Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho (8) de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000789

PARTE ACTORA: ciudadana Raively C.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 14.638.506.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.N.R., J.S.L. y J.R.G.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.905, 4.383 y 88.777, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ciudadano M.A.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.d.P., M.G.N. y J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.579, 20.031 y 68.520, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: DEFINTIVA

-I-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Inicia el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana Raively C.S.C. contra el ciudadano M.Á.R.F., y previa Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Municipio del Circuito Judicial de Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento al Juzgado Décimo de Municipio.

En fecha 04 de Julio de 2012, el Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarándose incompetente para conocer del presenté asunto, en razón de la materia, de acuerdo a la sentencia Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Proferida en fecha 29 de Enero de 2010, en el expediente Nº AA10-L-2009-000154, declinando su competencia en los Tribunales de Primera instancia de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Julio de 2012, el Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial libro oficio Nº 12-657, en el cual remiten el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial,

En fecha 23 de Julio y previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió el conocimiento a este Despacho,

En fecha 31 de Julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acepta la competencia y se ordena seguir la cusa en el estado que se encuentre.

Por diligencia de fecha 6 de Agosto de 2012, el abogado J.S., antes identificado solicitó a este Tribunal admitir la presente demanda.

En fecha 8 de Agosto de 2012, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 13 de Agosto de 2012, la parte actora consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa.

En fecha 09 de Octubre de 2012, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.

Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2012, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil.

En fecha 26 de Octubre el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 22 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y adicionalmente de oposición de cuestiones previas, las cuales fueron resueltas por fallo dictado en fecha 08 de febrero de 2013.

En fecha 15 de mayo de 2013, la representación de la parte demandada consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.-

En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal agregó a estos autos los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados oportunamente por las partes y en fecha 21 de junio de 2013 dictó auto de admisión de las mismas.

Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia sobre el mérito de la controversia este Tribunal procede a realizarlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

-II-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alegó la actora en su libelo lo siguiente:

• Que la ciudadana RAIVELY C.S.C., ya identificada, sostuvo por más de 9 años una relación concubinaria con el ciudadano M.A.M.F..

• Que de dicha relación procrearon una (1) hija menor de edad.

• Que de esa relación obtuvieron bienes de fortunas, constituido por un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 65-A, situado en la planta 8, del bloque 3 de la Unidad Residencial el Paraíso, Calle L.P. el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.

• Que el apartamento antes descrito constituyó el único domicilio de su unión concubinaria.

• Que al inicio de la unión concubinaria ni la demandante ni el demandado poseían bienes de fortuna.

• Que posteriormente con la economía de ambos adquirieron el inmueble entes descrito.

LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN REALIZA UNA EXPOSICIÓN ARGUMENTATIVA SOBRE EL FONDO DE LA DEMANDA, RESUMIDA DE LA SIGUIENTE MANERA:

• Que la parte demandante no refiere ni en que lugar ni desde que fecha comienza la cohabitación de la relación concubinaria por ella alegada.

• Que la representación judicial de la parte demandante alega la existencia de un menor y esta no refiere la edad de la misma, que fue procreada por la ciudadana RAIVELY C.S.C. y el ciudadano M.A.M.F..

• Que la existencia de ese hijo en ningún caso es demostrativo de una unión concubinaria entre la parte actora y el demandado, ya que de un simple ayuntamiento carnal o una relación sexual casual, pudo resultar el embarazo y posterior alumbramiento de dicho menor.

• Que la representación judicial de la parte demandada niega la autentificación del documento de propiedad del inmueble consignado por la parte actora.

• Que entre la demandante y el demandado no hay ni hubo concubinato por lo cual no puede existir una comunidad concubinaria.

• Que desconocen y le restan validez legal a la constancia de concubinato y la afiliación colectiva de servicio y salud y maternidad donde se encuentra inscrito el demandado consignada por la parte actora.

• Que el inmueble descrito por la representación judicial fue adquirido únicamente por el ciudadano M.A.M.F..

• Que la ciudadana RAIVELY C.S.C., no cumple con los requisitos del estado civil soltera para establecer una unión estable de hecho ya que ella es una mujer casada con el ciudadano Keiro J.S.G. titula de la cedula de identidad Nº 6.682.432.

-III-

PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Copia certificada y original de constancia de concubinato de fecha 08 de enero de 2008, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero.-

Observa este juzgador que esta prueba constituye documento público administrativo, producido en copia simple y en original, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil.

