Decisión nº 263-06 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteRicardo Colmenarez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA No. 3

Maracaibo, 16 de junio de 2006

193º y 144º

DECISIÓN Nº 263 -06

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.C.O..

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición formulada por la Abogada R.R.F., actuando en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer de la querella intentada por los ciudadanos M.J.V.O. y M.A.V.O., en contra de la ciudadana N.A.V.O., por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 1° del Código Penal; por encontrarse incursa en la causal de Inhibición, prevista en los numerales 7° y 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizados los trámites legales consiguientes, se designó ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, analizada el acta respectiva de inhibición, esta Corte de Apelaciones, Sala Accidental No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realiza las siguientes consideraciones:

  1. DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN:

    La ciudadana Abogada R.R.F., actuando con el carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibe de conocer en la presente causa por encontrarse incursa en las causales de Inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 7º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

    Ahora bien, recibidas y analizadas las actas respectivas de inhibición, esta Sala observa que en las mismas se acompaña el acta en la cual se fundamenta el motivo de la inhibición propuesta, así como copia certificada de la decisión NO. 10C-1755-06 de fecha 25-05-06, vale decir, las actuaciones que constituyen el fundamento probatorio de la incidencia formulada, y en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:

    La ciudadana Abogada R.R.F., actuando con el carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada las siguientes:

    ...Me inhibo de seguir conociendo de la presente CAUSA PENAL (sic) No. 10C-206-06; con motivo a la Querella Acusatoria interpuesta por los ciudadanos M.J.V.O. y M.A.V.; en contra de la ciudadana N.A.V.O., por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 NUMERAL 1° del Código Penal Venezolano; ya que mi accionar lo constituye el artículo 86.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que me considero incursa en circunstancia que afecta mi imparcialidad en la presente causa, arribando a esta conclusión por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella según se evidencia de la decisión N° 1755-06 de fecha 24-05-06 mediante el cual esta Juzgadora declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos M.J.V.O. y M.A.V.O.; asistido por el profesional del derecho Abog. R.A.V., en contra de la ciudadana N.A.V.O....(Omissis)..., la doctrina ha manifestado con claridad que la posición del administrador de justicia debe ser equilibrada y ecuánime no solamente en el ánimo del Juez, sino también en el convencimiento de las partes que intervienen en todo el proceso. En tal sentido en razón de estos fundamentos y con propósito de mantener la credibilidad en los órganos de administración de justicia, y para garantizar una justicia transparente, expedita y sobre todo en la que se pueda y se deba obtener la finalidad del proceso penal como lo es la obtención de la verdad de los hechos por las vías judiciales y la justicia en aplicación del derecho. En base a las anteriores argumentaciones me inhibo de conocer en la causa a la cual he hecho referencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 7.8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; dando a su vez cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 ejusdem...

    .

  3. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. A.B. en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:

    Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están

    .

    Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece unas causales genéricas, en sus ordinales 7° y 8° que señala: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.

    Por supuesto, estas causales deberán estar debidamente motivada, y se realiza en virtud de preservar la imparcialidad de los funcionarios que deben intervenir en un proceso judicial, ya que de la motivación realizada se procederá a considerarla con lugar o sin lugar la inhibición propuesta.

    Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.

    Conforme a lo anterior, este Tribunal Colegiado observa que, en el caso bajo examen, la Jueza inhibida actuó en la causa No. 10C-036 que cursaba por ante su Despacho con motivo de un recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos M.J.V.O. y M.A.V.O., hoy querellantes en la causa de la cual se inhibe, en contra de la ciudadana N.A.V.O., (hoy querellada), en la cual dictó decisión en fecha 25-05-06 favorable, declarando parcialmente con lugar el referido recurso de amparo, tal como se desprende de las copias certificadas que fueron acompañadas al presente cuaderno de inhibición, la cual aún cuando no puede precisarse si guarda estrecha y directa relación con la decisión de fondo que ha de dictarse en el presente caso, en virtud que no fueron acompañadas a las actas copia certificada de la querella a los fines de precisar la situación fáctica alegada por los querellantes, sin embargo esta Sala considera que se puede sostener que ante una causal como la que ha sido planteada, pueda desprenderse la disminución o pérdida de la imparcialidad del Juez, en virtud que hubo un vínculo derivado de la identidad del elemento subjetivo en ambas causas que pudiera dar lugar a considerar, - tal como lo refirió la Juez inhibida en el acta respectiva- a estar: “incursa en circunstancia que afecta mi imparcialidad en la presente causa...”.

    Ahora bien, los Jueces Profesionales Integrantes de esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto existió un vínculo derivado de su desempeño como Juez en el recurso de amparo que se ventilaba por ante dicho Tribunal, lo cual podría afectar la objetividad del Juzgador en la administración de Justicia en la presente causa, razón por la cual consideran que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN suscrita por la ciudadana Abogada R.R.F., actuando con el carácter de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en las causales de inhibición previstas en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeto como administrador de Justicia que es, en el presente proceso. Y Así se declara.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Abogada R.R.F., actuando con el carácter de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conocer de la querella acusatoria interpuesta por los ciudadanos M.J.V.O. y M.A.V.O., causa seguida en contra de la ciudadana N.A.V.O., por la presunta comisión del delito de CALUMNIA; previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 1° del Código Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición, previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las Partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeto como administrador de Justicia que es, en el presente Proceso.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

    LA JUEZ PRESIDENTA,

    L.R.D.I.

    LOS JUECES PROFESIONALES,

    R.C.O.A.A.D.V.P.

    LA SECRETARIA,

    L.V.R.

    En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 263-06.

    LA SECRETARIA,

    L.V.R.

    RACO/mcg*

    Causa Nº 3Aa 3275-06.

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