Decisión nº PJ0832011000646 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 01 de Abril 2011

200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000036

Resolución Nº PJ0832011000646

AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

CULMINADA POR HABERSE HOMOLOGADO EN ESTA FASE ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En el día de hoy, 01 de Marzo del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, se constituyó de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y deja constancia de que comparecieron las partes los ciudadanos: R.L. y Yalexis R.G.P., titulares de las Cedulas de identidad Nros: 15.842.082 y 16.113.441, demandante en la presente causa, asistido por: Y.I.G., IPSA Nº: 113.061 y la demandada, asisitida por la Dra. M.A.C., IPSA Nº: 124.944, en el presente juicio por fijación de obligación de manutención, en beneficio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES , de nueve meses de edad. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos indicados con el libelo, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos y cuales requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. En este estado se le concede el derecho de palabra al actor quien expone: que su persona y la demandada quieren propiciar un arreglo sobre la fijación de esta obligación. En este estado el juez de la Sustanciación concede la palabra al señor R.L., demandante, quien expuso: es cierto que queremos llegar a este arreglo sobre la base de mi demanda hecha en este juicio. Expuso la demandada, mediante su abogada: Estoy de acuerdo en renunciar a las pruebas y procurar el arreglo amistoso. El juez solicita a las partes se exponga cual es la formula de avenimiento a la cual han llegado. Las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: Primera: Acordaron fijar OCHOCIENTOS bolívares (Bs. 800.00) como monto fijo mensual de la obligación de manutención. Segunda: Fijaron Un mil Quinientos bolívares (Bs.1500,00) para el mes de Abril por concepto de bono vacacional que pagará cada vez que se le cause dicho concepto como cuota adicional al monto fijo establecido. Tercera: acordaron fijar el pago de Dos mil doscientos bolívares (Bs.2.200.00) para el mes de diciembre como cuota adicional a la cuota fija ya establecida. Cuarta: Acordaron que el padre del niño entregará un juguete cada año a su hijo en el mes de diciembre. Quinta: Acordaron que el niño utilizara el HCM, que la empresa otorga a su padre, cada vez que se requiera y el costo total de las medicinas será asumido de por mitad por cada uno de ellos. Séptima: los montos fijados se pagaran a la cuenta que abrirán ambas partes a nombre de la madre aceptante en cualquier banco de la localidad y que deberán consignar a este expediente. Esta fijación entre las partes será revisable a instancia de parte cada vez que el interés del niño asi lo aconseje pero se aumentara automáticamente cada vez que el sueldo del oferente varíe. Las partes pidieron no escuchar a su hijo por razón de su corta edad y falta de madurez para discernir y el tribunal así lo acordó. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a la vida corolario del derecho de alimentos que consiste en recibirlos en cantidad y calidad suficientes para asegurarle ese derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, ambos artículos de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------

El Juez Segundo de Mediación.

Dr. F.G.P..

El actor y su Abogado.

La demandada y su Abogada.

La Secretaria.

Ab.

FGP/fgp.

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