Decisión nº PJ0182016000162 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 21 de Junio de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Vista la presente demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria incoada por las ciudadanas R.I.A.G. y A.S.A.G. debidamente asistida por la abogada A.J. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 106.938 contra los ciudadanos L.V.G., I.d.L.N.A.d.C., A.C.A.d.C., O.d.J.A.G., e I.J.A..

De la revisión del libelo de la demanda se desprende específicamente en el Petitorio que la parte actora señala:

(OMISSIS) “(…) A los efectos de estimar la presente demanda, según lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la misma en la cantidad de TRESCIENTOS TRINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES/100 BOLIVARES (333.333,33 Bs.), lo cual representa la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.883,238 U.T) (…)

El tribunal a los f.d.P. sobre lo alegado por los representantes de la parte demandada observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

.

La distribución de la competencia se hace por la ley en el modo que se considera más oportuno para la buena marcha de la función jurisdiccional, y es por eso inderogable (art. 6 Código de Procedimiento Civil); solamente en los límites en que la ley ha querido dar lugar a la consideración de la mayor comodidad de las partes, estas pueden ponerse de acuerdo para derogar el orden legal.

Por su parte la competencia del juez, es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias según diversos criterios como territorio, cuantía y materia, cuya regulación se encuentra establecida en el Capítulo I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

Del escrito de la demanda presentado por el demandante se desprende que el valor de la presente demanda es por la suma de TRESCIENTOS TRINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES/100 BOLIVARES (333.333,33 Bs.)

Asimismo, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la cual establece:

…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

De la anterior resolución se desprende, como regla general, que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia son todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, señalando que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).

(subrayado del tribunal)

En el caso que nos ocupa, la parte actora estima la presente demanda en TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES/100 BOLIVARES (333.333,33 Bs.) equivalentes a MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.883,238 U.T) por cual observa quien aquí suscribe que la referida demanda es estimada por debajo de 3.000 Unidades En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía de consonancia a la resolución anteriormente señalada.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

El Secretario Temporal,

Abg. E.P.C.

JUT/EP/Beatriz.-

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