Decisión nº 07.145-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

VISTOS, con sus antecedentes.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadano N.L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.732.615.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados M.T.R. y D.A.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.845 y 63.132, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos R.C.R.E. Y W.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.745.984 y 3.588.993, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado C.A.S.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.890.-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20.03.2007 (f.120) por el abogado C.S.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos R.C.R.E. Y W.C.P.M., contra la sentencia definitiva de fecha 29.01.2007 (f.93 al 103), proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) Parcialmente Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de opción de Compra Venta intentara el ciudadano N.L.R.R., en contra de los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M.; (ii) Resuelto el contrato de opción de compraventa suscrito en fecha 4 de febrero de 2002, sobre el inmueble identificado infra; (iii) Se condena a la demandada a entregar al actor, el inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre él construida, situado en el lugar denominado Las Conopias, ubicada en la calle La Corteza, Quinta La Corteza, entre calle Los Pinos y Anunciación, San A.d.l.A. Municipio Autónomo Los Salías, Estado Miranda; (iv) Se negó el pedimento de la parte actora referente al pago de la cantidad de Ciento Setenta Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 170.000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios, en virtud de que ambas partes pactaron con anterioridad, que en caso de daños y perjuicios el promitente vendedor devolverá la cantidad recibida (Bs. 25.000.000,oo), menos el 35% a titulo de indemnización; (v) Se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 03.04.2007 (f.123), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.

En fecha 10.05.2007 (f.125 y 126), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de Informes.

Por auto de fecha 24.05.2007 (f.127) este Juzgado Superior Primero, advirtió a las partes, que a partir del día 24.05.2007 (inclusive), entró en término para dictar sentencia en la presente causa. El 25.07.2007 (129) fue diferida la oportunidad de sentencia.

Y, estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

III. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de opción de Compra-Venta e indemnización de Daños y Perjuicios, mediante demanda interpuesta por el ciudadano N.L.R., contra los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14.05.2004 (f.01 y 02), sobre inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre él construida, situado en el lugar denominado Las Conopias, ubicada en la calle La Corteza, Quinta La Corteza, entre calle Los Pinos y Anunciación, San A.d.l.A. Municipio Autónomo Los Salías, Estado Miranda.

Por auto de fecha 19.05.2004 (f.13), el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, y a los fines legales consiguientes, emplazó a la parte demandada para que compareciere dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los demandados se haga, a fin de que contestase la demanda.

Practicada la última citación personal en fecha 14.06.2005 (f. 45), en fecha 19.09.2005 (f.54), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de cuestiones previas de falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste.

Por auto de fecha 28.09.2005 (f. 61 al 63), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 08.11.2005 (f. 67) el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente expediente.

En fecha 07.12.2005 (f. 71 y 72), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación y reconvención de demanda.

Por auto de fecha 11.01.2006 (f.80), el Tribunal de la causa previo cómputo declaró que precluyó el lapso para dar contestación a la demanda y reconvenir el día 18.11.2005, declarando consecuentemente inadmisible la reconvención.

En fecha 17.01.2006 (f.81 y 82), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.

En diligencia de fecha 17.01.2006 (f.83), la representación judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal de la causa, se pronuncie con respecto a la Confesión Ficta de la parte demandada en la presente causa y ratificó la solicitud de secuestro del bien inmueble objeto del litigio.

En fecha 29.01.2007 (f.93 al 103), el Tribunal de la causa, dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarando: (i) Parcialmente Con Lugar la pretensión contenida en la demanda de Resolución de Contrato y daños y perjuicios que intentara el ciudadano N.L.R. en contra de los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M.; (ii) Extinguido el contrato de opción de compra-venta, suscrito en fecha 4 de febrero de 2002, sobre el inmueble identificado supra; (iii) Se ordena entregar libre de bienes y personas el inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre él construida, situado en el lugar denominado Las Canopias, ubicada en la calle La Corteza, Quinta La Corteza, entre calle Los Pinos y Anunciación, San A.d.l.A. Municipio Autónomo Los Salías, Estado Miranda; (iv) Se negó el pedimento de la parte actora referente al pago de indexación; (v) Se negó el pedimento de la parte actora al pago de la suma de (Bs. 170.000.000,oo) por concepto de daños y perjuicios, debido a que se había pactado en contrato por las partes, que el promitente vendedor retendría el 35% de la de la suma de (Bs. 25.000.000,oo) entregada en arras, por concepto de daños y perjuicios que pudiesen suscitarse futuramente; (vi) se condenó a la parte demandada al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes de la anterior decisión, en fecha 15.03.2007 (f.107) la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión definitiva dictada en fecha 29.01.2007 (f.120).

Por auto de fecha 27.03.2007 (f.121), el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y remitió los autos al juzgado superior distribuidor.

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

1.- De la trabazón de la litis.-

a. Alegatos de la parte actora:

• Que el ciudadano N.L.R.R. ya plenamente identificado adquirió por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Autónomo Los Salías del Estado M.S.A.D.L.A. en fecha 14 de marzo de 1999 un inmueble constituido por una parcela de terreno una casa sobre ella construida situada en el lugar denominado Las Conopias ubicada en Calle La Corteza, Quinta La Corteza entre Calle Los Pinos y La Anunciación San A.d.L.A.M.A.G.d.E.M., sus linderos son: Norte: en 70 metros con terrenos que son o fueron de F.d.P.H., hoy de V.C.M. de Pietro en parte hacia el este con terreno de F.C.A. hacia la parte Oeste a partir de la carretera de acceso a esos terrenos; Sur: en 77 metros con terrenos que son o fueron de F.d.P.H. o del Sr. A.S. hoy de V.C.d.P., hacia la parte este y con terrenos de. Este: en 19 metros con terreno y plan del Dr. F.C.A.. Oeste: en 15 metros con terreno del Dr. F.C.A.. La casa construida tiene un área de construcción de 320 metros cuadrados, todo lo cual se evidencia de documento a este escrito marcada letra “B”.

• Que tal es el caso que su mandante en su condición de propietario del inmueble antes descrito en fecha 4 de febrero del año 2002 por ante la Notaria Pública V del Municipio Chacao otorgó una opción a compra con los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, V- 8.745.984 y 3.588.993 lo cual se evidencia de documento de opción a compra que acompaña a este escrito marcado con letra “C”, en ese documento se deja expresa constancia que el demandante recibió en ese acto por concepto de esa opción la suma de Veinticinco Millones de Bolívares Exactos con 00/100.- (25.000.000,00) dejando claro que la diferencia, es decir Cuarenta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos con 00/100. (47.500.000,00), que serían entregados en el momento de la protocolización definitiva del documento de compra venta que se estableció de mutuo acuerdo que serían 60 días después de la autenticación más un mes de prorroga si fuera necesario en virtud del crédito que sería tramitado por los promitentes compradores, también se dejó expresa constancia que la propiedad y la posesión del inmueble sería entregada el mismo día de protocolización del documento definitivo de compra venta.

• Que tal es el caso que un buen día los promitentes compradores le pidieron a su mandante las llaves del inmueble para dilucidar que tipo de pintura le iban a poner al inmueble y entraron ilegalmente en posesión del mismo y no ha habido manera de que le sea devuelto a mi mandante dicha posesión generando en el mismo un daño material traducido en dinero ya que no ha podido negociar el inmueble lo que ha generado una depreciación significativa de su nivel económico al tener un dinero estancado lo que ha generado a su vez una crisis depresiva y una gran angustia.

• Del Petitorio:

Primero

para que convenga o en su defecto el Tribunal declare resuelto el contrato de opción a compra suscrito en fecha 4 de febrero del año 2002 y en consecuencia se ordene entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de bienes y personas en las mismas condiciones en que declara haberlo recibido.

Segundo

para que convenga cancelar la suma de Ciento Setenta Millones de Bolívares Exactos con 00/100.- (170.000.000,00), como indemnización compensatoria por los daños y perjuicios que se derivan del uso y ocupación ilegal de un inmueble que no les pertenece.

Tercero

para que convenga o en su defecto el Tribunal los condene al pago de las costas y costos del proceso hasta su sentencia definitiva y así como los honorarios de los abogados.

Cuarto

para que convenga o en su defecto el Tribunal los condene a pagar a modo de indexación, la disminución del valor adquisitivo del Bolívar calculado en base a la inflación fijada por el Banco Central de Venezuela desde el momento mismo en que la obligación del pago era exigible y hasta el día que efectivamente se produzca el pago. Pide que el cálculo correspondiente al ajuste del valor monetario se haga en la sentencia misma de acuerdo con las máximas de experiencia tribunalicia al respecto.

Así quedo trabada la litis, en virtud de que la parte demandada dio contestación a la demanda extemporáneamente. ASÍ SE DECLARA.-

  1. De la confesión ficta.-

    El Juzgado a quo en su sentencia apelada declaró confesa a la parte demandada, por cuanto contestó la demanda y promovió pruebas tardíamente, correspondiéndole a esta Alzada, como punto previo, determinar si en el presente caso operó la confesión ficta prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

    Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandada, si nada probare que le favorezca… (Omissis)

    Este dispositivo legal, lo ha interpretado la Sala Civil, al establecer los requisitos para la procedencia de la confesión ficta, y en forma pacífica y reiterada ha dejado sentado lo siguiente:

    “En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362, establece en su contra, la presunción juris tantum de la confesión.

    Vencido el lapso de promoción de pruebas sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas, aún en contra de la confesión. Y el Juzgador no tiene porqué entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, si son veraces los hechos y la trama jurídica de los mismos, sino constatando que la pretensión no está prohibida por la Ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado…

    La Sala ha reiterado pacíficamente, la siguiente doctrina en cuanto a la confesión ficta, se requieren tres requisitos, a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho; y c) Que el demandado no probare nada que le favorezca durante el proceso… (Omissis)… (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 19 de junio de 1996, con ponencia del Magistrado DR. A.R. en el juicio de Maghglebe Landaeta Bermúdez contra la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, en el expediente N° 95-867, sentencia N° 173).-

    * De la contestación y de la aportación de pruebas.

    El plazo indicado para la contestación de la demanda, es el establecido en el artículo 358.1 y 75 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dentro de los cinco días siguientes a que hayan transcurrido tres de la llegada del expediente al juzgado que haya asumido la competencia, en vista de que fue declara procedente la cuestión previa 1ª.

    De los autos se evidencia que mediante auto de fecha 19.05.2004 (f. 13) el Tribunal de la causa admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, por medio de su representante legal, a los fines de dar contestación a la demanda.

    En fecha 19.09.2005 (f. 59) la representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste.

    Mediante auto de fecha 28.09.2005 (f. 61 al 63) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ende, en fecha 04.10.2005 se remitió el expediente al juzgado distribuidor del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 08.11.2005 (f. 67) El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, dio por recibido el presente expediente.

    En fecha 07.12.2005 (f. 71 y 72) la representación judicial de la parte demandada da contestación a la demanda.

    Por auto de fecha 11.01.2006 (f. 80) el Tribunal de la causa declaró inadmisible la reconvención propuesta en fecha 07.12.2005 por extemporánea por tardía. Contra este auto no reclamó la parte demandada.

    En fecha 17.01.2006 (f. 81 y 82) la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, consignó escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 23.05.2006 (f. 90) el Tribunal de la causa desecho el citado escrito de promoción de pruebas por haber sido presentado en forma extemporánea por tardío. Contra este auto no reclamó la parte demandada.

    En fecha 29.01.2007 (f. 93 al 103) el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en el presente juicio, ateniéndose a la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.

    Dispone el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

    Artículo 358. Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:

    1° En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuera solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquélla; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante al Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75.

    (Negritas de la Alzada).

    En consecuencia, consideró la primera instancia que a partir de la fecha 08.11.2005, oportunidad en que se verificó el recibo de los autos ante el Juez competente, comenzó a correr el lapso de cinco días de despacho para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y sobre dicha manifestación judicial ambas partes se conformaron, ya que no ejercitaron recurso alguno contra ella.

    Y de acuerdo al cómputo secretarial (f. 70), se evidencia que para el 07.12.2005 (f. 71 y 72), cuando se contesta la demanda y propone la reconvención, habían transcurrido en exceso los cinco días para la contestación de la demanda, tal como fue decidido por el Juzgado de la causa al considerar que había precluido el lapso para contestar.

    En consecuencia, se tiene que la parte demandada no dio contestación a la demanda en tiempo útil, en virtud de que la misma fue interpuesta después de haber transcurrido los cinco días de despacho previstos por el artículo 358.1, en concordancia con el artículo 75, ambos del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

    Por otra parte, los demandados no promovieron pruebas en su oportunidad. ASÍ SE DECLARA.-

    No obstante –el hecho de esa conducta indebida en contestar la demanda y promover pruebas extemporáneamente-, no es suficiente para que proceda ipso jure la confesión ficta, sino que requiere también que se cumpla otro supuesto: que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

    ** Que la petición no sea contraria a derecho.

    En relación a este punto, ha señalado la doctrina judicial consolidada que consiste no en que la petición de sentencia no esté prohibida por la ley, sino por el contrario amparada por ella.

    En este orden de ideas, el doctor A.R.-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, página 134, sostiene:

    Determinar cuándo la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, sólo en cuanto a la declaración de la confesión ficta, puesto en cuanto al mérito de la causa, aunque se tengan por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho, en el sentido de que los hechos admitidos, no producen la consecuencia jurídica pedida.

    Bajo esta premisa corresponde analizar la pretensión interpuesta y sus presupuestos de derecho, para determinar si la petición está amparada por la Ley.

    *** De la acción propuesta.

    La actora ha alegado que en fecha 04.02.2002 otorgó una opción a compra a los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., sobre un inmueble de su propiedad; que la actora recibió en ese acto por concepto de esta opción la suma de Veinticinco Millones de Bolívares Exactos Sin Céntimos (Bs. 25.000.000,oo), dejando claro que la diferencia, es decir, Cuarenta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos Sin Céntimos (Bs. 47.500.000,oo), que serían entregados en el momento de la protocolización definitiva del documento de Compra-Venta; que se estableció de mutuo acuerdo que serían 60 días después de la autenticación más un mes de prorroga si fuera necesario en virtud del crédito que sería tramitado por los promitentes compradores, también se dejó expresa constancia que la propiedad y la posesión del inmueble sería entregada el mismo día de protocolización del documento definitivo de compra-venta; que un buen día los promitentes compradores le pidieron a la actora las llaves del inmueble para dilucidar que tipo de pintura le iban a poner al inmueble y entraron ilegalmente en posesión del mismo y no ha habido manera de que le sea devuelto a la actora dicha posesión generando en el mismo un daño material traducido en dinero ya que no ha podido negociar el inmueble, lo que ha generado una depreciación significativa de su nivel económico al tener un dinero estancado, lo que ha generado a su vez una crisis depresiva y una gran angustia.; lo cual es causa suficiente para que la actora pueda solicitar la resolución del contrato, así como exigir la entrega inmediata del inmueble completamente desocupado, libre de bienes y personas, cancelar la suma de Ciento Setenta Millones de Bolívares Exactos Sin Céntimos (Bs. 170.000.000,00) como indemnización compensatoria por los daños y perjuicios que se derivan del uso y ocupación ilegal de un inmueble que no les pertenece, el pago de costas y costos del proceso hasta su sentencia definitiva y así como los honorarios de los abogados, el pago de indexación en base a la inflación fijada por el Banco Central de Venezuela desde el momento mismo en que la obligación del pago era exigible y hasta el día que efectivamente se produzca el pago; por lo que demanda a los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., a tenor de lo dispuesto los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

    Luego, la presente acción al perseguir la resolución de contrato de opción a compra-venta y el pago de daños y perjuicios a las que tiene derecho al ser propietario del citado inmueble, está soportada en las disposiciones legales citadas y, consecuentemente su peticionar no es contrario a derecho. ASÍ SE DECLARA.

    En consecuencia, no siendo contraria a derecho, no habiendo contestado la demanda y promovido pruebas extemporáneamente, se hace procedente la confesión ficta solicitada, ya que estos requisitos constituyen la trilogía necesaria para consumarla o hacerla procedente, todo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

  2. Del mérito.-

    a.- De la resolución contractual.

    Con arreglo a la confesión ficta incurrida queda claramente establecido que la actora en fecha 04.02.2002 otorgó una opción a compra con los ciudadanos R.C.R.E. Y W.C.P.M., sobre un inmueble de su propiedad; que la actora recibió en ese acto por concepto de esta opción la suma de Veinticinco Millones de Bolívares Exactos Sin Céntimos (Bs. 25.000.000,oo), dejando claro que la diferencia, es decir, Cuarenta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos Sin Céntimos (Bs. 47.5000.000,oo), que serían entregados en el momento de la protocolización definitiva del documento de Compra-Venta que se estableció de mutuo acuerdo que serían 60 días después de la autenticación más un mes de prorroga si fuera necesario en virtud del crédito que sería tramitado por los promitentes compradores, también se dejó expresa constancia que la propiedad y la posesión del inmueble sería entregada el mismo día de protocolización del documento definitivo de compra-venta, que un buen día los promitentes compradores le pidieron a la actora las llaves del inmueble para dilucidar que tipo de pintura le iban a poner al inmueble y entraron ilegalmente en posesión del mismo y no ha habido manera de que le sea devuelto a la actora, lo cual es causa suficiente para declarar la procedencia de la acción de resolución del contrato suscrito en fecha 04.02.2002 por la parte actora con los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., el cual fue autenticado en esa misma fecha por ante la Notaría Pública Quinta Del Municipio Chacao, Distrito Capital, e insertado bajo el N° 10, Tomo 11. ASI SE DECIDE.

