Decisión nº 73 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: R.D.T.M., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.395, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires con avenida 2, casa Nº 5-86, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y A.A.A.T., venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.840, domiciliado en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa Nº 19-82, Municipio Campo E.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo todos los fines de semana, los días domingo a las cinco de la tarde y lo retornará el día jueves a las diez de la mañana, así mismo cuando su hijo cumpla los cinco años de edad y comience su escolaridad, pasará toda la semana con la madre, y los fines de semana con su padre, así mismo en el mes de Agosto, quince días pasará con el padre y 15 días con la madre, carnaval, semana santa lo pasará con la madre, en el mes de Diciembre 24 y 31 serán alternados y compartidos, de igual manera el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: R.D.T.M. y A.A.A.T., en beneficio del n.O.N., de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7338 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7338

Ghuizap.-

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