Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2006-007179

PARTE DEMANDANTE: R.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.463, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.566, y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, de trece (13), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de Abril del 2.006, la ciudadana R.M.D., asistida por la Abogado M.I.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.211, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra del ciudadano C.M.D., alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, de trece (13), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.

Se admite la solicitud en fecha 27 de Abril del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.

Riela al folio 12, escrito presentado por el ciudadano C.M.D., en el cual se da por citado de la presente solicitud.

Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Mayo del 2006.

En fecha 09 de Junio del 2.006, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.

La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Junio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana R.M.D., solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano C.M.D., alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos R.M.D. y C.M.D., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 15 de Febrero de 1991, bajo el acta Nro. 11, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a La P.P. de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE la ejercerá la madre y La Guarda del hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaria que la madre debe suministrar en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, se fija en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) SEMANALES que serán entregados directamente al padre previo acuse de recibo y en relación a La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, se fija en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) SEMANALES, dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que la madre visitará a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudios y descanso del niño; en relación al Régimen de Visitas de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, se establece que el padre podrá compartir con los mismos, en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en sus horas de estudios y descanso. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.

La presente decisión se dicta dentro del lapso.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 2,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria.

Abg. O.D..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria

Abg. O.D..

LLA/OD/William.-

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