La parte demanda no desconoció, tachó o impugnó esta prueba instrumental en forma alguna, se limitó a señalar que este tipo de constancias son insuficientes para probar el concubinato, sin embargo esta prueba instrumental constituye un documento público administrativo, que si bien admite prueba en contrario contiene una declaración de certeza emitida por el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, quien deja constancia de que ante ese Despacho “….se han presentado los ciudadanos: M.A.M.F. y RAYVELY C.S.C. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.682.990 y 14.638.506, respectivamente, quienes manifestaron no haber contraído matrimonio y estar viviendo juntos desde hace 04 año y residen actualmente en: BLOQUE 45, LETRA J, PISO 04, APTO. 418, MIRADOR, PARROQUIA 23 DE ENERO., de esta jurisdicción….”.

En criterio de este juzgador, la prueba instrumental en comento contiene una confesión extrajudicial del demandado, rendida ante el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, en la que expresa en la fecha de esa declaración 28 de enero de 2008, que vivía con la demandante, sin estar casado desde hace 04 años, que tiene este juzgador como indicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1402 del Código Civil. Y así se declara,-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 18, Folio 10., emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Cafetal del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Se aprecia esta prueba que deja constancia de que la demandante RAIVELY C.S.C. y el demandado M.A.M.F., tuvieron una hija en el año 2006.

• Copia certificada de documento de opción de compra venta, debidamente notariado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 25, Tomo 106 de los libros llevados en esa notaria.-

Observa este justiciable que esta prueba constituye documento público, producido en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo

• Copia certificada de Solicitud de Afiliación Colectiva, Servicios de salud y Maternidad, emitida por MEDNET, C.A.-

Esta prueba emana de tercero, y en ese sentido debió ser ratificada en la secuela de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que no lo fue carece de valor probatorio.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos P.R., L.E., Cabrera Rada, J.A., Sosa Crespo, Raively Carolina y M.B., N.N..-

Observa este justiciable que esta prueba constituye documento público, producido en Copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo

• Copia simple del expediente distinguido con el No. AP51-S-2007-3856, de la sala de juicio, Juez Unipersonal 11, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo a la solicitud de divorcio-185-A, incoado por los ciudadanos Keiro J.s.G. y Raively C.S.C..-

Observa este justiciable que esta prueba constituye documento público judicial, producido en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado del mismo que en fecha 07 de junio de 2007, se dictó sentencia definitiva declarándose disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos KEIRO J.S.G. y RAIVELY C.S.C.. Y así se declara.-

• Copia simple de documento de venta debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital) bajo el No. 25, Tomo 18 protocolo Primero, de fecha 15 de febrero de 2005.-

Esta prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo.-

• Prueba testifical de los ciudadanos L.E.P.D.R., M.C.N.D.G., J.A.C.R., RAIVEL C.S.C. y N.N.M.B..

o TESTIMONIAL DE M.C.N.D.G.: “Primera pregunta: “¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a Raively Sosa Crespo y M.Á.M. y desde hace cuanto?”. Seguidamente respondió la testigo: “Desde hace 8 o 10 años” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que ella tiene sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados son concubinos y producto de esa unión concubinaria tuvieron una hija?”, Seguidamente respondió la testigo: “Si, tienen una niña”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo en que fecha aproximada llegaron a vivir los concubinos donde residen actualmente?”, Seguidamente respondió la testigo: De 8 a 10 años viven ahí, porque yo vivo ahí”, Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si cual es la dirección exacta de su domicilio?”. Seguidamente respondió la testigo: “Unidad Residencial El Paraíso, piso 2, apartamento 1, lo que le llaman el Súper Bloque del Paraíso”, Quinta Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta que el inmueble donde residen ambos concubinos fue adquirido mediante el esfuerzo y trabajo conjunto de ellos”; Seguidamente respondió la testigo: “Si, porque los dos vivieron y compartieron ahí; Sexta Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta donde reside actualmente la ciudadana Raively Sosa Crespo y con quien”; Seguidamente respondió la testigo: “En la Unidad Residencial El Paraíso, en el piso 8 y vive con el señor M.Á.M.; Séptima Pregunta: “Diga la testigo si la unión de hecho que Raviele Sosa Crespo y M.Á.M., ha sido publica y notoria?; Seguidamente respondió la testigo: “Si, siempre se veían compartiendo.”; Octava Pregunta: “Diga la testigo porque le consta todo lo anteriormente expuesto?; Seguidamente respondió la testigo: “Porque los he visto y he tratado con ellos. En este estado la representación judicial de la parte actora-promovente termino de formular sus preguntas a la testigo. En este estado siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m) se da por concluido el presente acto. Termino de leyó y conformes firman.-

