Decisión nº 4761-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Julio de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 12C-S-945-07

DECISIÓN N° 4761-08

La ciudadana R.D.C.U.B. titular de la cédula de identidad N° V-7.799.106, asistida por el Abogado M.Á.C.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.815, interpuso ante este Tribunal de Control en fecha 26/06/08 solicitud expresando lo siguiente:

Inicia la solicitante indicando que en la causa registrada bajo el N° 12C-S-945-07 este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.007 según decisión N° 3932-07 acordó devolverle en calidad de depósito un vehículo con las siguientes características: placa: PAA084; serial de carrocería: 1L6948V109255; serial del motor anterior: 48V1009255; serial del motor actual: K1121FAZ6HS130324; marca Chevrolet; modelo caprice; año 1982, color azul, tipo sedan; clase automóvil; uso particular, y en virtud de esa entrega, en fecha 21 de enero de 2.008 suscribió ante este Despacho acta mediante la cual se comprometió entre otras obligaciones a que únicamente su persona era quien podía conducir el mencionado vehículo, y es el caso que motivado a sus ocupaciones como ama de casa y madre de familia atraviesa por ingente necesidades económicas que solamente pueden ser solventados, utilizando como instrumento laboral ese vehículo.

Continua refiriendo la solicitante, que en virtud de no poseer su persona el tiempo, la pericia y los requisitos administrativos para laborar como chofer de pasajero en el vehículo en cuestión, es por lo que solicita autorice para conducir el vehículo arriba descrito a su legítimo hijo ciudadano A.J.U.U. titular de la cédula de identidad N° V-14.525.493 a tales efectos consigna para que sean agregados a la causa copia de la partida de nacimiento de su hijo, licencia de conducir y carta médica.

Este Tribunal, a los fines de resolver observa:

Mediante decisión N° 3932-07 de fecha 16 de noviembre de 2.007 este Juzgado resolvió de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución en calidad de depósito a la ciudadana R.D.C.U.B. titular de la cédula de identidad N° V-7.799.106, del vehículo supra descrito, por estimar indispensable su conservación con la modalidad de uso, guarda, protección, custodia y mantenimiento, así como con la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera dicho vehículo, y con las expresas obligaciones de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido, informar de inmediato al Tribunal, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo, el vehículo solamente podrá ser conducido por la ciudadana R.D.C.U.B..

Observa Este Juzgador, que la ciudadana R.D.C.U.B. acompañó a su solicitud copia certificada de partida de nacimiento correspondiente a su hijo A.J.U.U., signada bajo el N° 675 expedida en fecha 27/02/96 por la Jefatura Civil del Municipio Dr. J.E.L. de donde se constata que el ciudadano A.J.U.U. ciertamente es hijo de la solicitante, aunado a ello copias simples de la cédula de identidad, certificado médico para conducir vehículos de motor y permiso provisional de conducir.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR al ciudadano: A.J.U.U., titular de la cedula de Identidad N° V-14.525.493, en su carácter de legítimo hijo de la ciudadana R.D.C.U.B. titular de la cédula de identidad N° V-7.799.106, a conducir por todo el Territorio Nacional el vehículo con las siguientes características: placa: PAA088, serial de carrocería: 1L6948V109255, serial del motor anterior: 48V1009255, serial del motor actual: K1121FAZ6HS130324, marca: Chevrolet, modelo: caprice, año: 1982, color: azul, tipo: sedan, clase: automóvil, uso particular, vehículo este que mediante resolución N° 3932-07 de fecha 16/11/07 se ordenara su devolución en calidad de depósito a la prenombrada ciudadana, por estimar este Tribunal indispensable su conservación con la modalidad de uso, guarda, protección, custodia y mantenimiento, así como con la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera, el vehículo supra identificado. Publíquese, Regístrese

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DR. F.H.R.. EL SECRETARIO,

ABG. E.J.R.H.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 4761-08 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.

EL SECRETARIO,

ABG. E.J.R.H.

CAUSA: 12CS-945-07.

INVESTIGACIÓN FISCAL N° NN-F35-0991-07

FHR/mc.

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