejo de Figueras, residenciado Urbanización Cumana Tercera, manzana 2, casa 37, Avenida Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre,; por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 5º; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 473; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 74, todos del Código Penal Vigente para el momento de los acontecimientos TODOS ESTOS DELITOS EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARIENMA FIGUEROA; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y el Defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de confianza para que lo asista en este acto manifestando el mismo contar con defensor privado y en este acto nombra como defensor privado al ABG. VERSELYS GONZALEZ, inscrito en el IPSA 64.147, con domicilio Procesal en Avenida Nueva Toledo casa N° 20, Cumaná Estado Sucre, quien en este acto jura cumplir fielmente con el cargo que se le asigna previo juramento de ley. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto, y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley, procediendo la ciudadana Juez a imponer al imputado del contenido de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), a través de la cual se ordenó su aprehensión; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió al acto de imputación y expuso: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal, conforme al cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la aprehensión del ciudadano R.A.F.P., venezolano, nacido en fecha 16-03-1990, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.347.657, soltero, hijo de A.F. y Marialis Parejo de Figueras, residenciado Urbanización Cumana Tercera, manzana 2, casa 37, Avenida Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre,y en este acto solicito se decrete privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo; ello en razón de los hechos ocurridos En fecha: 27/10/2010, día Miércoles, siendo aproximadamente las Cuatro Horas con veinte Minutos de la tarde (4:20 pm), me encontraba en las instalaciones de la U.D.O., en el Edificio Oceanográfico, Primer Piso, en el momento que se interrumpió las clases por gritos, vidrios rotos que se escuchaban en la parte baja del edificio, en la Dirección conocido como la sala de vidrio, al bajar constate que un grupo de estudiantes causaba destrozos, en las instalaciones y perseguían a un profesor con piedras y botellas, intento conversar con uno de los bachilleres para saber que estaba ocurriendo, converse con el Bachiller: J.V. conocido como PAPELON”, me dice que estaban persiguiendo a los vigilantes porque le habían quitado unas cajas de wisky que ellos tenían y les habían fracturados las botellas, esa mercancía provenía de un saqueo que hicieron los estudiantes ese mismo día en horas del mediodía en el portón de dicha institución, posteriormente se trasladan al estacionamiento, y golpean los vehículos con piedras y bombillas de 40 W,. y siguen persiguiendo a los vigilantes hacia la sede de Asociación de Profesores, intento nuevamente mediar con los estudiantes, hablando con el Bachiller: J.P. conocido como “CARACAS”, el alegó que perseguían a los vigilantes porque le habían hecho unos disparos, le rompieron unos Wisky, siendo que los vigilantes se refugiaron en la sede de la asociación, este bachiller (J.P.) comenzó a gritar que le entregáramos a los vigilantes, empiezan a arremeter contra la sede, tirando piedras, botellas, rompiendo la puerta principal de la asociación del mini auditorio, causando destrozos en la parte interna, los cuadros, las ventanas, y otro grupo intentaba romper la puerta que da acceso a las oficinas de la asociación, donde se encontraban los vigilantes, y el personal de oficina de dicha asociación, donde se encontraban los vigilantes, y el personal de oficina de dicha asociación… el bachiller “CARACAS”, comandaba a los estudiantes diciéndoles que quemaran la asociación, sale uno de ellos con una bomba molotov sin encenderla, discutimos con ellos, con la detonación salen corriendo y por los momentos se apacigua la situación frente a la asociación… este grupo de estudiantes estaban visiblemente bajo los efectos del alcohol, sumamente agresivos. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.E.P.R., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 5º; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 473; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 74, todos del Código Penal Vigente para el momento de los acontecimientos TODOS ESTOS DELITOS EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE Y EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 252 ejusdem. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como R.A.F.P., venezolano, nacido en fecha 16-03-1990, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.347.657, soltero, hijo de A.F. y Marialis Parejo de Figueras, residenciado Urbanización Cumana Tercera, manzana 2, casa 37, Avenida Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, así mismo se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando: “ En ese momento en que sucedió eso yo salgo a las 11 y cuando sucedió lo del saquee yo no estaba allí y el camión estaba arriba y en ese momento corrí a mi puesto de nestea a recoger mis cosas para guardarlas y me voy para la escuela de matemáticas y de allí sucedió eso. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. VERSELYZ GONZALEZ, quien expuso: Esta defensa una vez escuchado al Ministerio Publico el cual le imputa el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 5º; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 473; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 74, todos del Código Penal Vigente para el momento de los acontecimientos TODOS ESTOS DELITOS EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE Y EL ESTADO VENEZOLANO yo hago oposición al los elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones porque no están dadas las circunstancias para este tribunal decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de mi defendido el articulo 250 del COPP establece cuales son los supuestos que se requiere para la aprehensión de lo mismo estamos en presencia de un hecho punible y en fecha 27-10-2010 se produjo una series de destrozos y daños a la propiedad de un camión de Licores pertenecientes a la saca de la caña y en cuanto al ordinal 2 establece que debe haber fundado elementos de convicción y solamente hay una denuncia de una persona de nombre J.p. aleas el Caracas pero en ningún momento dice que mi defendido estaba en ese hecho en fecha27-10-2010 y ciudadana juez aparece un informe de la UDO y solamente el profesor R.H. dice que solamente vio a otras personas y supuestamente mi defendido hizo destrozo en el ares de gráficos y no solamente es a través de un llamado a la fiscalia si no a través de un informe de la UDO, solamente aparece una persona que lo señala y las demás actuaciones no aparecen el nombre de mi defendido, que estaba en la cava portando licor, ciudadana Juez no existen fundados elementos de convicción y por el solo dicho de una persona de la UDO se yaya a decretar la privación de Libertad, y las personas actuantes en el procedimiento no señalan que haya sido mi defendido, y el Fiscal del Ministerio Publico debe llamar al ciudadana R.H. para que declare cual es la conducta desplegada por mi defendido y mi defendido se entrego al Ministerio Publico en presencia de sus padres y hermanos tal como consta en el expediente de fecha 29-11-2010 no fue necesario que los organismos policiales hicieran un proceso en su contra, ciudadana juez mi defendido es estudiante de la Universidad de Oriente y mi defendido en ningún momento mi defendido no esta expulsado y solo esta expulsado el ciudadano apodado el alias el Caracas, y no se evidencia el peligro de fuga por parte de mi defendido y no se puede evadir las resultas del proceso y el Ministerio Publico debe tener Fundamentos serios para seguir la investigación no en contra de mi defendido, en todo caso ciudadana Juez, solicito que se le otorgue a mi defendido un medida cautelar sustitutiva de Libertad ya que el esta dispuesto a cumplir con los llamados del Tribunal y ratifico la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.”

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a., pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: de las actuaciones que cursan en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, de reciente data, el cual se señala en las actuaciones que ocurrió en fecha diez En fecha: 27/10/2010, día Miércoles, siendo aproximadamente las Cuatro Horas con veinte Minutos de la tarde (4:20 pm), me encontraba en las instalaciones de la U.D.O., en el Edificio Oceanográfico, Primer Piso, en el momento que se interrumpió las clases por gritos, vidrios rotos que se escuchaban en la parte baja del edificio, en la Dirección conocido como la sala de vidrio, al bajar constate que un grupo de estudiantes causaba destrozos, en las instalaciones y perseguían a un profesor con piedras y botellas, intento conversar con uno de los bachilleres para saber que estaba ocurriendo, converse con el Bachiller: J.V. conocido como PAPELON”, me dice que estaban persiguiendo a los vigilantes porque le habían quitado unas cajas de wisky que ellos tenían y les habían fracturados las botellas, esa mercancía