Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 19 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000019

ASUNTO : IP01-X-2004-000005

INFORME DE RECUSACIÓN

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Su despacho; Siendo la oportunidad legal para presentar informe, de conformidad con lo pautado en el articulo 93 del Código Orgánico procesal penal en su ultimo aparte, en virtud del escrito de recusación de fecha 18-03-04, interpuesto por la abogada Abg. Y.E.R.S., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio público del Estado Falcón en la presente causa signada con números y letras IP01-P-2004-000019, en el cual recusa mi persona R.M.D.A., en mi carácter de Juez Temporal de este despacho Cuarto de Control actuando en este acto como Juez Temporal del Tribunal a cuyo cargo quedo en conocimiento de la mencionada causa.

LOS HECHOS

En atención al referido escrito de Recusación interpuesto, es de suprema necesidad para esta Juzgadora acotar previamente lo siguiente:

Alega la fiscal en su escrito de Recusación que el día 18-03-2004 en horas de la tarde, mi persona se dirigió a ella a los fines de obligarla de manera agresiva y violenta que debía firmar el acta correspondiente con ocasión a la audiencia Preliminar llevada a cabo en el referido asunto en fecha 16 del mes y año en curso, también alega que mi persona le ha faltado el respeto sin ética profesional existiendo alguaciles, usuarios, víctimas y compañeros de trabajo a nuestro alrededor, así mismo manifiesta también que éste Tribunal ha procurado dar retardo procesal injustificado en los escritos de presentación y las medidas solicitadas por esa representación Fiscal introducidos en el día de ayer correspondientes a la Guardia de la Fiscal Tercera. Alega también la Fiscal que éstos señalamientos han sido suficientes para enemistarse con mi persona y conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral cuarto interpone la presente recusación pidiendo además que me esta juzgadora debía inhibirse en el asunto IP01-S- 2004- 000588, el cual no guarda relación con la presente recusación, por considerar la recusante que se encuentra en juego mi imparcialidad ante la solicitud Fiscal. Ciudadanos Magistrados, debo aclarar, de manera categórica, que en ningún momento yo no he mantenido ningún tipo de discusión donde haya ofendido a la Ciudadana Fiscal, ni mucho menos he discutido verbalmente con ella; es inesperado, sorpresivo, doloso, temerario e ilógico para mí que incoe en mi contra un escrito de Recusación alegando la causal del artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal “ Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; cuando yo nunca jamás había tenido ninguna discusión con ésta Fiscal de la que pueda derivar una enemistad; por cuanto tales circunstancias no pueden ser alegadas para que se configure una enemistad manifiesta, por el contrario se necesita comprobar que en diferentes oportunidades anteriores a éstas se hayan suscitado hechos verdaderos y notorios que puedan determinar fehacientemente que entre ambas exista una enemistad, de tal manera que no puede considerarse la solicitud formulada de manera respetuosa y cordial por parte de mi persona a la ciudadana Fiscal a los fines de que se apersonara a una sala de éste circuito Judicial Penal con el fin de firmar el acta suscrita por la ciudadana J.S., en la Audiencia Preliminar correspondiente al asunto IP01-P-000019, la cual para el día de la celebración de la referida Audiencia Preliminar de fecha 16 de marzo del presente mes y año, aclarando que para el momento de la redacción final del acta de audiencia, advierten los imputados que existían errores materiales en los nombres de las personas que los acompañaban para la fecha de la comisión de los hechos para lo cual solicitaban su corrección, de tal manera que la secretaria de sala conforme a lo previsto en el artículo 192 de la norma adjetiva penal subsana el error material cometido, dejando expresamente intacto el contenido del acta suscrita sobre los hechos ventilados en la audiencia y para la cual todas las partes presentes estuvieron conformes a todos y cada uno de los aspectos procesales señalados en la misma quiero dejar constancia que es completamente falso que exista en dicha causa dos actas de la Audiencia Preliminar situación ésta