Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000480

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana RAITZA A.P. de MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.491.774, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal, Conjunto Residencial Samoa, Torre C, Piso 7, Apartamento 74, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-8152554, correo electrónico: alejandra196423@hotmail.com debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.878, de este domicilio en contra del ciudadano EULISIS DE J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.200.836, domiciliado en la Avenida J.A.A., Urbanización Bendición de Dios, manzana F, casa Nº 24, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0426-6211696, correo electrónico: mendezeo@pdvsa.com, asistido de la abogada en ejercicio M.F., inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.095 y domiciliada en la ciudad de Anaco, donde se encuentra involucrado la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 16 de Julio de 2010, instando a la parte interesada a dar cumplimiento al 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordenando despacho saneador. En fecha 23/07/210 se recibió escrito de subsanación suscrito por la ciudadana RAITZA A.P. de MENDEZ, plenamente identificada. En fecha 30/09/2010 se dicto auto de conformidad con el articulo 458 de la mencionada ley, librar boleta de notificación al ciudadano EULISIS DE J.M.B.. En fecha 29 de Julio del año 2011, se recibió escrito suscrita por los ciudadanos RAITZA A.P. de MENDEZ y EULISIS DE J.M.B., anteriormente identificados, partes en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la presente demanda de Divorcio.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. En lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente, este Tribunal ordena librar el respectivo oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Anaco, Estado Anzoátegui, este se librará al sexto día de Despacho siguiente al presente auto. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C.

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