    b.- De las pruebas que cursan en los autos.-

    Aún cuando es inoficioso su examen, en virtud de que se ha decidido con arreglo a la confesión ficta, esta Alzada se permite señalar que la parte actora promovió las siguientes pruebas: 1) Marcada “A”, original de instrumento poder otorgado en fecha 06 de mayo del año 2004 por ante la Notaría Pública Quinta De Maracaibo; 2) Copia simple de documento Público denominado opción a compra, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta Del Municipio Chacao, Distrito Capital, celebrado entre el ciudadano N.L.R. (promitente-vendedor) y los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M. (promitente-comprador), que quedó inserto bajo el N° 10, Tomo 11 de los libros correspondientes, en fecha 04 de febrero del año 2002; 3) Marcada “B”, copia simple del documento Público denominado Venta Con Pacto Retracto por medio del cual el ciudadano N.L.R. adquiere el mencionado inmueble de manos de sus propietarios ciudadanos O.P.D.C. y J.A.F.C., por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, San A.D.L.A., en fecha 04 de marzo del año 1999, bajo el número 49, Tomo 09. ASI SE DECLARA.

    c.- De los daños y perjuicios.

    Y en cuanto a los daños y perjuicios reclamados en el orden de Bs. 170.000.000,oo esta Alzada no tiene que pronunciarse en vista de que la primera instancia negó su procedencia y la parte actora no ejerció recurso alguno contra lo decidido, por lo que ha de entenderse que se conformó y con vista al principio de la reformatio in peius, se confirma lo decidido por la primera instancia de negar la procedencia de la reclamación de daños y perjuicios y la indexación de éstos. ASI SE DECLARA.

  3. De las costas.

    En cuanto a la condenatoria en costas realizada por el tribunal a quo, observa esta Alzada que al haber sido declarada parcialmente Con Lugar la sentencia de Primera Instancia, no hubo vencimiento total y al no haber vencimiento total, no es aplicable lo reglado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. Como se observa la norma es clara y no se presta para otras interpretaciones, al no haber vencimiento total no hay costas. En tal sentido y con vista que la sentencia de Primera Instancia, fue declarada Parcialmente Con Lugar, no procede la condenatoria en costas que le fue impuesta a la parte demandada por el Juzgador de Primera Instancia. ASÍ SE DECLARA.-

    1. DISPOSITIVA.-

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 20.03.2007 (f. 120) por el abogado C.S.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29.01.2007 (f. 93 al 103), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró (i) Parcialmente Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de opción de Compra Venta intentara el ciudadano N.L.R.R. en contra de los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M.; (ii) Resuelto el contrato de opción de compraventa suscrito en fecha 4 de febrero de 2002, sobre el inmueble identificado infra; (iii) Se condena a la demandada a entregar al actor, el inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre él construida, situado en el lugar denominado Las Conopias, ubicada en la calle La Corteza, Quinta La Corteza, entre calle Los Pinos y Anunciación, San A.d.l.A. Municipio Autónomo Los Salías, Estado Miranda; (iv) Se negó el pedimento de la parte actora referente al pago de la cantidad de Ciento Setenta Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 170.000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios, en virtud de que ambas partes pactaron con anterioridad, que en caso de daños y perjuicios el promitente vendedor devolverá la cantidad recibida (Bs. 25.000.000,oo), menos el 35% a titulo de indemnización; (v) Se condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano N.L.R. contra los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., todos identificados en los autos. En consecuencia, (i) resuelto el contrato suscrito en fecha 04.02.2002 por la parte actora con los ciudadanos R.C.R.E. y W.C.P.M., el cual fue autenticado en esa misma fecha por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, Distrito Capital, e insertado bajo el N° 10, Tomo 11; y (ii) se ordena a los demandados entregar al actor, libre de bienes y personas, el inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre él construida, situado en el lugar denominado Las Conopias, ubicada en la calle La Corteza, Quinta La Corteza, entre calle Los Pinos y Anunciación, San A.d.l.A. Municipio Autónomo Los Salías, Estado Miranda.

TERCERO

IMPROCEDENTES los daños y perjuicios reclamados y la indexación judicial solicitada.

CUARTO

No hay costas del juicio, en vista de que no hubo vencimiento total.

QUINTO

Queda así modificada la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° y 148°.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. N° 07.9818

Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios/Def.

Materia: Civil

FPD/fc/wy

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diez minutos de la tarde. Conste,

La Secretaria,

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