Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJhoan José Cardenas Medina
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.312, domiciliada en la Avenida A.B., Quinta “API”, Parcelamiento Miranda, sector “F” Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada L.F.P., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 54.492, en su carácter de Asesor Jurídico de la Oficina de Adopciones adscrita al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, en la cual solicita se le otorgue en Adopción Plena a la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad.- En vista que la ciudadana A.J.A.C., le hace entrega a mi esposo, de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ese entonces de siete (07) años de edad, , quien es hija habida en unión no matrimonial con mi esposos A.B.Y., manifestándole a éste que no contaba con los recursos económicos necesarios para seguir manteniendo a la niña, ya que se encontraba desempleada y se le había hecho difícil conseguir empleo. Cuanto la niña no había sido inscrita por ante la autoridad Civil correspondiente y mi esposo procedió a presentarla, reconociéndola como hija natural habida en unión no matrimonial con la ciudadana A.J.C.. Hago conocimiento que en relación a la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no me une ningún vínculo familiar consaguinidad, ni afinada, y no he sido su tutora.-observándose que se acompaña a la solicitud y cursa inserta a los folios:

-

 Partida de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, marcada letra “A”.-

 Partida de nacimiento de la solicitante de adopción, marcada letra “B”.-

 Acta de matrimonio de la solicitante de adopción, marcada letra “C”

 Constancia de residencia de residencia de la solicitante de adopción, marcada letra “D”

 Constancia de buena conducta de la solicitante de adopción, marcada letras “E”.-

 Referencias personales de la solicitante de adopción “F”.-

 Informe médico de la solicitante de adopción, marcada letras “G”.-

 Informe médico de la solicitante de adopción, marcada letra “H”

 Fotografías de la niña en nuestro hogar, marcada letra “I” hasta la “L”

 Copia de la cédulas de identidad de la solicitante de adopción, de la niña y del padre biológico, marcadas letras “M”

 Fotos tipo Carnet de la niña y de la solicitante de adopción, marcadas letra “N.-

 Informe Social, marcada letra “O”.-

 Informe Psiquiátrico, marcada letra “P”

 Informe de seguimiento, marcada letra “Q”.

Admitida como fue la solicitud y efectuada el tramite Judicial en fecha 02/06/2004, ordenándose Comisión al Juzgado del Municipio Ribero del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación de la madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, inserta a los autos se evidencia la opinión de los padres biológico de la precitada niña, manifestando el padre ciudadano A.B.Y., titular de la cédula de identidad N° V-526.758, da su consentimiento para la adopción de mi hija. Asimismo la madre ciudadana A.J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.607.027 manifiesta: Que se niega a dar el consentimiento para la adopción de su hija. Igualmente la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, representada por la abogada T.C.H., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien opinó ordenar una evaluación Psiquiátrica o Psicológica de las ciudadanas A.J.A.C. y R.C.R., así como a la niña en cuestión, así como Informe social en los hogares de las prenombradas ciudadanas y que una vez que esté en autos el resultado de las actuaciones solicitadas, se acuerda notificar de nuevo al Ministerio Público.-

Se evidencia del Informe Social practicado a la ciudadana A.J.A.C., madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, afirmó haberse negado a dar su consentimiento para la adopción de su hija ante el Juez que conoce de la presente causa.-

Del informe Psiquiátrico practicado a la ciudadana R.C.R.D.B., se observa las conclusiones y recomendaciones hecha por la doctora M.E.L., en su carácter de médico Psiquiatra, que a pesar de las razones alegadas, se considera fundamental la negativa de la madre biológica a entregar a la adolescente en adopción lo que hace difícil plantear la adopción.-

Del Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana R.C.R.D.B., el hogar donde se desenvuelve la adolescente, ciudadana Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reúne condiciones bio-psico-sociales y económicas favorables como para que se produzca la legalización de la adopción.-

De la Evaluación Psiquiátrica practicada a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la doctora M.E.L., médico Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en sus conclusiones y recomendaciones, dice aún cuando en su historia de vida estos años junto a su padre y su esposa han logrado un progreso en el ámbito intelectual y en condiciones de vida, es evidente que el vínculo afectivo con su madre biológica es sólido, por lo que la negativa de la madre de entregar a su hija y el respeto al derecho de la adolescente a opinar sobre el hecho, plantea que no sea posible considerar en este caso la Adopción Plena como una opción viable.-

De la diligencia estampada por la ciudadana T.C.H., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual emite opinión en torno al procedimiento de ADOPCIÓN PLENA, tramitada por la ciudadana R.C.R., y al respecto manifiesta que no se proceda a decretar la adopción de la niña ciudadana Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que es doctrina fundamental en materia de protección integral que todo niño y adolescente debe permanecer con su padre y su madre, es decir con su familia de origen, aunado también que el artículo 27 de la prenombrada legislación de niños y adolescentes, establece de manera muy clara lo siguiente: “ …Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con sus padres, aun cuando exista separación entres estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Y solicitó del ciudadano Juez, se sirva decretar el cierre de la presente solicitud.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DECRETO DE ADOPCIÓN PLENA, formulada por

ante este despacho, por la ciudadana R.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.949.312, casada, domiciliada residenciada en la Avenida A.B., Quinta “API”, Parcelamiento Miranda, sector “F”, Cumaná, Estado Sucre,

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal estando por ello notifíquese a las partes y al Fiscal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Nº 1.

Abg. J.C.M.

EL SECRETARIO

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.-

EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAMON YEGUEZ

Expediente Nº TP1- 1468-04

MOTIVO: ADOPCION PLENA

SOLICITANTE: R.C.R.

SENTENCIA DEFINITIVA

SIN LUGAR

JCM.-/JRY.-/luisa.-

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