o TESTIMONIAL DE J.A.C.R.: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a Raively Sosa Crespo y M.Á.M. y desde hace cuanto?”. Seguidamente respondió el testigo : “Si los conozco porque son mis vecinos y desde hace 8 años aproximadamente” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que ella tiene sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados son concubinos y producto de esa unión concubinaria tuvieron una hija?”, Seguidamente respondió el testigo: “Son familia y viven ahí, no me consta que sea hija pero ella le dice papa”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo en que fecha aproximada llegaron a vivir los concubinos donde residen actualmente?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde hace aproximadamente 5 a 8 años”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo cual es la dirección exacta de su domicilio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Avenida Páez, con cruce calle Loyola, piso 8, A-63, Súper Bloque 3 del Paraíso”, Quinta Pregunta: “Diga el testigo si sabe y le consta que el inmueble donde residen ambos concubinos fue adquirido mediante el esfuerzo y trabajo conjunto de ellos”; Seguidamente respondió el testigo: “Se que viven ahí pero no sabría decir si fue así”; Sexta Pregunta: “Diga el testigo si sabe y le consta donde reside actualmente la ciudadana Raively Sosa Crespo y con quien”; Seguidamente respondió el testigo: “Se que reside en el mismo edificio pero en el apartamento A-65, con toda su familia, con el señor M.Á.M.; Séptima Pregunta: “Diga el testigo si la unión de hecho que Raviele Sosa Crespo y M.Á.M., ha sido publica y notoria?; Seguidamente respondió el testigo: “Siempre andan juntos”; Octava Pregunta: “Diga el testigo porque le consta todo lo anteriormente expuesto?; Seguidamente respondió el testigo: “Porque somos vecinos y nos conocemos”. En este estado la representación judicial de la parte actora-promovente termino de formular sus preguntas al testigo.

o TESTIMONIAL DE N.N.M.B.: “Primera pregunta: “¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a Raively Sosa Crespo y M.Á.M. y desde hace cuanto?”. Seguidamente respondió la testigo: “ yo la conozco desde hace 7 años y medio” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que ella tiene sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados son concubinos y producto de esa unión concubinaria tuvieron una hija de nombre …..?”, Seguidamente respondió la testigo: “ si soy testigo de eso”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo en que fecha aproximada llegaron a vivir los concubinos donde residen actualmente?”, Seguidamente respondió la testigo:” 08 años y medio” , Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si cual es la dirección exacta de su domicilio?”. Seguidamente respondió la testigo: “ Av. Páez Cruce con Callejón Loyola, Unidad Residencial el Paraíso, Bloque 3, Piso 8, Apto 64-A,” Quinta Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta que el inmueble donde residen ambos concubinos fue adquirido mediante el esfuerzo y trabajo conjunto de ellos”; Seguidamente respondió la testigo: “ No me consta directamente pero, desde que se que tienen tiempo viviendo allí han estado en esos inmuebles y me consta que los dos trabajan”; Sexta Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta donde reside actualmente la ciudadana Raively Sosa Crespo y con quien”; Seguidamente respondió la testigo: “ E.R. en la misma Residencia donde yo vivo y vive con el Sr. Melian ”; Séptima Pregunta: “Diga la testigo si la unión de hecho que Raviele Sosa Crespo y M.Á.M., ha sido publica y notoria?; Seguidamente respondió la testigo: “ si Me consta porque los he visto entrando y saliendo con su hija (se omite) de forma familiar.”; Octava Pregunta: “Diga la testigo porque le consta todo lo anteriormente expuesto?; Seguidamente respondió la testigo: “ porque soy vecina de ellos desde hace tiempo y lo sigo siendo” . Novena Pregunta” “¿Diga la testigo que interés tiene en el presente juicio?” Seguidamente respondió la testigo: “ninguno solo me pidieron el favor y yo quise colaborar” En este estado la representación judicial de la parte actora-promovente termino de formular sus preguntas a la testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada pasa a re-preguntar a la testigo. “Primera Repregunta” Diga la Testigo la descripción Física del Sr. M.Á.M., Seguidamente respondió la testigo: “ De estatura baja, trigueño, cabello castaño oscuro, ojos marrones claros, delgado, “ Segunda Repregunta” ¿Diga la testigo que señal particular tiene en la mejilla izquierda el Sr. M.Á.M., Seguidamente respondió la testigo: “ No se, porque no me fijó en esos detalles, Tercera Repregunta” ¿Diga la testigo si conoce al Sr. Darguiw Escalona pareja sentimental de la sra Raively C.S.C. desde hace varios años? Seguidamente respondió la testigo “No lo conozco nunca lo he visto” Cuarta Repregunta “¿Diga la testigo si cuando la sra Raively se relacionó sentimentalmente con el sr M.Á.M. era soltera? Seguidamente respondió la testigo “Que yo sepa si”. Seguidamente para la representación judicial de la parte actora hacer oposición a la Repregunta formulada por la parte demandante “solicito no sea tomada en consideración por ser la misma capciosa tendenciosa es todo” Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo si la sra Raively, se encuentra en estado de gravidez del Sr. Darguiw Escalona. Seguidamente respondió la testigo “No” Sexta Repregunta “¿Diga la testigo si cuando nació la niña la sra Raively era de estado civil soltera? Seguidamente respondió la testigo “Tengo entendido que era casada con el sr Mellian. En este estado siendo las once y ocho y uno de la mañana (11:08 a.m.) se da por concluido el presente acto. Termino de leyó y conformes firman.-

Este juzgado aprecia las anteriores testimoniales ya que fueron coincidentes y contestes en afirmar que los ciudadanos Raively C.S.C. y el ciudadano M.Á.M.F.,, mantienen una relación concubinaria desde aproximadamente ocho (08) años, que de esa relación nació una hija y viven en avenida Páez, con cruce calle Loyola, piso 8, A-63, Súper Bloque 3 del Paraíso.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada promovió las siguientes documentales:

• Copia Certificada de documento poder, debidamente notariado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital) bajo el No. 06, Tomo 198, de fecha 07 de noviembre de 2012.-

Dicha prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando evidenciado del mismo la facultad que tienen los ciudadanos M.G.d.P., M.G.Ñ. y J.P. abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los nos. 16.579, 20.031 y 68.520 respectivamente, para actuar en representación del ciudadano M.Á.M.F. quien es parte demandada en la presente litis. Y así se declara.-

• Original de documento de venta debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital) bajo el No. 25, Tomo 18 protocolo Primero, de fecha 15 de febrero de 2005.- Nada aporta a los efectos de este fallo

• Copia certificada del acta de matrimonio No. 53, emitida en fecha 19 de marzo de1998, relativa al matrimonio de los ciudadanos Keiro J.S.G. y Raively C.S.C..-

Dicha prueba constituye documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, quedando evidenciado de la misma que en fecha 19 de marzo de1998, contrajeron matrimonio los ciudadanos Keiro J.S.G. y Raively C.S.C.. Y así se declara.-

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alcina de Reyes, C.E.; Fuenmayor Vásquez, G.E. y Fuentes Colina W.J..-

Observa este justiciable que esta prueba constituye documento público, producido en Copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código, sin embargo nada aporta a los efectos de este fallo

• Prueba testifical de C.E.A.R., W.J.F.C. y G.E.F.V..

o TESTIMONIAL DE G.E.F., “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Raivelly C.S. y a M.A.M.?”. Seguidamente respondió la testigo: “ si los conozco” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ellos tiene le consta que no cohabitaban de manera permanente?”, Seguidamente respondió la testigo: “si me constan”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta el ciudadano M.Á.M. por su profesión de jinete permanece fuera del país por largas temporadas?”, Seguidamente respondió la testigo:” si me constan” , Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le constan que nunca se vio al Sr. M.A.M. junta con la Sra. Raivelly en sitios públicos sino que siempre andaba sola?”. Seguidamente respondió la testigo: “siempre lo he visto solo o en compañía de su hermano,” Quinta Pregunta: “Diga el testigo si conoce el Sr. D.E. y que vinculo lo une a la Sra. Raivelly”; Seguidamente respondió la testigo: “ lo he visto en la calle y son pareja”; Sexta Pregunta: “Diga el testigo si la sra Raivelly esta en estado de gravidez”; Seguidamente respondió la testigo: “ si se nota en estado de gravidez”; Séptima Pregunta: “Diga el testigo si la Sra. Raivelly era casada cuando concibió a la menor (se omite) el Sr. M.Á.M.?; Seguidamente respondió el testigo: “ si me consta.”; Octava Pregunta: “Diga el testigo si sabe le consta que para el año 2005, el Sr. M.A.M. habitaba solo el apartamento que dice ser de la comunidad concubinaria?; Seguidamente respondió el testigo: “ si me consta que vivía solo” : “” En este estado la representación judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a re-preguntar al testigo. “Primera Repregunta” Diga el Testigo donde esta domiciliado: “seguidamente responde el testigo, “En la Av. Páez del Paraíso Segunda Repregunta” ¿Diga el testigo si puede ser mas especifico en cuanto a sus dirección , Seguidamente respondió la testigo: “En la Av. Páez del Paraíso, Edificio Belovedere , cerca del Colegio San J.d.T. ”, Tercera Repregunta” ¿Diga el testigo que nexo familiar lo une el Sr. M.Á.M.F. ? Seguidamente respondió el testigo “no me une ningún vinculo familiar” Cuarta Repregunta “¿Diga la testigo si tal como lo afirma si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. Raivelly Sosa Crespo y M.Á.M. sabe y le constan que ambos residen en un apto distinguido con el N° 65-A, situado en la planta 8, del bloque 3 de la unidad residencial del Paraíso, en compañía de su hija Michell?, seguidamente responde el testigo “” me consta que el Sr. M.Á.M. por sus compromisos como jinete no tienen residencia fija en ese apto.” Quinta Repregunta: ¿ Diga el testigo si puede ser mas especifico con su respuesta? Seguidamente respondió la testigo “ Repito el Sr. M.Á.M. por sus múltiples compromisos tanto fuera como dentro del país presenta varios domicilio, no vive solamente allí, comparte habitación con sus hermano M.J.M. ” Sexta Repregunta “¿Diga el testigo porque le consta que la ciudadana Raivelly era de estado civil casada cuando convivía con el ciudadano M.Á.M.? Seguidamente respondió el testigo” en algún momento vi., el acta de matrimonio. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada hace objeción a la repregunta formulada por la representación judicial de la parte actora, por lo cuanto la misma esta afirmando algo que el testigo en ningún momento ha dicho. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo que tiempo aproximado tiene conociendo a los ciudadanos M.Á.M. y Raivelly Sosa Crespo? Seguidamente responde el testigo “aproximadamente 10 años a la Sr. M.Á.M., Octava Repregunta; ¿Diga el testigo quien lo trajo a declarar? Seguidamente responde el testigo, vine por mis propios medios a solicitud del Sr. M.Á.M. “ Novena Repregunta Diga el testigo que interés tiene el presente juicio? Seguidamente responde el testigo “Ninguno”. En este estado siendo las once y veintiuno de la mañana (11:21 a.m.) se da por concluido el presente acto. Termino de leyó y conformes firman.-

