Decisión nº 954 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001596

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos R.D.P.Y. y R.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.618.594 y V-9.610.067, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de febrero de 2011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos R.D.P.Y. y R.A.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.618.594 y V-9.610.067, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 23 entre calles 50 y 51, casa nº 50-77, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el Barrio Tierra Negra, avenida don P.A., casa nº 32, Barquisimeto, estado Lara

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de ortodoncia, decembrinos como ropa, calzado y regalo navideño (niño Jesús), ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 954-2.011 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

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