Decisión nº 1.006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista el Acta de Embargo de fecha ocho (08) de agosto de 2007, levantada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ejecución de la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 17 de julio de 2007 sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 1-4 del Cuarto Piso, Modulo 1 del Conjunto Residencial Integral Martín, ubicado en la Avenida 2 (antes El Milagro) en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del mismo módulo; Sur: Pasillo de circulación; Este: Fachada oeste de módulo N° 2 y Oeste: Fachada oeste del módulo N° 1, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana R.J.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.531.101, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara contra el ciudadano C.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.645.068, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual el demandado, ciudadano C.A.A., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio G.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.521, se da por notificado, citado y emplazado para todos los actos relativos al presente proceso, renunciando al término legal para contestar la demanda y conviene en el derecho y en los hechos invocados por el actor, declarando que son ciertos los mismos y procedente el derecho invocado, que a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la medida de secuestro, ofrece a la parte actora ejecutante lo siguiente: 1) Propone someter el inmueble objeto del litigio a la venta a cualquier persona con la finalidad de que una vez obtenido el precio estimado con posterioridad, sea dividido en partes iguales, esto es en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, es decir, el cincuenta por ciento (50%) le correspondería a la ciudadana R.J.P.F., y el otro cincuenta por ciento (50%) a su persona. 2) Que para determinar el precio justo del bien, propone a la demandante nombrar un perito designado por ambas partes o por su apoderado y que en caso de no lograrse un acuerdo este sea nombrado por este Tribunal, indicando que no obsta que si surgiere una oferta menos al precio estimado y ambas partes lo deciden o están de acuerdo en hacerlo, también será válido, que igualmente, si ambas partes sin necesidad de nombramiento de perito, llegan a un entendimiento o acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro. 3) Que hasta tanto no se concrete la venta definitiva a cualquier persona permanecerá habitando el inmueble, hasta por un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, esto es 08 de agosto de 2007 y en caso de que existiese conversaciones o de alguna manera perspectiva de venta cierta y cumplido el lapso de los treinta (30) días, podrá permanecer en el inmueble objeto de este litigio, hasta por un lapso no mayor de quince (15) días hábiles. Igualmente se obliga a mostrar a cualquier interesado el inmueble con el objeto de que éste pueda constatar y detallar el estado y condiciones del mismo; por lo que solicita al apoderado judicial actor ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de secuestro comisionada y solicita a este Tribunal se homologue el convenimiento. Igualmente, presente el abogado en ejercicio H.H.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.289, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.J.P.F., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2007, anotado bajo el N° 18, Tomo 08, con facultades para convenir, desistir y transigir entre otras, acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada ejecutada, es decir íntegramente, solicitando se homologue el convenimiento de partición de la comunidad conyugal y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo convenido.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana R.J.P.F. contra el ciudadano C.A.A.L., identificados con anterioridad, indicando la demandante, que en fecha 06 de octubre de 1986, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia declarando disuelto el matrimonio contraído por los antes nombrados en fecha 03 de mayo de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ejecutada en la misma fecha; demandando la partición del bien inmueble descrito con antelación.

Recibida la demanda por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2007, se instó a la parte demandante consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, para proceder a su admisión. Cumplido como fuere lo solicitado por este Tribunal, se admitió la demanda en fecha 28 de mayo de 2007, ordenando la citación del demandado.

De igual manera, se observa en la pieza de medidas, que este Tribunal en fecha 17 de julio de 2007, decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble identificado en actas y que aquí se da por reproducido, ejecutada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08 de agosto de 2007, acto mediante el cual el demandado, debidamente asistido, para dar por terminado el juicio realizó el convenimiento antes determinado, ofrecimiento aceptado por el representante legal de la demandante, por lo que en observancia que el instrumento consignado en actas, corresponde al bien descrito en la demanda bajo estudio y el acuerdo efectuado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de septiembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 01:30 P.M, se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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