Este juzgador no aprecia a este testigo toda vez que en la pregunta segunda contestó que le constaba que Raively C.S. y al Sr. M.Á.M. no cohabitaban de manera permanente y en la Sexta Repregunta no objeta que ambos ciudadanos vivieran juntos, situación que resulta contradictoria.

o TESTIMONIAL DE del ciudadano C.A.R., “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Raively C.S. y al Sr. M.Á.M.?”. Seguidamente respondió el testigo : “si los conozco” Segunda Pregunta: ¿Diga el Testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que no co-habitan de manera permanente?”, Seguidamente respondió el testigo: “no , no co-habitan”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano M.Á.M. por su condición de Jinete permanece fuera del país por largas temporadas?”, Seguidamente respondió el testigo: “si, permanece”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que nunca se les vio juntos en lugares públicos a los ciudadanos M.Á.M. y a la Sra. Raively Carolina?”. Seguidamente respondió el testigo: “yo personalmente no los vi se que mantenían una relación pero no los vi.”, Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si últimamente ha visto a la Sra. Raively Carolina sola o acompañada de quien?”; Seguidamente respondió el testigo: “hace, tres semanas en la residencia, en la entrada de la residencia de Manual Ángel, estaba con Michell que es su hija una mujer que no se quien es y la pareja actualmente de Raivelys”; Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si la Sra. Raivelys Carolina se encuentra actualmente en estado de gravidez?; Seguidamente respondió el testigo: “si”; Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al Sr. D.E., pareja sentimental de la Sra. Raivelys desde hace varios años?; Seguidamente respondió el testigo: “si, pero de vista nada más”; Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si la Sra. Raivelys era casada cuando procreo a la menor Michell hija del Sr. M.Á.M.?; Seguidamente respondió el testigo: “si era casada”; Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que para el año 2005 el Sr. M.Á.M. adquirió solo el apartamento que dice la Sra. Raivelys que pertenece a la comunidad concubinaria?; Seguidamente respondió el testigo: “ si lo adquirió solo”; Décima Pregunta: ¿Diga el testigo con quien habitaba el apartamento que adquirido el Sr. M.Á.M. en el año 2005?; Seguidamente respondió el testigo: “con su hermano José Melean”. En este estado la representación judicial de la parte demanda-promovente termino de formular sus preguntas al testigo. En este estado el Abogado J.G., en su carácter de apoderado de la parte actora pasa a formular su derecho a la Re-preguntas de la Siguiente manera: “Primera Re-pregunta”: ¿Diga el Testigo su Dirección de habitación?” Seguidamente responde el testigo:“Av. Páez el Paraíso, Residencia Panorama piso 09 apartamento 93 B, frente a la comandancia General de la Guardia nacional a 200 mts de la residencia donde vive M.Á. Melean”, Segunda Re-pregunta: ¿Diga el Testigo desde cuando conoce a la Sra. C.R. y al Sr. M.Á.M.? . Seguidamente responde el testigo: “M.Á. lo conozco desde hace 10 años, Raivelys de vista desde hace 6 años nunca he tenido trato personal”; “Tercera Re-pregunta: ¿Diga el testigo si del conocimiento que el tiene como le consta que la Sra. C.R. no co-habitan junto con el Sr. Melean? Seguidamente responde el testigo: “por lo antes expuesto, M.á. por su profesión esta mas tiempo fuera del país que en Venezuela y si no esta fuera del país esta en Maracaibo o en Valencia”. Cuarta Re-pregunta: ¿Diga el Testigo que si sabe y la consta por el conocimiento que tiene que el Sr. M.Á.M. y la Sra. Raivelys Carolina tienen una hija?. Seguidamente responde el testigo: “si, si tienen una hija”. Quinta Re-pregunta: ¿Diga el Testigo como tiene conocimiento que la sra. C.R. era casada?: Seguidamente responde el testigo: “en una oportunidad vi el acta de matrimonio”. Sexta Re-pregunta: ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene en una de las preguntas anteriores asevero que la vio con una pareja puede decir el nombre de la pareja? Seguidamente respondió la testigo: “yo, en ningun momento he dicho que conozco a la pareja, decirte el nombre es mentir, sin embargo tengo conocimiento por que los he visto agarrados de mano y en una oportunidad cuando M.Á. se encontraba trabajando en estados unidos yo subí con su hermano M.J.M. al Apartamento de M.Á. y en ese momento estaba la mama de la muchacha Raivelys, él (o sea su pareja), y ella, en ese momento M.J. le reclamo a Raivelys y ella le contesto que fue un momento que ya se iba” Séptima Re-pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio?; Seguidamente respondió el testigo; “no, en lo absoluto”. Cesaron las re-preguntas. En este estado siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 A.M.) se da por concluido el presente acto. Termino de leyó y conformes firman.-

