Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteLuis Armando Sánchez Maza
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

San J.B., 11 de Octubre de 2012

202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado A.C.S., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.928.464; la abogada L.G.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, así como las promovidas por la abogada M.M.N. B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.339, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercer interesado empresa “CONDOMINIOS LA GOLETA, C.A, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán admitidas cuando no sean ilegales ni impertinentes.

En relación a las documentales promovidas por la parte recurrente en el Capítulo I, relativas a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de su escrito, se tiene que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la documental contenida en el numeral 11 del Capítulo I del escrito de la parte recurrente, las promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 del Capítulo III del escrito presentado por la parte recurrida, y las contenidas en los numerales 2, 3, 14, del Capítulo III del escrito del tercero interesado, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

Ahora bien, en lo que concierne a la experticia topográfica promovida en el numeral 1 del Capítulo II del accionante, y en el numeral 5 del Capítulo III de la accionada, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fijan las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a fin que tenga lugar el nombramiento de expertos, debiendo las partes consignar la respectiva carta de aceptación.

En lo que respecta a la experticia promovida en el numeral 2 del Capítulo II de la parte actora, la misma se admite de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fijan las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a fin que tenga lugar el nombramiento de expertos, debiendo las partes consignar la respectiva carta de aceptación.

En lo atinente a la testimonial promovida en el numeral 1 del Capítulo III de la parte recurrente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las 9:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que el ciudadano J.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.177, rinda declaración.

En lo que respecta a la Inspección Judicial promovida por el accionante en el Capítulo IV de su escrito y la promovida por la accionada en el numeral 6 del Capítulo III, este Juzgado de conformidad con en artículo 472 ibidem, la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la una y media de la tarde (1:30 p.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección; Punta El Burro y Punta Burrito, calle La Cornisa, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de la evacuación judicial de la Inspección Judicial promovida.

En cuanto a las ratificaciones de documentales promovidas por la parte recurrente en el Capítulo III numeral 2; la promovida por la recurrida en el numeral 8 del Capítulo III y las promovidas por el tercero interesado en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 del Capítulo III de su escrito, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las 10:00 a.m., 10:30: a.m. 11:00 a.m. y 11:30 a.m. del tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones de los ciudadanos R.R.; del Director del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Sede MINFRA, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; Ingeniera Municipal R.B. y del Director Estadal Ambiental Nueva Esparta, respectivamente a los fines de que rindan declaraciones. Líbrense boletas de notificación.

Igualmente se fijan las 10:00 a.m., 10:30: a.m. 11:00 a.m. y 11:30 a.m. del cuarto (4to.) día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones de los ciudadanos Directora de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; Comandante del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Nueva Esparta; M.M., titular de la Cédula de identidad N° 2.827.417 y el Director del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, con sede en la Avenida S.B., La Asunción, Municipio Arismendi, respectivamente a los fines de que rindan declaraciones.

Ahora bien, en lo que respecta a la ratificación de las documentales promovidas en los numerales 11 y 12 del Capítulo III del escrito presentado por el tercero interesado, este Juzgado a los fines de la evacuación de la misma, ordena comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda por distribución a los fines de que el ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural del Ministerio del Poder Popular para la Cultura con sede en la Avenida Principal de C.A., Villa S.I., Caracas, Distrito Capital, ratifique dichas documentales. Líbrese comisión junto con oficio una vez sean proveídos los fotostatos respectivos.

EL JUEZ PROVISORIO,

L.A.S.M.

LA SECRETARIA,

J.M.S.B.

Se solicitan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

J.M.S.B.

EXP. N° N-0746-11

LASM/jmsb/Pedro

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