Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001372

ASUNTO : MP21-P-2006-001372

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO N° MP21-P-2006-001372

Juez: S.S.M.

Secretario: YAMILETH GONZALEZ

Defensa Privada: RAITER BARRETO

Fiscal Séptimo del Ministerio Público: J.A.M.

Imputado: A.J.F.

Victimas: J.G.S. y EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: ESTAFA AGRAVADA y PECULADO

Vista la acusación presentada en fecha 31 de julio de 2007, por el Dr. J.A.M. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: A.J.F. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y PECULADO previstos y sancionados en los artículos último aparte del artículo 462 del Código penal y 52 de la ley Contra la Corrupción respectivamente. Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado A.J.F. así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto (N° 4) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 22 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

En fecha 27 de febrero de 2007, fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, vista la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano A.J.F.G. por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y PECULADO previstos y sancionados en los artículos último aparte del artículo 462 del Código penal y 52 de la ley Contra la Corrupción respectivamente, verificada la presencia de las partes, se da inicio a la misma concediéndole en la oportunidad correspondiente, la palabra al imputado una vez impuesto de sus derechos procesales y constitucionales exponiendo el mismo su deseo de resarcir los daños ocasionados a la víctima el ciudadano J.G.S.S. por los hechos, no obstante y por cuanto en el presente asunto aparece como víctima también EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que el tribunal acuerda suspender la celebración de la audiencia preliminar a los fines de notificar debidamente a la PROCURADURIA DEL ESTADO MIRANDA en representación del Estado Venezolano a los fines de someter a su consideración el deseo del imputado de llegar a un acuerdo reparatorio para resarcir los daños causados.

En fecha 11 de julio de 2007, el ciudadano A.F., en su condición de imputado hace un ofrecimiento a la víctima el ciudadano J.S.S. y en relación al estado Venezolano el Dr. S.A.M.H. en su condición de Representante de la procuraduría del Estado Miranda manifestó que aún esa representación no había acordado ningún acuerdo a los fines de poder llegar al acuerdo reparatorio, razón por la cual se suspende nuevamente la celebración de la audiencia preliminar a los fines de que las partes de mutuo acuerdo trataran de acordar lo necesario para lograr realizar el acuerdo reparatorio ante este Tribunal de Control y continuar con la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 22 de octubre de 2007, fecha y hora fijada nuevamente por este Tribunal a los fines dar continuación a la audiencia preliminar en el caso seguido al ciudadano A.J.F.G., las partes se dirigen al tribunal y manifiestan que aún cuando se firmó por ante la procuraduría del Estado Miranda un preacuerdo entre ellos, el imputado ha manifestado ante el tribunal su deseo de no admitir los hechos y de continuar el proceso penal en vista de que no se encuentra en posibilidad de dar cumplimiento con lo exigido a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio, en consecuencia y vista la manifestación del imputado y que no se llegó a un acuerdo entre las partes, es por lo que se continua con la celebración de la presente audiencia preliminar.

CAPITULO PRIMERO:

De los hechos objeto del proceso:

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público Dr. J.A.M. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos, tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “ En fecha 11 de abril del año 2005, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, en momentos en que el ciudadano J.G.S.S., conducía un vehículo marca Jeep, modelo CJ-5, Bregador, placas LBL-959, color blanco, tipo techo duro, año 1987, clase rústico, serial de carrocería 8YACM87EXHV046966, por el sector Caujarito, carretera Nacional La Raiza-Charallave, fue interceptado por una comisión de la Guardia Nacional, Destacamento 57, 3ra, Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control, La virginia, quienes les requirieron la documentación del vehículo que tripulaba y al ser verificados los mismos los funcionarios pudieron determinar que los mismos eran apócrifos, manifestándoles la víctima , que el vehículo en mención lo había adquirido por compra que le efectuara a él, el imputado A.J.F.G. hacia aproximadamente dos meses, presentándole a los efectivos un (01) carnet de circulación del vehículo descrito a nombre de la Gobernación del Estado Miranda.”

El Dr. J.A.M. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ratifica los medios probatorios promovidos para demostrar la culpabilidad de los imputados manifestando la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos, siendo los siguientes:

TESTIMONIALES:

• DECLARACION del ciudadano J.G.S.S., toda vez que el mismo es víctima de los hechos,

• DECLARACION del ciudadano R.M., Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Miranda,

• DECLARACION del ciudadano L.R., Jefe de la División de Transporte de la Gobernación del Estado Miranda,

EXPERTICIAS Y EXPERTOS:

• EXHIBICION Y LECTURA del oficio N° DT-0200-05, de fecha 22 de junio del año 2005, emanado de la División de Trasporte de la Gobernación del Estado Miranda, con ocasión de la Comunicación signada con el N° F7-2090.05 de fecha 22.06.2007, emanado por este despacho fiscal,

• EXHIBICION Y LECTURA del oficio N° CJ-0919.05, de fecha 14.05.2005, emanado del Departamento de Consultoría de la Gobernación del Estado Miranda, con ocasión a la comunicación signada con el N° F7-2221.05,de fecha 07.07.2005, emanada de este despacho fiscal,

• EXHIBICION Y LECTURA de la experticia suscrita y practicada por el experto R.G.J. adscrito al Comando Regional N° 5 Destacamento 57, Tercera Compañía Tercer Pelotón Punto de Control la Virginia, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, a un vehículo clase rústico, tipo techo duro, marca Jeep, modelo CJ5-BREGADOR, color Blanco, Placas LBL. 959.

CAPITULO SEGUNDO:

De las pruebas admitidas

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal y por la defensa por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:

TESTIMONIALES:

• DECLARACION del ciudadano J.G.S.S., toda vez que el mismo es víctima de los hechos,

• DECLARACION del ciudadano R.M., Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Miranda,

• DECLARACION del ciudadano L.R., Jefe de la División de Transporte de la Gobernación del Estado Miranda,

EXPERTICIAS Y EXPERTOS:

• EXHIBICION Y LECTURA de la experticia suscrita y practicada por el experto R.G.J. adscrito al Comando Regional N° 5 Destacamento 57, Tercera Compañía Tercer Pelotón Punto de Control la Virginia, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, a un vehículo clase rústico, tipo techo duro, marca Jeep, modelo CJ5-BREGADOR, color Blanco, Placas LBL. 959.

La presente experticia se admite con la advertencia que deberá ser evacuada en el juicio oral y público sólo a través de la declaración personal del experto que la practicó, R.G.J., resguardando de esta manera el principio de inmediación, el derecho a la defensa y al contradictorio entre las partes.

Así mismo no se admiten las siguientes:

• EXHIBICION Y LECTURA del oficio N° DT-0200-05, de fecha 22 de junio del año 2005, emanado de la División de Trasporte de la Gobernación del Estado Miranda, con ocasión de la Comunicación signada con el N° F7-2090.05 de fecha 22.06.2007, emanado por este despacho fiscal,

• EXHIBICION Y LECTURA del oficio N° CJ-0919.05, de fecha 14.05.2005, emanado del Departamento de Consultoría de la Gobernación del Estado Miranda, con ocasión a la comunicación signada con el N° F7-2221.05,de fecha 07.07.2005, emanada de este despacho fiscal,

• No se admiten dichos oficios a los fines de que sean incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrán ser incorporadas al juicio oral por su lectura aquellas actas que refieran a inspecciones, reconocimientos y registros, en consecuencia aquellas actas en las cuales sólo se dejó constancia de un acto propio de la investigación, los funcionarios que las suscribieron deberán comparecer a los fines de rendir su declaración bajo las reglas del juicio oral, a los fines de respetar la oralidad y la inmediación sin la cual se violentarían los principios básicos del debido proceso, irrespetando de tal forma el contradictorio y el derecho a la defensa de las partes de presenciar el dicho de los funcionarios y testigos quienes están en el deber de presentarse a deponer de los actos de investigación en los que hayan participado, en consecuencia en el presente caso deberán comparecer personalmente a los fines de rendir su declaración los ciudadano R.M., en su condición de Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Miranda, y el ciudadano L.R., en su condición de Jefe de la División de Transporte de la Gobernación del Estado Miranda las cuales fueron ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público y admitidas por este Tribunal.

En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa se admiten las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes en virtud de tener relación directa con los hechos objeto del presente proceso penal y por haber sido ofrecidas dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal siendo las siguientes:

• Declaración del ciudadano SOSA S.J.G.,

• Declaración del ciudadano J.D.B.,

• Declaración del ciudadano F.F.,

• Declaración del ciudadano JORGE residenciado en el barrio Caujarito, calle Cotoperi, Charallave, Estado Miranda,

• Declaración de la ciudadana F.R.,

• Experticia practicada al vehículo PLACA LBL 959 , color blanco, marca Jeep, modelo CJ5 inserta en la investigación.

CAPITULO TERCERO:

De la Calificación Jurídica:

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como ESTAFA AGRAVADA y PECULADO previstos y sancionados en los artículos último aparte del artículo 462 del Código penal y 52 de la ley Contra la Corrupción respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.G.S.S. y EL ESTADO VENEZOLANO, verificándose por quien decide que los hechos objeto del proceso penal encuadran en dicho tipo penal, en consecuencia se acoge totalmente la misma. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO:

De la admisión de la acusación:

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano A.J.F., una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de ESTAFA AGRAVADA y PECULADO previstos y sancionados en los artículos último aparte del artículo 462 del Código penal y 52 de la ley Contra la Corrupción respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.G.S.S. y del ESTADO VENEZOLANO, visto que fueron declaradas sin lugar las solicitudes opuestas por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO QUINTO:

De La L.P.d.I.

Siendo que desde el inicio del presente proceso penal, el ciudadano A.J.F. ha permanecido en Libertad sin Restricciones, dando cumplimiento a cada uno de los actos fijados por el Tribunal, verificándose que no se encuentran llenos los extremos del PERICULUM IN MORA, esto es, el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por cuanto el mismo ha comparecido a las audiencias voluntariamente, cumpliéndose de esta forma con la finalidad del proceso penal, es por lo que, quien decide considera ajustado a derecho, mantener la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES que goza actualmente el ciudadano A.J.F.. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de del delito de ESTAFA AGRAVADA y PECULADO previstos y sancionados en los artículos último aparte del artículo 462 del Código penal y 52 de la ley Contra la Corrupción respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.G.S.S. y EL ESTADO VENEZOLANO y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por la defensa, así como la admisión parcial de las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público y total de la defensa, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO:

Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido al ciudadano A.J.F., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y PECULADO previstos y sancionados en los artículos último aparte del artículo 462 del Código penal y 52 de la ley Contra la Corrupción respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.G.S.S. y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio y TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público y TOTALMENTE las ofrecidas por la defensa privada.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

La Juez Cuarto de Control,

S.S.M.

El Secretario

YAMILETH GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

El Secretario

YAMILETH GONZALEZ

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