Decisión nº 099-12 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

S: 097-12.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° y 153°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos R.M.M. y J.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.448.326 y V-7.743.431, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio M.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.574; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, en fecha 21 de enero del año 2009; que por cuanto en la cláusula novena de la solicitud de divorcio presentada por ante el referido Juzgado, acordaron una liquidación de bienes la ratifican en todas y cada una de sus partes, dándola por reproducida en este escrito para que se imparta la aprobación de partición de la comunidad conyugal en los siguientes términos:

PRIMERO

el ciudadano J.E.R.R., cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde por gananciales, a su ex cónyuge ciudadana R.M.M.N., sobre los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen:

  1. Un inmueble constituido por la Parcela de Terreno con un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2), distinguida con el No. 17-18, ubicada en la Urbanización S.F., y la casa quinta sobre ella construida, Sector conocido con el nombre de Club Hípico o Pedregal, jurisdicción de la Parroquia R.L., de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que presenta un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Mts2); que dicho inmueble lo adquirieron por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) mediante préstamo hipotecario concedido por el Banco Hipotecario Mercantil, a través del programa de créditos de la Ley de Política Habitacional, de cual aún se adeuda a dicha Institución Bancaria. Que fue adquirido según documento otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo de Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil cuatro (2004), y actualmente su valor es de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), que el ciudadano J.E.R.R. se compromete a cancelar dicho crédito en su totalidad, conviniendo que si la ciudadana R.M.M.N. llegase a pagar cualquier cantidad de dinero por ese concepto el ciudadano J.E.R.R. debe cancelárselo.

  2. Un vehiculo que presenta las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Marca: CHEVROLET. Año: 1984. Modelo: CHEVETTE. Color: ALMENDRA. Placas: BBW-468. Serial del motor: JEV206486. Serial de carrocería: 5E69JEV206486, que dicho vehiculo les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de enero del año 1994, que en la actualidad ya vendieron de mutuo acuerdo.

SEGUNDO

el ciudadano J.E.R.R. ratifica todo lo acordado en el numeral d) de la Cláusula Novena que se refiere a compartir por partes iguales todas las cantidades de dinero provenientes de:

  1. Sueldo

  2. Utilidades

  3. Las vacaciones

  4. Bonos de cualquier tipo de transferencia o compensatorios

  5. Horas extras

  6. Bonificaciones de fin de año

  7. Comisariato

  8. Asignaciones dinerarias por motivo de trabajo y/o gestiones de trabajos especiales

  9. Antigüedad

  10. Liquidación de prestaciones anuales

  11. Retroactivos

  12. Caja de ahorro

  13. Intereses moratorios

  14. Fideicomiso

  15. Despido

  16. Preaviso

  17. Retiros justificados e injustificados

  18. Jubilación o muerte

  19. Meritocracia

  20. Todas las asignaciones con motivo de contratación de pólizas con Empresas Aseguradoras Nacionales o Extranjeras.

  21. Cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión a la actividad o servicio que preste o que haya prestado

TERCERO

Declaran las partes que no adquirieron otros bienes durante su unión conyugal, solo los que especificaron anteriormente.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la solicitud de divorcio y la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 2, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos R.M.M.D.R. y J.E.R.R., antes identificados.

Fue acompañada copia certificada de documento otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de enero del año mil dos mil cuatro (2004), bajo el No. 28, Tomo 14, de los libros de autenticaciones, mediante el cual los ciudadanos C.R.R. e YDAIS MACHADO venden a los ciudadanos J.R.R. y RAYZA MORAN DE ROMERO, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 17-18 de la manzana 17 de la Urbanización S.F., Segunda Etapa y la casa quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en jurisdicción la Parroquia R.L., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, destinado a VIVIENDA, con un área de parcela de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: en veinte metros (20 mts.) con la parcela 08-17-17. SURESTE: en veinte metros (20 mts.) con la parcela No. PV-5. NORESTE: en nueve metros (9 mts.) con la calle 92A. SUROESTE: en nueve metros (9 mts.) con la parcela PV5; la vivienda familiar sobre ella construida tiene un área de construcción cerrada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 M2); inmueble que fue adquirido por sus vendedores según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el No. 27, Protocolo 1°, Tomo 19.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos R.M.M.N. y J.E.R.R., ambos identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de solicitud de liquidación de la comunidad conyugal y de la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-

LA JUEZ,

Mg. Sc. M.D.P.F.R..

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.A..

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, se publicó el fallo que antecede, y se expidió la copia certificada.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.A..

MPFR/ecg.

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