Este juzgador no aprecia esta testimonial toda vez que sus deposiciones no le ameritan confianza en virtud de que en la Segunda Re-pregunta, respondió que conoce a C.R. solo de vista, desde hace 6 años y nunca ha tenido trato personal y no parece lógico que con tan escaso conocimiento hubiera visto en alguna oportunidad su partida de matrimonio, tal como lo afirmó en la Quinta Repregunta, ni que tuviera conocimiento de que dicha ciudadana estuviera casada al momento en que procreo a su menor hija con el demandado, tal como afirmó en la pregunta octava.

o TESTIMONIAL de W.J.: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Raively C.S. y al Sr. M.Á.M.?”. Seguidamente respondió el testigo : “si lo conozco de vista” Segunda Pregunta: ¿Diga el Testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que no co-habitan de manera permanente?”, Seguidamente respondió el testigo: “si se que no co-habitan juntos que no viven juntos por que el se la pasa constantemente viajando”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano M.Á.M. por su condición de Jinete permanece fuera del país por largas temporadas?”, Seguidamente respondió el testigo: “si”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que nunca se les vio juntos en lugares públicos a los ciudadanos M.Á.M. y a la Sra. Raively Carolina?”. Seguidamente respondió el testigo: “no nunca los vi juntos así los sitios que yo frecuentaba siempre lo vi solo a M.Á.”, Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si últimamente ha visto a la Sra. Raively Carolina sola o acompañada de quien?”; Seguidamente respondió el testigo: “si la he visto la he visto con un muchacho bastante la van a buscar por que vivo cerca y entonces la he visto pro que soy vecino”; Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si la Sra. Raivelys Carolina se encuentra actualmente en estado de gravidez?; Seguidamente respondió el testigo: “si, si me consta la vi como hace tres semana, tiene como 5 meses”; Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al Sr. D.E., pareja sentimental de la Sra. Raivelys desde hace varios años?; Seguidamente respondió el testigo: “si, tiene como 5 o 6 años que lo he visto frecuentemente con ella”; Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si la Sra. Raivelys era casada cuando procreo a la menor Michell hija del Sr. M.Á.M.?; Seguidamente respondió el testigo: “si”; Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que para el año 2005 el Sr. M.Á.M. adquirió solo el apartamento que dice la Sra. Raivelys que pertenece a la comunidad concubinaria?; Seguidamente respondió el testigo: “si el lo compro solo por que causalidad le compro el apartamento a la mama de un amigo mió y me hizo el comentario que lo compro solo”; Décima Pregunta: ¿Diga el testigo con quien habitaba el apartamento que adquirido el Sr. M.Á.M. en el año 2005?; Seguidamente respondió el testigo: “que yo sepa con el hermano no había mas nadie si no el hermano” Undécima Pregunta: ¿Diga el testigo si el Sr. M.Á.M. tiene un domicilio fijo?; Seguidamente respondió el testigo: “no, no tiene un domicilio fijo se la pasa viajando mucho”. En este estado la representación judicial de la parte demanda-promovente termino de formular sus preguntas al testigo. En este estado el Abogado M.d.J.N., en su carácter de co-apoderado de la parte actora pasa a formular su derecho a la Re-preguntas de la Siguiente manera: “Primera Re-pregunta”: ¿Diga el Testigo su Dirección de habitación y desde cuando vive alli?” Seguidamente responde el testigo:“Residencias victoria apartamento 12 A tengo 15 años viviendo allí”, Segunda Re-pregunta: ¿Diga el Testigo en que sector en concreto esta ubicado su domicilio?. Seguidamente responde el testigo: “son las residencias al frente, donde viven ellos los hermanos Melean, están frente pues tengo mis amigos que viven allí”; “Tercera Re-pregunta: ¿Diga el testigo la dirección exacta piso y numero de apartamento? Seguidamente responde el testigo: “residencias victoria apartamento 12 A numero de teléfono 0212 481 5721, eh están al frente no me recuerdo como se llama esa avenida”. Cuarta Re-pregunta: ¿Diga el Testigo que si sabe y la consta por el conocimiento que tiene que el Sr. M.Á.M. y la Sra. Raivelys Carolina tienen una hija habida en su relación concubinaria?. En este estado la Abg. M.G., represéntate Judicial de la parte demanda se opone a la Cuarte Re-pregunta formulada por el co-apoderado de la parte actora en los siguientes términos: me opongo por cuanto que la misma la re-pregunta formulada por la contraparte es capciosa ya que afirma la existencia de una relación a la cual el testigo no se ha referido”. En este estado la representación judicial de la parte actora expone “insisto en la formulación de la repregunta. En este estado este Tribunal ordena responder al testigo salvo su apreciación en la definitiva; Seguidamente responde el testigo: “se que tienen un hija mas no se si vivían juntos”. Quinta Re-pregunta: ¿Diga el Testigo como tiene conocimiento que la Sra. C.R. era casada?. : Seguidamente responde el testigo: “por que escuche comentarios de los vecinos que la Srta. era casada”. Sexta Re-pregunta: ¿Diga el testigo por que le consta todo lo anteriormente expuesto y que grado de amistad lo une con M.Á.M.?. En este estado la Abg. M.G., represéntate Judicial de la parte demanda se opone a la Sexta Re-pregunta formulada por el co-apoderado de la parte actora en los siguientes términos: “me opongo por cuanto que dicha re-pregunta tiene a confundir al testigo es capciosa y tiene doble sentido”. En este estado la representación judicial de la parte actora expone “reformular la Sexta re-pregunta quedando la misma en los siguientes términos. “Reformulación de la Sexta Re-pregunta: ¿Diga el testigo que grado de relación lo une a Sr. M.Á.M.?. En este estado la Abg. M.G., represéntate Judicial de la parte demanda se opone a la Sexta Re-pregunta formulada por el co-apoderado de la parte actora en los siguientes términos: “me opongo por cuanto que sigue siendo impertinente la re-pregunta”. En este estado la representación judicial de la parte actora expone “insisto en la formulación de la reformulación de la Sexta re-pregunta. En este estado este Tribunal ordena responder al testigo salvo su apreciación en la definitiva. En Seguidamente respondió la testigo: “ninguna, lo conozco por es un figura publica y juego caballos y el es Jinete” Séptima Re-pregunta: ¿Diga el testigo quien lo trajo a declarar?; Seguidamente respondió el testigo; “el Sr. M.Á.M. como somos vecinos me pidió el favor como yo constantemente me la paso por allí me pidió el favor pues.” Octava Re-pregunta: ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene que tiempo tiene conociendo a la Sra. Raivelys carolina y al Sr. M.Á.M.?; Seguidamente respondió el testigo; “a M.Á. bueno desde que el se mudo por el es una figura y a ella muy poco la he visto, hace…. Siete años mas o menos algo así”. Cesaron las re-preguntas. En este estado siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:50 A.M.) se da por concluido el presente acto. Termino de leyó y conformes firman.-

Este juzgador no aprecia esta testimonial toda vez que sus deposiciones no le ameritan confianza en virtud de que en la Segunda Pregunta afirmó que Raively C.S. y el Sr. M.Á.M. no co-habitan de manera permanente, no viven juntos por que él se la pasa constantemente viajando, lo que contradice su respuesta en la cuarta repregunta en la que afirmó que sabía que tienen una hija pero no sabe si vivían juntos.

-IV-

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio

.

El concubinato es un concepto jurídico, previsto en el artículo 767 del Código Civil, y se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común.

Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato.

El tema de esta decisión esta limitada a establecer si existió o no existió una relación concubinaria de aproximadamente nueve (09) años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda, 23 de julio de 2012, entre RAIVELY C.S.C. y el ciudadano M.A.M., es decir que dicha relación tuvo inicio en el año 2003.

En el caso de marras, cursa en autos el siguiente material probatorio, que permite establecer indicios en cuanto a la existencia de una unión de hecho entre RAIVELY C.S.C. y el ciudadano M.A.M., cuya declaración se demanda:

• Copia certificada y original de constancia de concubinato de fecha 08 de enero de 2008, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero.-

Esta prueba es apreciada por este juzgador, constituye documento público administrativo, producido en copia simple y en original, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, contiene una declaración de certeza emitida por el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, quien deja constancia de que ante ese Despacho “….se han presentado los ciudadanos: M.A.M.F. y RAYVELY C.S.C. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.682.990 y 14.638.506, respectivamente, quienes manifestaron no haber contraído matrimonio y estar viviendo juntos desde hace 04 año y residen actualmente en: BLOQUE 45, LETRA J, PISO 04, APTO. 418, MIRADOR, PARROQUIA 23 DE ENERO., de esta jurisdicción….”.

En tal sentido tal declaración conjunta sirve como una confesión extrajudicial del demandado, rendida ante el Jefe Civil de la Parroquia 23 de Enero, en la que expresa en la fecha de esa declaración 28 de enero de 2008, que ambos declarantes vivían juntos, sin estar casado desde hace 04 años, es decir desde el año 2004.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 18, Folio 10., emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Cafetal del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Se aprecia esta prueba que deja constancia de que la demandante RAIVELY C.S.C. y el demandado M.A.M.F., tuvieron una hija en el año 2006.

• Testimoniales de M.C.N.D.G., J.A.C.R. y N.N.M.B..

Estas testimoniales se aprecian ya que fueron coincidentes y contestes en afirmar que los ciudadanos Raively C.S.C. y M.Á.M.F., mantienen una relación de hecho desde aproximadamente ocho (08) años, que de esa relación nació una hija de nombre (se omite) y viven en avenida Páez, con cruce calle Loyola, piso 8, A-63, Súper Bloque 3 del Paraíso.

Las anteriores pruebas indiciarias permiten a este juzgador establecer que Raively C.S.C. y M.Á.M.F., mantuvieron una unión de hecho, desde el año 2004, que podría considerarse una unión concubinaria, si adicionalmente, concurre el requisito existencial relacionado con el estado civil de SOLTEROS de ambos.

Ahora bien corre en autos con valor probatorio copia certificada del acta de matrimonio No. 53, celebrado en fecha 19 de marzo de1998, entre los ciudadanos Keiro J.S.G. y Raively C.S.C. y copia simple del expediente distinguido con el No. AP51-S-2007-3856, de la sala de juicio, Juez Unipersonal 11, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo a la solicitud de divorcio-185-A, incoado por los ciudadanos Keiro J.s.G. y Raively C.S.C., que prueba que en fecha 07 de junio de 2007, se dictó sentencia definitiva declarándose disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos KEIRO J.S.G. y RAIVELY C.S.C., de modo que con anterioridad a esa fecha, 07 de junio de 2007, no puede reputarse la unión que existió entre Raively C.S.C. y M.Á.M.F., como unión concubinaria, ya la demandante estaba casada.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declarara en esta sentencia que entre Raively C.S.C. y M.Á.M.F., existió una UNION CONCUBINARIA desde el 07 de junio de 2007, hasta la fecha de interposición de la demanda 23 de julio de 2012, ya que en los términos en que fue propuesta la demanda, la parte actora se refiere a esa relación como un hecho pasado, al usar palabras como “sostuvo” y “mantuvo” y adicionalmente no señaló la fecha en la que esa relación dejó de existir, por lo que este sentenciador presume es la misma en que se interpuso la demanda.

-V-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Mero declarativa propuesta por la ciudadana RAIVELY C.S.C. y en consecuencia se declara que entre RAIVELY C.S.C. y M.A.M.F., existió una UNION CONCUBINARIA desde el 07 de junio de 2007, hasta la fecha de interposición de la demanda 23 de julio de 2012.

Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.

Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso establecido en la Ley para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (8) días de julio de 2014.- 204º y 155º.

EL JUEZ,

ABG. L.E.G.S..-

LA SECRETARIA

ABG. S.C.O..-

En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada. LA SECRETARIA,

ABG. S.C.O.

ASUNTO: AP11-V-2012-000789

LEGS/SCO/Adalid S.-

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