Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 3.337

MATERIA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: R.Y.T.F.

APODERADO JUIDICIAL: J.C.

DEMANDADO: G.O.G.L.

APODERADO JUDICIAL: O.S.E., A.O.

APONTE Y GRIOS M.P.V..

En fecha 17 de Diciembre de 2001 se admitió la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, recibida por distribución instaurado por la ciudadana R.Y.T.F. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.739, asistida del Abogado J.C., Inpreabogado Nº 20.868; en el Libelo de la Demanda la demandante expone:

Que dio en arrendamiento un inmueble constituido por un galpón distinguido con el Nº 22, al ciudadano G.O.G.L., mediante documento autentificado por ante la Notaría Pública de San F.d.A., en fecha 09-03-1.999, dicho local se encuentra ubicado en la Calle Muñoz de esta ciudad de San F.d.A., cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente, Calle Muñoz de por medio, con casa que es o fue de F.C.; SUR: Sanatorio Siquiátrica; ESTE: Casa que es o fue de M.G. by OESTE: Casa que es o fue de C.F., por el lapso de un (01) año contado a partir de 18-03-1.999 hasta el 18-03-2000 (Cláusula Tercera) y en el cual funciona un establecimiento mercantil destinado a taller mecánico, latonería y pintura. Que a la fecha de finalización del contrato el arrendatario quedó en posesión de cosa arrendada y que continuó recibiendo el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento subsiguientes pactado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00). Que de conformidad con el trato referido (Cláusula Segunda) el arrendatario debe pagar los cánones de arrendamientos dentro de los 05 días siguientes a la fecha 09 de cada mes, o sea, a más tardar el día 14 de cada mes, no obstante, en la práctica el arrendatario ha venido efectuando el pago de los cánones en fecha 30 de cada mes; siendo que en la actualidad ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre del presente año 2001. Que por lo expuesto, el arrendatario ha incurrido en causa legal para la procedencia de la demanda de desalojo con fundamento en literal A del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que de los hechos narrados y los fundamentos de derecho, tiene interés procesal para solicitarle al ciudadano G.O.G.L. en su carácter de arrendatario, el desalojo del local que motiva ejercicio de la presente acción, con fundamento en el artículo 34 literal A del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios, ya que el arrendatario ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondientes a dos mensualidades consecutivas, hecho este que de conformidad con el Artículo 40 del decreto le hace perder el beneficio de prórroga legal que consagra el artículo 38. Que por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y con el carácter invocado y acreditado en el encabezamiento del escrito, es que demanda como formalmente demanda al ciudadano G.O.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.625 en su carácter de arrendatario, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a PRIMERO: A entregar totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió el inmueble, de forma inmediata sin el beneficio de la prórroga legal; SEGUNDO: Pagar el monto insoluto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del año 2001, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada mes y los que sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble; TERCER: Entregar las solvencias que comprueben el pago de los servicios de electricidad, aseo urbano, agua (HIDROLLANOS) y teléfonos (CANTV). Que estima la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

En fecha 24-01-2002, cursante al vlto del folio 09 (Boleta de Emplazamiento), el Alguacil declara que le fue imposible localizar al ciudadano G.O.G.L., para la citación respectiva.

En fecha 06-02-2002, comparece la ciudadana R.Y.T.F., donde le confiere PODER AL Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 20.868.

En fecha 22-4-2002, la Juez del Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-11-2002, el Abogado J.C., con el carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal la citación del demandado por la vía Cartel y el cual se acuerda por Auto de fecha 07-11-2002, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-12-2002, comparece el Abogado J.C., donde consigna la página 51 del Diario Ultimas Noticias de fecha 22-11-2002, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación librado al ciudadano G.O.G.L., e igualmente consigna la página 4 del Diario ABC de fecha 26-11-2002.

En fecha 23-02-2003, el Abogado J.C., con el carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal se designe Defensor de Oficio al demandado, acordándose la misma en Auto de fecha 06-03-2003, nombrando para el mismo al Abogado J.N. y el cual se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 13-03-03, el Alguacil del Tribunal consigna copia de la Boleta de Notificación librada al Abogado J.N., designado Defensor de Oficio del no compareciente ciudadano G.O.G.L., quien se dio por notificado en esa misma fecha.

En fecha 25-03-2003, el Tribunal ordena reponer la causa al estado de que se fije el CARTEL DE CITACION en la morada del demandado ciudadano G.O.G.L., dejando sin efecto todas las actuaciones inserta a los folios 34 al 37.

Al folio 39, (20-05-2003) la Secretaria R.A.P. deja constancia que siendo la 1:30 p.m. fijó CARTEL DE CITACION en la morada del demandado ciudadano G.O.G.L., dando por cumplido lo estipulado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27-06-2003, el Abogado J.C., con el carácter de autos, solicita al Tribunal se designe Defensor de Oficio al demandado, acordándose la misma en Auto de fecha 02-07-2003, nombrando para el mismo al Abogado E.G. y el cual se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 14-07-03, el Alguacil del Tribunal consigna copia de la Boleta de Notificación librada al Abogado E.G., designado Defensor de Oficio del no compareciente ciudadano G.O.G.L., quien se dio por notificado en esa misma fecha.

En fecha 17-07-2003, comparece el Abogado E.G., quien fuera designado DEFENSOR DE OFICIO en la presente causa, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 23-07-2003, comparece le ciudadano G.O.G.L., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de Abogado, donde le confiere PODER ESPECIAL a los Abogado O.S.E.L., A.O.A.Z. y GRIOS M.P.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.692, 96.952 y 96.954.

En fecha 04-08-2003, el Abogado GRIOS M.P.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada presentó Escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA en el presente Juicio.

En fecha 14-08-2003, el Abogado J.C., con el carácter de autos, presentó escrito de Promoción de Pruebas en el presente proceso.

En fecha 21-08-03, vencida como ha sido el lapso probatorio en el presente juicio, este Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar Sentencia.

El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La demandante, R.Y.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.869.739, con domicilio procesal indicado en la siguiente dirección: Avenida Miranda, edificio Trinacria, primer piso, oficina No. 27 de esta ciudad de San F.d.A., debidamente asistida por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.868, a quién posteriormente constituye en apoderado judicial (folio 10), por demanda de desalojo admitida en la fecha 17 de diciembre del año 2001, con fundamento en el literal “A”, del artículo 34 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, o sea, la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de canon de arrendamiento; pretende que el demandado G.O.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 9.869.625, quién está representado en el proceso por los abogados: O.S.E.L., A.O.A.Z. y GIROS M.P.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.692, 96.952 y 96.954, respectivamente, quienes no indicaron domicilio procesal; convenga en entregarle o en defecto a ello sea condenado por el Tribunal el inmueble consistente en: un galpón distinguido con el No. 22, ubicado en la Calle Muñoz, de esta ciudad de San F.d.A. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, Calle Muñoz de por medio; con casa que es o fue de Faustos Cedeño; SUR: Sanatorio psiquiátrico; ESTE; Casa que es o fue M.G. y OESTE: Casa que es o fue de C.F., el cual es objeto de la relación de arrendaticia cuya existencia no está controvertida en el proceso.

Debidamente citado como lo fue el demandado, en forma tacita o presunta como se evidencia de su comparencia al proceso en el folio 75 (poder); en la causa en análisis se produjo la trabazón de la litis y el demandado quedó emplazado para la contestación el segundo día de despacho, tal como con fundamento a la ley, se acordó en el auto de comparecencia.

Llegada la oportunidad del pronunciamiento, luego de respectiva sustanciación el Tribunal observa:

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

Por ser relevante a la suerte del proceso, el sentenciador pasa de inmediato al análisis de la prueba promovida por el accionante por el Capitulo II de su escrito de promoción, relacionado con la confesión ficta, en que denuncia incurrió el demandado del demandado.

En tal sentido, alega el accionante, que el demandado dio contestación de forma extemporánea a la demanda propuesta en su contra, de lo cual deriva la confesión ficta alegada.

Al respecto se observa:

En el presente procedimiento que se sustancia según procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión expresa que en tal sentido hace el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la contestación de la demanda, tal como se acordó en el auto de comparecencia, debió ser efectuada por el demandado, en el segundo día de despacho siguiente a su citación.

Ahora bien, el demandante alega, que tal contestación se llevó a efecto en tercer día de despacho siguiente a la citación, y no en el segundo.

El Tribunal observa que el demandado quedó citado en la fecha 23 de julio del año 2003, ( folio 75) y que a partir de dicha fecha, el segundo día de despacho lo fue en el Tribunal, el día 31 de julio del año 2003, tal como se evidencia del computo que por petición del accionante corre inserto al folio 80.

En este mismo orden, de ideas se observa que el escrito contentivo de la contestación, fue presentado en el tribunal en la fecha 04-08-03 (folio 77), día éste que de conformidad con el computo a que se ha hecho referencia anteriormente, corresponde al tercer día de despacho transcurrido en la referida causa, y no al segundo día, luego de verificada la citación del demandado. En consecuencia de lo anterior, concluye el Tribunal, que ciertamente, la contestación de la demanda en la causa en análisis, se verificó de forma extemporánea, y por lo tanto en la presente causa, estamos en presencia de una situación procesal de confesión ficta, con todas las consecuencias legales que de tal institución se derivan, pues tal institución es aplicable al procedimiento de autos, como establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal observa por otra parte, que durante el lapso probatorio el demandado no produjo ningún tipo de probanzas, lo cual lleva a la conclusión que nada probó que le favoreciera. Y finalmente, la petición del demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una demanda de desalojo de inmueble, con fundamento en el literal “A”, del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que en fuerza de las consideraciones anteriores resulta obligatorio para este Tribunal, declarar con lugar la acción propuesta como seguidas se declara y así queda decidido.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de desalojo interpuesta por R.Y.T.F., en contra del ciudadano G.O.G.L., con fundamento en el artículo 34 literal “A” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, o sea, por la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de arrendamiento.

SEGUNDO

En consecuencia de la declaración anterior, se condena al demandado G.O.L., entregar a la demandante totalmente desocupado y sin beneficio de plazo alguno al inmueble consistente: un galpón distinguido con el No. 22, ubicado en la Calle Muñoz, de esta ciudad de San F.d.A. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, Calle Muñoz de por medio; con casa que es o fue de Faustos Cedeño; SUR: Sanatorio siquiátrico; ESTE; Casa que es o fue M.G. y OESTE: Casa que es o fue de C.F..

TERCERO

Se condena al demandado ciudadano G.O.L., a pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) correspondientes a las mensualidades insolutas de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2001, de enero a diciembre ambos inclusive del año 2002, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2003, y las que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.

CUARTO

Igualmente se condena al demandado a entregar al demandante las solvencias correspondientes a los servicios de electricidad, aseo urbano, agua, (HIDROLLANOS) y CANTV.

QUINTO

Por haber resultado totalmente vencido el demandado se condena en las costas de la acción propuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del Mes de Septiembre del 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.V.M.R.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

R.A.P.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publico y se registro la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

R.A.P.

NVMR/RAP/CAD.-

R.Á.P., Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 3337 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO que sigue la ciudadana TIRADO FUENTES R.Y. contra el ciudadano G.L.G.O.. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Dos (02) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR