Decisión nº PJ0752007000165 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, VEINTICUATRO (24) de Octubre del Dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: FPO2-L-2007-0000033

Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752007000165

Visto el escrito consignado en fecha 18 de octubre del 2007 por el ciudadano J.R.T., apoderado judicial de la demandante R.S.B., suficientemente identificados en los autos, según el cual impugna el poder judicial otorgado por el ciudadano A.C.B.C. en su carácter de director regional y presidente de la junta directiva del instituto de salud publica (I.S.P.) del estado bolívar, alegando que el poderdante ha perdido la cualidad de representación judicial por cuanto ha quedado sin las facultades atribuidas por haber sido destituido del cargo. Expone que esas facultades corresponden a la actual presidente del I.S.P. Dra. A.G.M. designada presidente del instituto desde el 2 de diciembre del 2006 por el ciudadano gobernador del estado bolívar. Que por el hecho de haber cesado en sus funciones terminó igualmente su representación en el proceso, por lo cual existe un fraude procesal al carecer de validez las actuaciones judiciales de los abogados sustitutos a quienes se les delego representación ante el presente proceso. Fundamenta su escrito de impugnación en las normas previstas en el artículo 206 y siguientes del código de procedimiento civil y a tenor de lo preceptuado en el artículo 165 ordinales 4 y 5 ejusdem. Solicita, igualmente, la nulidad de las actuaciones y que se declare la admisión de los hechos. Visto así lo planteado, la oposición del demandante esta centrada: en la falta de cualidad de los abogados actuales en el proceso por haber sido destituido el otorgante del poder.

A tal fin es necesario precisar ciertos conceptos acerca del alcance y limitaciones de los poderes otorgados. En primer termino cuando el actor comparece sin abogado a la audiencia preliminar, manifiesta su intención de continuar el procedimiento, aunque en virtud del articulo 4 de la ley de abogados, el articulo 2 de la ley orgánica procesal del trabajo y la norma constitucional del articulo 26 y 267 de la carta magna pudieran estarse violando el debido proceso y el principio de la igualdad procesal. Se observa que efectivamente el artículo 165 del código de procedimiento civil establece las condiciones para la cesación de la representación de los apoderados en juicio. En el ordinal primero del citado articulo: 1ro- por revocación del poder, desde que este se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte u otro apoderado por ella no se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación. En el caso que nos ocupa, no ha sido revocado ni tacita ni expresamente el poder de representación por el instituto de salud publica, que es la institución que asume la responsabilidad en el proceso por cuanto el mandato es en esencia intuito personae, sin embargo, el mandatario no ha renunciado expresamente al mismo. Al efecto citemos jurisprudencia en sentencia de fecha 20 de noviembre del 2006 de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, caso E. R. P.V.L. MANSILLA C.A.: como se aprecia del dispositivo legal antes trascrito, para que cese la representación de los apoderados o de los sustitutos, conforme al numeral segundo (articulo 165 del CPC) se exige que estos renuncien expresamente al poder que le han conferido, entendiéndose de ello que tal manifestación debe constar en las actas del expediente. Conforme a lo citado, el instituto de salud publica en persona de su presidente otorga el poder, facultado por la ley y con la autorización de su junta directiva, de modo que tal mandato es pleno hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 165 y sus ordinales 1ro y 2do (si es alguna de las causas de extinción del mandato). No se desprende de los autos en el presente expediente que haya ocurrido la revocación o la renuncia expresa del mandato.

En el mismo orden de ideas, en sentencia del 27 de julio del 2006, la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia en el caso R. GARCÍA vs. J.A. BASTIDAS y otro, expone: la impugnación del poder es una defensa atribuida a los litigantes y son ellos los legitimados para hacerla valer ya que no es asunto que interese al orden publico, que pueda ser decretado oficiosamente, pues de no impugnarse el instrumento por el litigante contrario en la primera oportunidad después de consignado, todo de conformidad con la preceptiva legal contenida en el articulo 165 del CPC, se entiende que él al continuar actuando en juicio convalida la falla de las que el mentado documento pudiera adolecer…omissis…al no haber sido alegada la supuesta irregularidad en el tramite de la citación, en la oportunidad correspondiente, el abogado de la demandada lo convalido tácitamente al actuar en el juicio con el poder que le fue otorgado, pues, se repite, la representación de las partes en el juicio no es cuestión que afecte el orden publico..Omissis.´´.

Siendo así, en el caso en cuestión este juzgado reconoce que el impugnante tiene sobrada razón en que existe una nueva titular en la presidencia del I.S.P. pero a la luz de los criterios jurisprudenciales el poder otorgado por el exfuncionario conserva plena validez hasta su revocación por la nueva junta directiva, y por ende son validas las actuaciones de los abogados en el presente proceso. Respecto a lo que podríamos considerar cesión de los derechos litigiosos, ordinal 4 del articulo 165 invocado por el impugnante, conforme a lo preceptuado en el articulo 1557 del Código Civil, es cierto que todo acto de cesión hace cesar la representación del mandatario y los sustitutos, no obstante ello no interrumpe la continuidad del proceso y por ende no anula las actuaciones realizadas - seria a titulo de ejemplo, crear inseguridad jurídica si los convenios internacionales, por la culminación del mandato presidencial o el vencimiento del periodo de los miembros de la asamblea nacional quedaran sin efecto, se anularan en detrimento del principio de la continuidad administrativa - y al igual que la revocación, esta cesión debe constar en forma autentica en los actas del proceso. No consta que esto ocurrió en este caso. Y en cuanto a la presentación de otro apoderado, no existe constancia en los autos que tal caso ocurrió en el juicio en comento. Sin embargo, este juzgado considera que en pro del principio pro actione y del carácter subsanable de los errores en los actos procesales, y en provecho de la igualdad de las partes en el proceso, al celebrarse la ultima prolongación de la audiencia preliminar fijada, ordenara de conformidad con lo previsto en el articulo 134 de la ley adjetiva laboral el despacho saneador correspondiente. En conclusión, se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR