Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000975

PARTE ACTORA:

R.G.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 334.917

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

L.O.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.187

PARTE DEMANDADA:

INVESIONES RANCO C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, n fecha 18 de Agosto de 1.975, bajo el No. 79, tomo 32-A-Adc

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA

Se inició el presente Juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de Abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la abogada L.O.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.187, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.G.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 334.917, contra la Sociedad Mercantil INVESIONES RANCO C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1.975, bajo el No. 79, tomo 32-A-Adc, por la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituido a favor de la demandada, con motivo de la compra venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 53 de la Torre Este del Edificio Los Caobos, situado con frente al Norte sobre la Plazoleta elíptica que desemboca en la Avenida Buenos Aires,, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES Bs.32.340), según consta de documento autenticado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Junio de 1.970, anotado bajo el No. 2, tomo 22, Protocolo Primero, alegando el pago de la obligación, fundamentando su acción en los artículos 1.282, 1.908, 132, 1.977 del Código Civil, y el artículo 3 del Código de Comercio.

En fecha 24 de Abril de 2.009, se admitió la demanda por el procedimiento breve, emplazándose a la demandada, Sociedad Mercantil INVESIONES RANCO C.A, en las persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos L.B.N. y/o ORDENER GUERRA, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.723.345 y 337.184 respectivamente, para que diera contestación al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 13 de Mayo de 2.009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 22 de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el Alguacil, F.J.A., adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia consignando recibo de citación firmado por su destinatario, ciudadano ORDENER GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 337.184, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RANCO C.A.

Siendo el día 8 de Agosto de 2008, la oportunidad legal, para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Así mismo durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Estando la presente causa en estado de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La presente causa, ha sido tramitada por el procedimiento breve de conformidad con lo previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió contestarse la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la demandada. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que estamos ante la presencia del primero de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta. Y así se establece

Transcurrido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el cual se inició el día 27 de Mayo de 2009 y culminó el 16 de Junio de 2009, sin que la demandada, promoviera nada que le favoreciera, por lo que concurre el segundo requisito para que sea declarada la confesión ficta, que el demandado no pruebe nada que le favorezca. Y así se establece

Seguidamente, este Tribunal, pasa a verificar si la pretensión deducida en el presente juicio, es contraria a derecho o no, se observa que la pretensión en el presente juicio, es la prescripción extintiva de la hipoteca de segundo grado constituido a favor de la demandada, con motivo de la compra venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 53 de la Torre Este del Edificio Los Caobos, situado con frente al Norte sobre la Plazoleta elíptica que desemboca en la Avenida Buenos Aires, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES Bs.32.340), según consta de documento autenticado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Junio de 1.970, anotado bajo el No. 2, tomo 22, Protocolo Primero, alegando el pago de la obligación, lo cual constituye una de las causales de extinción de las obligaciones establecidas en el Código Civil; por lo que esta juzgadora considera que se trata de una acción que esta tutelada por el ordenamiento jurídico, por lo que al verificarse el tercer requisito concomitante para que opere la confesión ficta, debe este Tribunal declararla. Así se decide.

Admitidos todos los hechos alegados en el libelo, en virtud de la contumacia de la demandada y no habiendo probado nada que le favorezca, y siendo que los hechos alegados, constituyen el supuesto de hecho de la norma invocada como fundamento de la pretensión, es decir el pago de la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada, con motivo de la compra venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 53 de la Torre Este del Edificio Los Caobos, situado con frente al Norte sobre la Plazoleta elíptica que desemboca en la Avenida Buenos Aires, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.32.340), según consta de documento autenticado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Junio de 1.970, anotado bajo el No. 2, tomo 22, Protocolo Primero, como medio de extinción de dicha obligación, en consecuencia debe prosperar el juicio de prescripción extintiva de la hipoteca de segundo grado interpuesto. Así se decide.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de prescripción extintiva interpuesta por la abogada L.O.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.187, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.G.M., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 334.917, contra la Sociedad Mercantil INVESIONES RANCO C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1.975, bajo el No. 79, tomo 32-A-Adc, en consecuencia:

PRIMERO

SE DECLARA PRESCRITA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituido a favor de la demandada, con motivo de la compra venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 53 de la Torre Este del Edificio Los Caobos, situado con frente al Norte sobre la Plazoleta elíptica que desemboca en la Avenida Buenos Aires,, Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES Bs.32.340), según consta de documento autenticado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Junio de 1.970, anotado bajo el No. 2, tomo 22, Protocolo Primero.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a efectuar la protocolización de la liberación de la hipoteca de segundo grado que ha quedado extinguida por efecto de la declaratoria CON LUGAR de la acción de prescripción extintiva de la hipoteca de segundo grado intentada en el presente juicio.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009) Años 199º y 150º.

LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA;

ABOG. J.A.P..

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