Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoImcompetente

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Abril de 2009.-

198º y 150º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: R.D.J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.881.542, en su caràcter de madre y representante legal de los adolescentes: R.E., E.R. Y RAIZIMAR N.B.V., estudiantes, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.720.273, 22.720.274 y 22.720.282, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: C.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.352.877, inpreabogado Nro. 27.150.

DEMANDADA: A.R. BOLÌVAR GARCÌA y JOSÈ RAFAEL BOLÌVAR FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.940.031 y 4.022.140, el segundo como socio de la empresa “INVERSIONES Y SERVICIOS E.B. C.A.”, debidamente registrada en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 06, tomo 9-A.

JUICIO: TERCERIA en ACCION MERO DECLARATIVA

EXPEDIENTE: Nº 12.363

II

NARRATIVA

Se inició la presente acción por TERCERÌA, mediante escrito que introdujo en fecha 25/03/2009, la abogada C.M.H., inpreabogado Nº 27.150, actuando como apoderada judicial de R.D.J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.881.542, en su caràcter de madre y representante legal de los adolescentes: R.E., E.R. Y RAIZIMAR N.B.V., estudiantes, de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.720.273, 22.720.274 y 22.720.282, respectivamente; quien demandó a los ciudadanos A.R. BOLÌVAR GARCÌA y JOSÈ RAFAEL BOLÌVAR FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.940.031 y 4.022.140, el segundo como socio de la empresa “INVERSIONES Y SERVICIOS E.B. C.A.”, debidamente registrada en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 06, tomo 9-A., por el procedimiento de TERCERÌA en ACCIÒN MERO DECLARATIVA.

MOTIVA

Ahora bien, del examen exhaustivo del escrito libelar de tercería y de los recaudos acompañados, se desprende que la acción que demanda la abogada Carmen Marìa Herrera, actuando como apoderada de la ciudadana R.D.J.V.M., en su condiciòn de madre y representación de los adolescentes R.E., E.R. Y RAIZIMAR N.B.V., cuya acción se interpone con el fin de que se reconozca judicialmente los derechos que tienen éstos de participar, asistidos de su madre en la administración de los bienes de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLÌVAR C.A.” Lo que quiere decir, que la naturaleza de esta demanda está relacionada directamente con los derechos e intereses de los adolescentes, que requieren atención y protección especial, que establece la nueva LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA), publicadas en Gaceta Oficial Nº 5.859 de fecha 10 de Diciembre de 2007, fundamentada en la presencia de un interés jurídico de Tutela Jurídica en la persona de niños, niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, que no es competente para seguir conociendo de la acción; por lo que de conformidad con Parágrafo Primero, Literal m) del Artìculo 177 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artìculo 28 del Còdigo de Procedimiento Civil, en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente, una vez vencido el lapso que establece la ley para la regulación de la competencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, catorce (14) de A.d.D.M. nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria Acc.,

Abg. Marìa J.M.

GPV/DV/Nancy josefina cañas-

Exp. Nro.12.363.-

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