provenía de un saqueo que hicieron los estudiantes ese mismo día en horas del mediodía en el portón de dicha institución, posteriormente se trasladan al estacionamiento, y golpean los vehículos con piedras y bombillas de 40 W,. y siguen persiguiendo a los vigilantes hacia la sede de Asociación de Profesores, intento nuevamente mediar con los estudiantes, hablando con el Bachiller: J.P. conocido como “CARACAS”, el alegó que perseguían a los vigilantes porque le habían hecho unos disparos, le rompieron unos Wisky, siendo que los vigilantes se refugiaron en la sede de la asociación, este bachiller (J.P.) comenzó a gritar que le entregáramos a los vigilantes, empiezan a arremeter contra la sede, tirando piedras, botellas, rompiendo la puerta principal de la asociación del mini auditorio, causando destrozos en la parte interna, los cuadros, las ventanas, y otro grupo intentaba romper la puerta que da acceso a las oficinas de la asociación, donde se encontraban los vigilantes, y el personal de oficina de dicha asociación, donde se encontraban los vigilantes, y el personal de oficina de dicha asociación…el bachiller “CARACAS”, comandaba a los estudiantes diciéndoles que quemaran la asociación, sale uno de ellos con una bomba molotov sin encenderla, discutimos con ellos, con la detonación salen corriendo y pro os momentos se apacigua la situación frente a la asociación…este grupo de estudiantes estaban visiblemente bajo los efectos del alcohol, sumamente agresivos, es decir, el mismo, no se encuentra prescrito, aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden suficientemente de las actas procesales, siendo las mismas las siguientes: 1.- DENUNCIA, de fecha: 28Oct2010, inserta al Folio 1 y su vuelto del Expediente, realizada por la Víctima Indirecta (DATOS ANEXOS), quien entre otras cosas manifestó lo que seguidamente se detalla: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.E.P., titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.523, quien en compañía de varios estudiantes universitarios y personas ajenas a la universidad, en horas de la tarde del día de ayer, comenzaron a causar destrozos en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre…y los daños fueron específicamente a las instalaciones donde funcionan la sede de APUDONS, edificio del instituto Oceanográfico en su planta baja, oficina de vigilancia y de relaciones inter institucionales ubicadas en el cerro del medio, Área de decanato, asimismo le causaron destrozos a varios vehículos de profesores y empleados de la universidad...Fue porque los vigilantes del núcleo le pidieron que dejaran de tomar licor dentro de las instalaciones de la universidad…Estaban ebrios…Habían muchos encapuchados , pero los profesores y vigilantes reconocen a algunos, y se que el líder es J.E. PARRA…” 2.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 28Oct2010, inserto al Folio 3 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Detective: H.L. y Agente: V.R., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber realizado las siguientes diligencias de investigación: Se trasladaron hacia la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLE DE SUCRE, ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad, una vez en dicho lugar constataron que en la Oficina de Vigilancia se encontraba con vestigios de violencia, igualmente la casilla destinada a la vigilancia, la cual se encontraba en perfecto desorden, con todos sus vidrios fracturados, seguidamente se trasladaron hacia Cerro Colorado, lugar donde se encuentra la sede del Auditorio de la Asociación de Profesores de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre (APUDONS), presentando la puerta destrozada y todos los vicrios fracturados; en el edificio del Instituto oceanográfico, el vidrio de la entrada principal totalmente fracturado, entrgando boletas de citación a los testigos del hecho a los fines que se presentaran hacia la sede de ese Cuerpo Policial para rendir su respectiva declaración, seguidamente se trasladaron hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegaciòn Cumanà a los fines de identificar al Ciudadano: J.E.P.R., Venezolano, Mayor de Edad, estudiante, residenciado en: CALLE BUENA VISTA, CASA Nº 61 DE ESTA CIUDAD, el cual presenta registros policiales por delitos semejantes al protagonizado en fecha: 27Oct2010. 3.- INSPECCIÒN Nº 2856, de fecha: 28Oct2010, inserta al Folio 4 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Detective: H.L. y Agente: V.R. Funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado en la sede de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO DE SUCRE, dejando constancia de lo que seguidamente se describe: Tratase de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, piso asfaltado. en sentido ESTE, presenta una casilla de vigilancia, elaborada en bloques y vidrios todos estos fracturados; en la parte interna de la misma se observan restos de vidrio, y abundantes rocas de varios tamaños; En sentido SUR, se aprecian varias edificaciones, entre ella el departamento de Vigilancia y relaciones Inter Institucionales, las cuales presentas sus fachadas pintadas de color blanco con amarillo, rejas blancas, orientadas en sentido Sur, sus puertas se encuentran elaboradas en metal color blanco tipo rejas y vidrio las cuales se aprecian cerradas y los vidrios presentan varios orificios, a través de los cuales se logra ver hacia la parte interna de dichas oficinas, donde se aprecian segmentos de rocas, documentos desordenados y abundantes vidrios. Seguidamente se trasladaron hacia el departamento Oceanográfico el cual está constituido por una estructura de seis niveles arquitectónicos, el cual presenta su entrada principal orientada en sentido Norte, protegida por paredes y puertas de vidrios localizándose estas totalmente fracturadas y en el piso se aprecia abundante vidrio trasparentes, seguidamente se aprecia un amplio pasillo del lado derecho un área de biblioteca, con vidrios fracturados. Posteriormente se trasladan hacia el departamento de APUDONS, específicamente al mini auditorio, apreciando así mismo restos de vidrio. 4.- INFORME SOBRE LOS HECHOS OCURRIDO EN EL NUCLEO DE SUCRE, de fecha: 27Oct2010, inserta a los Folios 7 al 70 del Expediente, suscrita por los MIEMBROS DEL CONSEJO DE NÙCLEO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE, dejando constancia de lo que seguidamente se describe: Relación detallada de cada uno de los daños sufridos en dicha Institución en fecha: 27Oct2010, actuación de los Bomberos, entre otros. 5.- GRABACIÒN EN COMPAC DISC, de fecha: 27Oct2010, DONDE SE PUEDE APRECIAR LO QUE SEGUIDAMEMTE SE DESCRIBE: Exposiciones fotográficas de los daños sufridos en la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre; Identificación de los Imputados, entre otros. 6.- DECLARACIÒN DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS (DEMAS DATOS ADJUNTOS), inserto a los Folios 72 y 73 del Expediente, quien entre otras cosas manifestó lo que seguidamente se describe: “En fecha: 27oct2010, día Miércoles, siendo aproximadamente las Cuatro Horas con veinte Minutos de la tarde (4:20 pm), me encontraba en las instalaciones de la U.D.O., en el Edificio Oceanográfico, Primer Piso, en el momento que se interrumpió las clases por gritos, vidrios rotos que se escuchaban en la parte baja del edificio, en la Dirección conocido como la sala de vidrio, al bajar constate que un grupo de estudiantes causaba destrozos, en las instalaciones y perseguían a un profesor con piedras y botellas, intento conversar con uno de los bachilleres para saber que estaba ocurriendo, converse con el Bachiller: J.V. conocido como PAPELON”, me dice que estaban persiguiendo a los vigilantes porque le habían quitado unas cajas de wisky que ellos tenían y les habían fracturados las botellas, esa mercancía provenía de un saqueo que hicieron los estudiantes ese mismo día en horas del mediodía en el portón de dicha institución, posteriormente se trasladan al estacionamiento, y golpean los vehículos con piedras y bombillas de 40 W,. y siguen persiguiendo a los vigilantes hacia la sede de Asociación de Profesores, intento nuevamente mediar con los estudiantes, hablando con el Bachiller: J.P. conocido como “CARACAS”, el alegó que perseguían a los vigilantes porque le habían hecho unos disparos, le rompieron unos Wisky, siendo que los vigilantes se refugiaron en la sede de la asociación, este bachiller (J.P.) comenzó a gritar que le entregáramos a los vigilantes, empiezan a arremeter contra la sede, tirando piedras, botellas, rompiendo la puerta principal de la asociación del mini auditorio, causando destrozos en la parte interna, los cuadros, las ventanas, y otro grupo intentaba romper la puerta que da acceso a las oficinas de la asociación, donde se encontraban los vigilantes, y el personal de oficina de dicha asociación, donde se encontraban los vigilantes, y el personal de oficina de dicha asociación…el bachiller “CARACAS”, comandaba a los estudiantes diciéndoles que quemaran la asociación, sale uno de ellos con una bomba molotov sin encenderla, discutimos con ellos, con la detonación salen corriendo y pro os momentos se apacigua la situación frente a la asociación…este grupo de estudiantes estaban visiblemente bajo los efectos del alcohol, sumamente agresivos…DIGA USTED, APROXIMADAMENTE CUANTOS BACHILLERES PARTICIPARON EN LOS DESTROZOS CAUSADOS A LA SEDE DE LA U.D.O. NUCLEO DE ORIENTE? CONTESTO: Aproximadamente de treinta (30) a Treinta y Cinco (35) estudiantes. ¿DIGA USTED EL ESTUDIANTE QUE NOMBRA COMO: J.P., A ESTADO INVOLUCRADO ANTERIORMENTE EN HECHOS IGUALES O SEMEJANTES? CONTESTO: Sí, inclusive ha estado pagando prisión por hechos anteriores, había sido expulsado por cuatro (04) meses de la Institución…el mismo grupo que estaba manifestando en horas de la tarde, fue el mismo grupo que saqueo el camión de licor…Con objetos contundentes como Piedras, Botellas, entre otros…” 7.- DECLARACIÒN DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS(DEMAS DATOS ADJUNTOS), inserto a los Folios 74 y 75 del Expediente, quien entre otras cosas expreso lo que a continuación se describe: “En fecha: 27oct2010, día Miércoles, pasadas las cuatro horas de la tarde, me encontraba en mi cubículo ubicado en las instalaciones de la U.D.O., en el Instituto Oceanográfico de Venezuela, Tercer Piso, Oficina Nº 03, en el momento que escuche una algarabía, personas que gritaban, Salí encontré a las secretarias asomándose por una ventana, del cual se veía claramente el cyber café, donde se encontraban un grupo de estudiantes armados con botellas y piedras, discutiendo con profesores y vigilantes, yo baje me ubique en planta baja, había una discusión fuerte entre los estudiantes y vigilantes, porque los vigilantes le habían quitado unas cajas de licor, de un saqueo que protagonizaron dichos estudiantes en horas del mediodía ese mismo dia, los estudiantes se enardecieron mucho mas, lanzaron objetos contundentes contra el edificio Oceanográfico, causaron destrozos, incluso los vigilantes se vieron en la necesidad de accionar las armas de fuego hacia el aire, tres (03) vigilantes…se refugiaron en la sede de la Asociación de Profesores (APUDONS), fueron perseguidos por los estudiantes, otros golpeaban las ventanas del Oceanográfico, rayaron vehículos, uno de ellos apareció con una mano ensangrentada identificado posteriormente como J.A.P., siendo que J.P., C.I.Nº 17.693.523, conocido como “Caracas”, el cual fue estudiante de la UDO, actualmente no es estudiante activo de dicho centro estudiantil, y era el que comandaba a los estudiantes manifestantes…igualmente identifique a otros estudiantes como: RAINIER FIGUERAS, C.I.Nº V-20.347.657; J.C.P.M., conocido como “TABANA2 y J.A.P., presunto hermano del Caracas y no es estudiante de la universidad, fui testigo presencial que estos señores, persiguieron, atacaron, insultaron a los vigilantes y miembros del personal docente è investigación del Instituto Oceanográfico de Venezuela, causaron destrozos en ese sitio, rompieron ventanales, vehículos, entraron al mini auditorio de Apusdons, causando igualmente destrozos, entre otros…¿DIGA USTED EL ESTUDIANTE QUE NOMBRA COMO: J.P., A ESTADO INVOLUCRADO ANTERIORMENTE EN HECHOS IGUALES O SEMEJANTES? CONTESTÒ: Sí, permanentemente, desde que esta en la Universidad, no ha dejado de protagonizar hechos similares…” 8.- OFICIO Nº 19-F1ºE-0821-10, de fecha: 05Nov2010, inserto a los Folios 76 y 77 del Expediente, suscrito por el dr. M.C.P., FISCAL PRIMEOR DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA DEL ESTADO SUCRE, donde comunica lo que seguidamente se describe: 1.- En fecha: 03Junio2010, se recibió Boleta de notificación Nº RLB01BOL2010004678, de fecha 01Junio2010, emanada del Juzgado 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde notifican que en fecha 31-05-2010, fue ejecutada sentencia dictada en contra del Ciudadano: J.E.P.R., C.I.Nº V-17.693.523, en la causa RP01-P-2010-001006; 2.- En fecha: 06Julio2010, se procede a revisar la referida causa y se observa que el Penado: J.E.P.R., C.I.Nº V-17.693.523, fue condenado en fecha 12-05-2010 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS; NUEVE (09) MESES; ONCE (11) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, mediante el procedimiento de ADMISIÒN DE HECHOS, por la comisión de los delitos de: OSTACULIZACIÒN DE VIAS; DAÑOS A LA PROPIEDAD; ALTERACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO Y AGAVILLAMIENTO; 3.- En fecha: 16Sep2010, se recibe Boleta de Notificación emanada del Juzgado 2º de ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná informando que el referido penado fue impuesto de BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, imponiendo al mismo de una serie de condiciones de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO por parte de este, las cuales deben ser aceptadas, advirtiéndole que cualquier incumplimiento acarrea la inmediata revocatoria de la medida, en consecuencia cualquier condición incumplida es razón suficiente para revertir la medida acordada de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- DECLARACIÒN DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS (DEMAS DATOS ADJUNTOS), inserto al Folio 78 del expediente, quien entre otras cosas expresó: “En fecha: 27Oct2010, día Miércoles, siendo aproximadamente las Tres Horas de la tarde (3:00 pm), me encontraba en la oficina de coordinación de vigilancia ubicada en cerro el medio, de la UDO, con un grupo de compañeros, recibimos tres llamadas del oceanográfico informándonos que había un grupo de estudiantes alterados tomando licor y con unas cajas de ron dentro de la institución, el coordinador de vigilancia…mando a uno de los vigilantes a buscar al asesor jurídico, para trasladarnos hasta el oceanográfico a los fines de comisarle el licor, como no apareció el asesor, nos trasladamos entre seis a siete vigilantes a intentar mediar con los estudiantes, al ascensor, localizamos a los estudiantes por un pasillo…el solicito a una de las estudiantes que abriera el bolso, teniendo en su interior una botella de licor, creo que de vino, a una distancia como de dos metros se observaron varios estudiantes sentados en cajas de licor,…le notificaron a los estudiantes que esa mercancía iba a ser retenida…le quitamos las cajas de licor a los estudiantes ellos forcejearon, cuando íbamos hacia el oceanográfico, una de ellas grito que nosotros íbamos a agarrar el licor para nosotros, que preferible era romperlos, uno de nosotros fracturó una de las botellas, fue cuando los estudiantes pro la actitud de ellos, me imagino que estaban ebrios, comenzaron a romper botellas, vociferando insultos, groserías, y comenzaron a lanzar botellas contra nosotros, hubo un profesor que les llamo la atención, intentamos salir del instituto hacia el frente, nos percatamos que se iban agrupando unos estudiantes, vimos a personas encapuchándose, tirándonos piedras en la parte del estacionamiento hacia el oceanográfico, nosotros hicimos dos disparos al aire con los fines de calmar los ánimos siendo infructuoso porque el grupo d estudiantes se enardecieron mas, corrimos hacia el APUDON, un profesor nos auxilio y entramos, en ese momento los estudiantes estaban agresivos, lanzaron piedras, botellas hacia la sede de APUDNO, allí estuvimos encerrados, ellos gritaban que sacaran a los vigilantes, siendo como las ocho horas de la noche fue cuando pudimos salir de la institución…” 10.- DECLARACIÒN DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, (DEMAS DATOS ADJUNTOS), inserto al Folio 79 del expediente, entre otras cosas manifestó: “En fecha: 27Oct2010, día Miércoles, siendo aproximadamente las Once horas de la Mañana (11:00 am), me encontraba en la oficina de coordinación de vigilancia ubicada en cerro el medio, de la UDO, nos informaron desde la garita que varios estudiantes habían introducido un camión cargado de licor a las instalaciones de la UDO, baje hacia la parada de taxi que esta frente a ciencias sociales, ya los estudiantes habían subido el camión, procediendo a saquearla, yo converse con el chofer y me comunico que eran 400 cajas de licor que iban para la casa de la caña, posteriormente subí hacia donde se encontraba el camión con dos encapuchados les dije que si me podían entregar el camión de buena manera ellos me dijeron que como ya le habían sacado toda la mercancía ya el camión no les hacia falta, entregándomelo, inmediatamente se la entregue al chofer, le dije que la revisara y que la carga que llevaba ya no estaba. Posteriormente me dirigí a mi oficina a los fines de levantar un informe sobre lo ocurrido, me quede en cerro el medio, laborando, en el cambio de guardia, siendo aproximadamente las tres Horas y treinta Minutos de la tarde (3:30 pm), comenzamos a recibir llamadas desde el Instituto oceanográfico, informándonos que varios estudiantes estaban consumiendo licor, con disturbios en el pasillo, no dejaban escuchar clases, incluso insultaban a los profesores que les llamaron la atención, nos trasladamos varios vigilantes hacia el instituto oceanográfico, localizamos a los estudiantes que se encontraban en el Cyber ingiriendo licor, hable con ellos y les dije que eso estaba totalmente prohibido en la institución, les propuse que se retiraran de la Institución, me llamo uno de los que estaban allí intento sobornarme con las cajas de licor, al cual apodan EL CARACAS2, de apellido PARRA, yo les dije que la mercancía estaba decomisada y que iban a estar en calidad de deposito en el decanato, entonces ellos me dijeron que esas bebidas iban a ser para el consumo de los vigilantes, se tornaron agresivos, forcejearon con los vigilantes que cargaban las cajas, vociferando groserías lanzaron piedras botellas contra nosotros, amenazándonos con causarnos daños físicos a nosotros y nuestras familias, cuando íbamos saliendo de la Institución fuimos cercados pro aproximadamente treinta estudiantes, varios encapuchados, nos tiraron piedras hicimos dos disparos al aire, para dispersarlos, corrimos hacia un pasillo, ellos venían detrás de nosotros tirándonos piedras, botellas, llegamos hasta la sede de APUDON, uno de los Profesores nos auxilio entramos, nos resguardamos, estando adentro, escuchamos como lanzaban piedras botellas y hasta disparos, estuvimos encerrados hasta las Siete horas y treinta minutos de la noche (7:30 pm)…” 11.- DECLARACIÒN DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, (DEMAS DATOS ANEXOS), inserto al Folio 80 del expediente, quien entre otras cosas expuso lo que seguidamente se describe: “En fecha: 27Octo2010, día Miércoles, siendo aproximadamente las Once Horas de la Mañana (11:00 am), me encontraba en la oficina de coordinación de vigilancia ubicada en cerro el medio, de la UDO, con el Coordinador de vigilancia, en el momento que nos informaron desde la garita que varios estudiantes habían introducido un camión cargado de licor a las instalaciones de la UDO, yo me quede en la oficina, siendo aproximadamente las tres Horas y Quince Minutos de la tarde (3:15 pm), recibimos tres llamadas desde el Instituto oceanográfico, nos solicitaban que desalojáramos a unos estudiantes que estaban ebrios, faltando el respeto a estudiantes, obreros, profesores de la institución, nos trasladamos hasta el lugar, a los fines de desalojar a los estudiantes en la parte donde estaban, les decomisaron tres (03) cajas de licor, los estudiantes forcejearon con nosotros y empezaron a insultarnos, a amenazarnos, diciendo que las bebidas eran para nuestro consumo personal, delante de ellos y con su colaboración procedimos a destruir el licor en ese mismo lugar, ellos se alteraron, cuando procedíamos a retirarnos, los estudiantes rodeados el edificio ya encapuchados procedieron a atacarnos con piedras, botellas, hicimos dos detonaciones preventivas al aire a los fines d e alejarlos, pero al ver que no podíamos contenerlos, corrimos a los fines de refugiarnos, donde uno de los profesores nos auxilio en la sede de APUDON, allí estuvimos hasta aproximadamente las Siete Horas de al Noche (7:00 pm)…” 12.- DECLARACIÒN DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS (DEMAS DATOS ANEXOS), inserto a los folios 81 y 82 del Expediente, entre otras cosas narró: “En fecha: 27Oct2010, día Miércoles, siendo aproximadamente las Diez Horas con Cincuenta minutos d e.M. (10:50 am), Sali de las instalaciones de la UDO hacia la alcaldía, regrese aproximadamente a los diez minutos, observe a varias autoridades de la Universidad en la primera escuela, igualmente observe un camioncito cargado de licor, hacia la biblioteca nueva en la parte de arriba que estaba siendo saqueado pro estudiantes y no estudiantes, encapuchados, ellos ya habían apilado algunas cajas abajo, yo me acerque donde estaban las cajas de licor, allí se encontraba un (01) encapuchado, les fracture aproximadamente seis (06) cajas de licor, el subió y le informo a los demás, bajando tres (03) encapuchados intentaron agredirme, en ese momento venia un transporte de la universidad donde se trasladaban varios compañeros de la Fundación se bajaron y se quedaron conmigo, entonces los encapuchados bajaron la guardia y volvieron a subir, se calmo la cuestión, subimos ala sede de la Fundación…siendo aproximadamente las Cuatro Horas con treinta Minutos de la tarde (4:30 pm), escuchamos algunas percusiones en la parte de arriba del Núcleo, hacia el lado del Oceanográfico, hicieron algunas llamadas preguntando que pasaba por allá, posteriormente subí hasta el Oceanográfico, siendo que en la escuela de matemática se encontraban algunos compañeros de informática, me decían que habían unos compañeros corriendo encapuchados, que presumiblemente tenían armas de fuego, bajamos a la escuela de administración, donde nuevamente empecé a llamar a los compañeros que se encontraban en al zona de arriba para que me informaron de la situación, apareció un grupo de los manifestantes, encapuchados, el único que no tenia capucha era el compañero apodado el caracas, J.E.P., al vernos subieron pro otra parte, al rato nos informaron que había agredido a dos compañeros de la asociación, cuando subimos ya no estaban los manifestantes…los encapuchados se dirigieron hacia el decanato, hicieron destrozos, cuando venían de regreso, nosotros atravesamos pupitres entre la escuela de matemáticas y la federación, le quitamos la unidad de transporte y logramos neutralizarlos, me percate que se encontraban un muchacho moreno, cargaba un suéter con pasamontañas blanco portando entre sus manos una pistola automática, no creo que sea estudiante de la UDO, era u infiltrado…los daños ocasionado en APUDON, casilla de vigilancia y oficina de seguridad, entre otros, recibí una llamada que habían agredido a un compañero en el centro, frente de cumana plaza, por Gina, y que había sido Parra y cinco personas mas que no son de la universidad…si al CARACAS de nombre: J.P., JHONATHAN, “EL GOCHO”, otros que no les se el nombre pero de cara los reconozco…” 13.- DECLARACIÒN DEL TESTIGO (DEMAS DATOS ANEXOS), inserto al Folio 83 del expediente, entre otras cosas manifestó: “En fecha 27Oct2010, día Miércoles, me encontraba en la sede de la Universidad de Oriente, siendo aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, puesto que tenia clases, siendo las cinco horas de la tarde la vigilancia de la UDO nos manifestaron que desalojáramos las instalaciones porque se estaba presentando una manifestación con algunos estudiantes dentro de la UDO, me fui para el centro, específicamente para el Banco Banesco Gina, siendo las Seis y Veinte minutos de la tarde (6:20 pm), en el momento que se presentaron: J.E.P., alias “EL CARACAS”, con oros dos sujetos, a uno lo conozco de vista porque estudia en la universidad, entonces J.P. me dijo estas palabras: “como te agarro pagando, me amenazo con matarme, con caerme agolpes, me agredió, después salió un gordito que antes no lo había visto me golpeo en la cara, me dejo una herida abierta que ameritó tres (03) puntos de sutura, otro muchacho que tampoco conozco y me lanzo una botella y me la pego en la cabeza, si no hubiera sido pro los buhoneros me hubiesen matado entre los cinco (05), sin darme tiempo a defenderme, llame a unos compañeros de la universidad para que me auxiliaran fui para la PTJ y coloque la denuncia…” materializándose el primer ordinal del artículo 250 del COPP, toda vez, que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que la Representación Fiscal, ha precalificado como los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 5º; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 473; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 74, todos del Código Penal Vigente para el momento de los acontecimientos TODOS ESTOS DELITOS EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe del mismo, en virtud del señalamiento directo que hacen los testigos presénciales del hecho. Mas sin embargo se observa que en cuanto al peligro de fuga no se encuentra configurado por cuanto de un estudio al articulo 251 del COPP se observa que el mismo no se configura en ninguno de esos numerales, es por lo que se considere desproporcionada la medida solicitada por el Ministerio Publico conforme a los dispuesto articulo 244 del COPP considera esta juzgadora que puede aplicarse una mediada menos gravosa como lo son las medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido e el articulo 256 orinales 3 y 9 del COPP, medidas consientes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado R.A.F.P., venezolano, nacido en fecha 16-03-1990, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.347.657, soltero, hijo de A.F. y Marialis Parejo de Figueras, residenciado Urbanización Cumana Tercera, manzana 2, casa 37, Avenida Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre,por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 NUMERAL 5º; DAÑOS A LA PROPIEDAD PÙBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 473; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 74, todos del Código Penal Vigente para el momento de los acontecimientos TODOS ESTOS DELITOS EN GRADO DE PERPETRADORES, según lo estipulado en el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE Y EL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que cualquier otra medida resultaría insuficiente para garantizar las finalidades del proceso, dada la pena aplicable y el daño causado. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 244 ejusdem, decretándose con lugar lo solicitado por la defensa. Se deja constancia que en fecha 30-11-2010 se celebró audiencia de Presentación al ciudadano J.E.P.R. y en ese acto se ordenó la separación de la causa a los ciudadanos R.A.F.P., J.J.G.G., J.C.P., J.A.P.R. y J.V. en virtud de esta causa cursa investigación Penal y no se ha aperturado el cuaderno separado se procede a seguir la causa en el presente expediente. Se decreta Régimen de Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Libres oficio Respectivo. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

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