Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de julio del 2007

Años: 197º y 148º

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la abogada C.M.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.387, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana R.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad identidad Nº V- 8.230.776, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los co-demandados, ciudadanos MORELLA S.P. y G.J.T., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.470 y V-6.548.277 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima citación de los demandados se haga, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana R.C.H. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al Alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citaciones correspondientes previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia, a los fines de que sean trasladados al mismo copia certificada del libelo de la demanda, y sus anexos.

La Juez

María Rosa Martínez.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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