perfectamente comprobable a través ya que la misma se encuentra inserta a los folios 392 al 403 del asunto penal número IP01-P-2004-000019. Se hace la observación que para el momento en al cual la secretaria de sala realizaba la corrección del error material, la Fiscal Tercera abandona la Sala de Audiencias manifestando al Tribunal que tenía otros asuntos que atender y que venía a firmar luego, encontrándose en plenamente consciente que no debía abandonar el acto sin antes firmar a sabiendas que se estaba subsanando el error material y prueba de ello es que la referida acta al cerrar el acto siendo la una y treinta y tres horas de la tarde del día 16 de marzo del año en curso, fue firmada en la Sala de Audiencias por todas las partes presentes a excepción de la representante del Ministerio Público, al respecto consigno en éste acto copia certificada del acta suscrita por la Secretaria de Sala Abg. J.S.d. la referida audiencia preliminar con la cual se comprueba la falsedad total de los alegatos esgrimidos por la recusante. Alego además que siempre mi actitud para con ésta Fiscal y cualquier otro representante del Ministerio Público ha sido dentro de los parámetros del mayor respeto, rectitud y en el más sano cumplimiento de las normas de la ética, el decoro y la moral. Alega además la Recusante que ésta Juzgadora debía desprenderse de la causa Nro. IP01-S-2004-000588, en la que figuran como presuntos imputados los ciudadanos A.A.R.B. y A.M.M., por el delito de Robo de Vehículo y porte ilícito de arma de fuego por estar en juego mi imparcialidad como juez para decidir la referida solicitud fiscal; debo destacar que si bien es cierto la Fiscal solicita que ésta Juzgadora se inhiba de conocer el nuevo asunto penal distribuido por el sistema Juris 2000, situación ésta completamente irregular por cuanto la pretensión de la Fiscal consistía en que me apartara del conocimiento de ésta causa, alegando para ello la presente recusación, es decir, que pretendía sin ninguna causa evidente de las previstas en el artículo 86 de la norma adjetiva penal, me apartara de mi deber jurisdiccional de decidir todos los asuntos que le son concernientes al Juzgado que represento situación ésta que quedó expresamente subsanada ya que antes de proceder a pronunciarme sobre el conocimiento del asunto me percaté que había sido designado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público el Abogado G.C. en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo, para que realizara la correspondiente presentación de imputado en el asunto penal antes referido. Consigno en éste acto copias certificadas del acta de diferimiento efectuado por éste Tribunal en fecha 19-03-04 y copia certificada de la audiencia de Presentación de imputado de fecha 19 de marzo del 2004 en el asunto ambas pertenecientes al asunto penal Nro.- IP01-S-2004-000588 así como también copia certificada del acta de audiencia Preliminar de fecha 16-03-04 como prueba en el presente escrito de informes.

Y por todos falsos argumentos que utilizó para sustentar la recusación de la que soy objeto, trasluce una intención dolosa y temeraria por parte de la referida Fiscal, actitud ésta que no debe ser pasada por alto por esta D.C.d.A., por lo que formalmente solicito que se remita la decisión que al respecto se tome al Ministerio Público a fin que proceda con lo conducente, y con ello velar por la adecuada y normal administración de la Justicia Penal en nuestro Estado, cuyo garante es precisamente el Ministerio Público. Dejando a salvo las acciones que independientemente me pueden asistir por el temerario y doloso proceder de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón.

PETITORIO

Por ultimo solicito que este escrito de recusación no sea admitido por esa digna magistratura en todo y cada una de sus partes así como también sean admitidas y valoradas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en mi descargo por considerar dicha recusación en mi contra inamisible, amen que considero no encontrarme incursa en ninguna de las causales previstas en el artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos en la causal tal alegada en el escrito de recusación.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

RECUSADA

SECRETARI0 DE SALA

ABG. W.S.

|

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR