Decisión nº 00114 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000290

Vista la presente demanda por Resolución de Contrato, incoada por la ciudadana R.G. deC., titular de la cédula de identidad N° V-8.229.354, debidamente asistida por el abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.041, contra la ciudadana D.M.V. de Ávila, titular de la cédula de identidad N°V-15.873.928, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión al respecto observa:

En el libelo de la demanda la parte demandante narró que en fecha 21 de mayo de 2003, celebró contrato de arrendamiento, por un canon de arrendamiento mensual de doscientos mil bolívares (Bs.200.000°°) con la demandada, que el plazo de duración de ese contrato era de un año (01) fijo, comenzando a regir el 01 de abril del 2003, venciendo el 01 de abril del 2004, que la ciudadana D.M.V. de Ávila no ha cumplido con la obligación de cancelar puntualmente el canon de arrendamiento; y que a la fecha de hoy, adeuda los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre 2006, enero y febrero del 2007.

De lo alegado por la parte demandante, el contrato paso a ser a tiempo indeterminado, no pudiéndose en este caso demandar la Resolución de Contrato de Arrendamiento, porque el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo prohíbe; en razón de lo señalado anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda. Y así se decide.-

El Juez Temporal,

Abg. J.G.

La Secretaria,

Abg. C.C.

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