Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de Mayo de 2010

200º y 151º

Asunto: AP11-V-2010-000135

Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RAISATH PADRINOS MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.919.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.505, con domicilio procesal en el Trigal, Calle Júpiter 91-51, de la ciudad de V.E.C., actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS), Asociación Civil sin fines de lucro domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Capital antes Distrito Federal, bajo el Nº 24, Tomo 6, Folio 28, Protocolo Primero del 21 de Enero de 1941, cuya última modificación estatutaria quedó registrada en esa Oficina Subalterna de Registro bajo el Nº 43, Tomo 14, Protocolo Primero de fecha 28 de febrero de 2008, inscrita por ante la Superintendecia de Cajas de Ahorro bajo el Nº 7 del sector público, siendo su número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00202058-0 y Número de información Tributaria (NIT) Nº 0254746355.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.R.Q., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; sometido a distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.

Consignado como fueron, los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de 2010, procedió admitir la demandada, ordenándose la citación de la parte demandada, CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS), en la persona de las ciudadana C.T. e I.A., venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.614.102 y V-6.377.256, en su caracteres de Presidente y Tesorera.

Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de marzo de 2010, la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Asimismo, el 16 de marzo consignó los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2010, se libró la compulsa respectiva, a la parte demandada.

El cinco (5) de abril de 2010, el Alguacil A.R., consignó recibo de la compulsa, debidamente firmada por la ciudadanas C.T. e I.A., titular de la cédula de identidad Nos. V-5.614.102 y V-6.377.256.

En fecha ocho (08) de abril de 2010, comparecieron las ciudadanas C.T. e I.A., actuando en su representación del Concejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (CAHORMINSAS), asistidas por la abogado R.A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.639, y por la otra parte la abogada RAISATH J. PADRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505, mediante la cual consignaron escrito de convenimiento constante de dos (2) folios.

En fecha trece (13) de abril de 2010, la abogada M.E.R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, impugno el escrito de contestación y convenimiento presentado por las ciudadanas C.T. e I.A., en fecha 08-04-2010. Igualmente, presentó escrito, mediante la cual promovió las cuestiones previas ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El veintitrés (23) de abril de 2010, la abogada RAISATH PADRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505, parte actora, solicitó se homologue el convenimiento y se proceda como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada y se acuerde el cumplimiento voluntario.

Mediante diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, la abogada M.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, solicitó se desestime lo solicitado por la abogada RAISATH PADRINOS, respecto a que se ordene el cumplimiento voluntario.

II

Vista la incidencia planteada, este Tribunal observa:

Consta al folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62), escrito de convenimiento presentado por las ciudadanas C.T. e I.A., actuando en su representación del Concejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (CAHORMINSAS), asistidas por la abogado R.A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.639, y por la otra parte la abogada RAISATH J. PADRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505, en la cual exponen:

“Por medio del presente escrito declaramos: aceptamos convenir en la demanda incoada, que por cobro de honorarios profesionales, que cursa por ante este Tribunal en el Exp. Nº V-2010-000135, efectuada por la Abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3.919.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505, con domicilio procesal en la Urbanización Trigal Norte, Calle Júpiter 91-51, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en contra de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o “CAHORMINSAS”, aceptamos convenir en la presente demanda, en todo y cada una de su parte, por un monto de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.100.000,00). Equivalente a (124,62 U.T.), la cual está estimada en un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), en este año Fiscal 2010…”

Ahora bien, la abogada M.E.R.Q., actuando en su carácter de apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), en su escrito presentado en fecha 13 de abril de 2010, impugnaron el escrito de contestación de la demanda y de convenimiento presentada por las ciudadanas C.T. e I.A., en el escrito de fecha 08/04/2010, por cuanto las prenombrada ciudadanas NO REPRESENTAN A LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA) porque ya no son la Presidenta y Tesorera respectivamente del C.d.A. y por ende no obligan a la Asociación Civil CAHORMINSA.

Que para el período 2010-2013, el C.d.A. de la CAJA DE AHORRO CAHORMINSAS, esta conformada actualmente son: T.S.L., Presidente, Sra. R.A., Tesorera y Sr. D.B., Secretario; así como también el C.d.V. conformado por el Sr. P.S., Presidente, Sra. J.G., Vice-Presidenta y Sra. D.N., Secretaria, cuyas designaciones constan en el Acta de proclamación de fecha 03-02-2010, Acta de Juramentación de fecha 05-02-2010, Acta de Toma de Posesión de fecha 08-02-2010 y Acta de Alcance o Complementaria de fecha 12-03-2010.

Ahora bien, el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas

.

Seguidamente, nuestra norma jurídica en el artículo 256 ejusdem estableció:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En este mismo orden de idea, el Artículo 154 eiusdem dispone:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en sentencia dictada el 15 de Julio de 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. F.A. G., en el juicio incoado por H.M.P.B. y otra, contra H.P.B. y Otra, Exp. Nº 03-0430, Sentencia Nº 0311, estableció lo siguiente:

…Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autos composición procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere faculta expresa…

En este sentido, este Juzgador observa que de los recaudos cursante en el presente asunto, no consta la representación que dicen tener las ciudadanas las ciudadanas C.T. e I.A., como representantes de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS), motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con la normas antes transcritas, niega la homologación del convenimiento suscrito entre las ciudadanas C.T. e I.A., anteriormente identificada, y la abogada RAISATH J. PADRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505, por cuanto no consta en autos la representación que dicen tener las ciudadanas C.T. e I.A., como representantes de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS). Y ASÍ SE DECIDE.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la homologación del convenimiento suscrito entre las ciudadanas C.T. e I.A., anteriormente identificadas, y la abogada RAISATH J. PADRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.505.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Exp. Nº AP11-V-2010-000135

AVR/SC/gp.

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