Decisión nº 349 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Lunes 16 de Julio de 2007, siendo el día y la hora señalado conforme al auto que antecede, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado R.R.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.930 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.434, parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización “Conjunto Residencial Tucapé, casa N° 10”, a fin de ejecutar medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal, y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano R.R., contra el ciudadano I.G.C., Expediente N° 398, Cobro de Bolívares – Intimación. Se encuentra presente la ciudadana E.C.C. de González, titular de la cédula de identidad N° V- 5.023.927, cónyuge del demandado, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por sea la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos a fin de que ubique al demandado o a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, Funcionario de Politáchira y designa como perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 1.555.677, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún Abogado por cuanto el demandado no se encuentra en San Cristóbal, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al apoderado actor, quien expone: “Solicito al ciudadano Juez proceda Embargar ejecutivamente el vehículo marca Ford; modelo Expedition; año 2006; Clase Camioneta; color rojo, serial carrocería 1FMPU18546LA26676, serial motor 5.4L; tipo Sport Wagon; propiedad de G.C.I., según certificado de origen N° AK-41769”. En este estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: un vehículo placa NAT00D; marca Ford; Color Rojo; modelo Expedition; Serial carrocería 1FMP418546LA26676, serial motor 5.4 L; tipo Sport Wagon, el vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento, de pintura, de cauchos, tapicería, cauchos de repuesto nuevo, llave de cruz, tiene equipo reproductor, dos espejos retrovisores laterales y un espejo interno, se desconoce algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo descrito y justipreciado hasta cubrir la cantidad de Veinte Millones, Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil, Trescientos Once Bolívares, con noventa y dos céntimos (Bs. 20.452.311,92); se declara la desposeción Jurídica del ejecutado y se le entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien recibe conforme. Seguidamente al Abogado actor R.R. solicitó al ciudadano Juez que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia de la ciudadana E.C. de González, ya identificada, cónyuge del demandado. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como Guarda y Custodia a la ciudadana E.C. de González, plenamente identificada, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento y debiendo permanecer el vehículo en este domicilio. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas. Enmendado “Tercero, Mario, Consecuencia” Valen. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. E.C.C. de González. Notificada – Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. R.R.R.P.. Parte Actora. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR