Decisión nº 42-08 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : VP01-L-2006-000532

Visto el pedimento formulado por la apoderada actora Profesional del Derecho E.U.D.L., en el sentido de que se proceda a poner en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio de cobro de prestaciones sociales, intentado en contra de la FUNDACION DEL NIÑO, dependencia de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, y visto así mismo el contenido del auto de fecha nueve de julio de dos mil ocho, dictado por este tribunal, mediante el cual se decretara la ejecución voluntaria, se revoca por contrario imperio el referido auto de fecha nueve de julio de dos mil ocho, en virtud de que como quiera que conforme a los términos del artículo primero del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedad Civiles del Estado a los órganos de la Administración Pública, dicho decreto tiene por objeto adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedad Civiles a los órganos de la Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa; extensible al caso por aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la parte demandada la FUNDACION DEL NIÑO, es una dependencia adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, tiene los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República, por lo que resulta aplicable al caso de autos, el dispositivo legal contenido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, por lo que considera quien decide, que en el caso de autos resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará a la Procuradora General de la República, en el caso de autos, al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General del Estado Zulia, participará al órgano respectivo lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General del Estado Zulia, sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta días siguientes de recibido el oficio respectivo. En consecuencia se ordena oficiar al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, participándole lo conducente, acompañándole copia certificada de todo cuanto sea conducente para formar criterio sobre el asunto. Ofíciese. Expídase por Secretaria la copia certificada ordenada.

El Juez

Mgs. Hugo Cordero Morillo.

La Secretaria.

Abog. Brisjaida Gomez Perez.

Mgs. Hugo Cordero

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