Decisión nº 599 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4988

En el día de hoy diez ( 10 ) de Junio de 2.010, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, C.A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana R.C. VILORIA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-8.701.681, en contra del ciudadano R.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 8.699.292. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano L.C., titular de la cédula de identidad Nº 10209175, en su condición de Coordinador de relaciones laborales. En estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio L.G.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.290, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR