Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F.d.A., 14 de Marzo del año 2.005

194° y 145°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos N.R.R.P. y KARIMAR ZAYMILET G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.694.399 y 14.948.556, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el día 25-08-2.000, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta al folio N° 03 de la causa.-

Que durante el matrimonio procrearon Una (01) hija de nombre: DAURIS NELIMAR RIVERO GARCIA, nacidos el 23-02-2.001, tal como consta en Acta de Nacimiento anexa al folio N° 6.-

Que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: N.R.R.P. y KARIMAR ZAYMILET GARCIA, fecha 17-03-2003.-

En fecha 28-07-2004, compareció la ciudadana KARIMAR ZAYMILET GARCIA, debidamente asistido de Abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de un (01) año sin que hubiera la reconciliación y en fecha 04-08-2004, se libró boleta de notificación a la otra parte a los fines que expusiera lo conveniente en relación a la solicitud, quien compareció el día 24-02-05 y se dio por notificado en la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitado por la ciudadana KARIMAR ZAYMILET GARCIA.-

En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Juez Profesional No. 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., Dra. M.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KARIMAR ZAYMILET G.B. y N.R.R.P., por ante la Prefectura del Municipio San F.d.E.A., el día 25-08-2.000, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Una hija, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre y la P.P. será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de visitas amplio donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos y vacaciones y fechas especiales compartidas, y en cuanto a la Obligación Alimentaria, establecida en la solicitud de Separación de Cuerpos, a favor de la niña DAURIS NELIMAR RIVER, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil tres (2003), has transcurrido desde el momento de su fijación hasta el día de hoy, ha transcurrido Un (01) años, siendo deber de este Tribunal, preservar el interés superior del niño, consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda modificarlo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) y en Diciembre por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) para garantizar la educación y la recreación establecida en los artículos 53, 54 y 63 Ejusdem. Igualmente se acuerda aumentar a nuarmente la suma TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) de la obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ibidem. Y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando.- San F.d.A., a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Dr. E.L.B.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-

El Secretario.,

Dr. E.L.B.

Exp. N° 9.071.-

MC/ELBO/carmen.-

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