Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoMedida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007).

196º y 148º

ASUNTO: AH24-X-2007-000005

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo formulada la ciudadana R.V.L., titular de la cédula de identidad N° 4.083.060, parte actora en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado contra la ciudadana I.J.O., titular de la cédula de identidad N° 3.515.591, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la referida solicitud en los términos que a continuación se exponen:

El decreto de toda medida cautelar, en este caso Medida Preventiva de Embargo, requiere para su procedencia, además de la presunción de buen derecho y el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la obligación, esto es, que se trate de una deuda líquida, cierta, exigible y de plazo vencido, pues ello además de asegurar la efectiva materialización de la medida cautelar, significaría además el aseguramiento del fallo que pudiera dictarse en el juicio de que se trate.

En este sentido, debe señalarse que en primer lugar no se evidencia del presente procedimiento prueba alguna de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y en segundo lugar no puede determinarse en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, la existencia de una deuda líquida, cierta, exigible y de plazo vencido, toda vez que en dicho procedimiento debe agotarse en primer lugar una primera fase declarativa, a través de la cual se determine la procedencia en derecho al cobro de honorarios profesionales, y luego una fase ejecutiva, correspondiente a la retasa, para determinar y hacer cierta, líquida, exigible y de plazo vencido la deuda intimada, razón por la cual la medida cautelar solicitada procedería a partir de la de este momento, si fuere el caso. Tal ha sido el criterio constante de los Tribunales de Instancia, tal como se evidencia de sentencia de fecha 09 de marzo de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., caso M.E. Rodríguez, expediente Nº 04.9044 (Ramírez y Garay. 2004. Tomo 209, P.p. 11).

Como consecuencia de lo antes expuesto se niega la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el demandante de autos. Así se Decide.

Abg. A.T.

JUEZ

Abg. YAIROBI CARRASQUEL SECRETARIA

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