Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.T..

SOLICITANTE: R.S.D.P., mayor de edad, por cuanto no posee documentos que la identifiquen, lo hace mediante dos testigos: O.V. y S.I.M.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 11.497.086 y V- 5.649.677, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: G.R.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.623.539, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.190.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 19 de marzo de 2007, la ciudadana R.S.D.P., arriba identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido dentro del territorio Venezolano, el día 22 de agosto de 1980, a las 08:30 a.m, en el Hospital Central de San C.E.T., siendo sus padres L.A.A.C. y R.E.D.P., Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.157.845 y V- 4.203.612; quienes nunca realizaron gestiones de asentar ante la prefectura correspondiente alegando que por razones de pobreza no podía hacerlo y así transcurrieron los días, los meses, los años sin que se asentase dicha partida, lo cual se puede evidenciar en certificación expedida por el registro Civil del estado Táchira donde consta la no inserción de dicha acta de nacimiento en los correspondientes libros.

Junto con el escrito la solicitante consigna, constancia de nacimiento expedida por el HOSPITAL CENTRAL, de San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a R.S.D., suscrita por la Lic. Olga Rojas de González, Jefe de Promoción Social, en dos (02) juegos; constancia de búsqueda minuciosa expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; constancia de búsqueda minuciosa expedida por el Registro Civil de la Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira; Boletín de Calificaciones, correspondiente R.D., expedido por la Unidad Educativa Riberas del Tórbes, correspondiente al año escolar 1995-1996; copia certificada del acta de nacimiento Nº 922, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, correspondiente a G.C., hija de la solicitante; copia simple de la historia medica Nº 0504132, correspondiente a BRANDO, hijo de la solicitante.

En fecha 19 de marzo de 2007, fue admitida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento.

El día 11 de abril de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana R.E.D.P., quien dice ser la madre de la solicitante, que la misma nació el día 22 de agosto de 1980 en el hospital Central de esta ciudad, que por descuido no la presento ante la prefectura correspondiente porque al principio tuvo muchos problemas con el padre de la hija quien le pegaba por lo que decidió dejarlo, cuando intento registrarla le pedían mucha plata.

En fecha 27 de abril de 2007, ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de abril de 2007, rinden declaración por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta circunscripción Judicial los ciudadanos S.I.M.H. y O.V., venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.623.539 y V- 5.649.677, respectivamente, según consta en justificativo de testigos, quienes manifiestan conocer desde hace mucho tiempo a la solicitante, que la misma es hija de la señora R.E.D.P., quien siempre le ha dado trato de hija, quien nunca la asentó por no tener recursos económicos.

En fecha 14 de agosto de 2007, se ordena la publicación del EDICTO.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 21 de noviembre de 2007, un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.

El día 30 de enero de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano L.A.A.C., quien dice ser el padre de la solicitante, que la misma nació el día 22 de agosto de 1980 en el hospital Central de esta ciudad, que por descuido no la presento ante la prefectura correspondiente.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos, constancia de nacimiento expedida por el HOSPITAL CENTRAL, de San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a R.S., hija de L.A.A.C. y R.E.D.P., quien nació en ese centro asistencia el día 22 de agosto de 1980, a las 08:35 a.m, suscrita por la Lic. Olga Rojas de González, Jefe de Promoción Social, en dos (02) juegos las cuales rielan a los folios 05 y 06, los cuales fueron agregados en original conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado en la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala del articulo 1359 del Código Civil, toda vez que este fue autorizado con las solemnidades legales por cuanto el mismo fue expedido por un Organismo Publico por tanto hace plena fe; declaración rendida por la ciudadana R.E.D.P., quien dice ser la madre de la solicitante, que la misma nació el día 22 de agosto de 1980 en el hospital Central de esta ciudad, que por descuido no la presento ante la prefectura correspondiente porque al principio tuvo muchos problemas con el padre de la hija quien le pegaba por lo que decidió dejarlo, cuando intento registrarla le pedían mucha plata, declaración evacuada por ante este órgano jurisdiccional el día 11 de abril de 2007, la cual riela a los folios 20 y 21; declaración evacuadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta circunscripción Judicial los ciudadanos S.I.M.H. y O.V., venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.623.539 y V- 5.649.677, respectivamente, según consta en justificativo de testigos, la cual riela a los folios 27 al 31 del expediente, los cuales declaran conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana R.S.D.P., que la misma es hija de la señora R.E.D.P., quien siempre le ha dado trato de hija, quien nunca la asentó por no tener recursos económicos; declaración evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano L.A.A.C., quien dice ser el padre de la solicitante, que la misma nació el día 22 de agosto de 1980 en el hospital Central de esta ciudad, que por descuido no la presento ante la prefectura correspondiente, las declaraciones de estos testigos la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que la ciudadana R.S., es hija de los ciudadanos L.A.A.C. y R.E.D.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.157.845 y V- 4.203.612, y que la misma nació el día 22 de agosto de 1980, en el Hospital Central de San C.E.T..

D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana R.S., quien nació el día 22 de agosto de 1980, en el Hospital Central de San C.E.T., hija de los ciudadanos L.A.A.C. y R.E.D.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 10.157.845 y V- 4.203.612. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento de la ciudadana antes citado, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.T., a los trece días del mes de febrero del año 2008.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana de (09:55 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 0209, Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y No. 0210, al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 1860

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