Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteJesús Bastardo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Se recibió por ante este Tribunal escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES suscrito por la Abogada R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.670.795 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.614; actuando en su propio nombre y representación, mediante procede a demandar, como en efecto lo hizo, a la ciudadana A.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.489.679; para que le cancele o pague sus honorarios profesionales causados en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguiera su representada ciudadana R.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.656.167 contra la ciudadana A.J.P., antes identificada, por haber resultado totalmente vencida en dicho juicio.

Consta de las actas procesales que la presente demanda se admitió en fecha 07/12/2010, ordenándose el emplazamiento mediante boleta de la ciudadana A.J.P., antes identificada, librándose a tal efecto la respectiva boleta de citación respectiva (ver folios 305 y 306).

Corre inserta al folio 14 de este cuaderno, diligencia de fecha 18/01/2011, suscrita por la Abogada en ejercicio R.Y., antes identificada, mediante la cual solicita al Juez se avoque al conocimiento de la causa. En esa misma fecha (18/01/2011), el Juez Temporal de este Despacho Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa (ver folio 15).

Al folio 16 de este mismo cuaderno, cursa actuación de fecha 29/09/2011, suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, ciudadano J.R.G.R., mediante la cual consigna compulsa de citación por haber sido infructuosa la citación personal de la ciudadana A.J.P., antes identificada.

Cursa al folio 21 de este cuaderno, diligencia de fecha 18/10/2011, suscrita por la Abogada en ejercicio R.Y., antes identificada, mediante la cual señaló la nueva dirección de la demandada, y solicitó que la citación de la misma se practique en esa nueva dirección.

En fecha 20/10/2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de citación a la demandada, ciudadana A.J.P., antes identificada. En esa misma fecha ut supra señalada, se libró boleta de citación respectiva (ver folios 22 y 23).

Cursa al folio 24 de este expediente, diligencia de fecha 16/11/2011, estampada por el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, ciudadano J.R.C.R., mediante la cual consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana A.J.P. (ver folio 25).

Al folio 26 de este cuaderno, cursa escrito, suscrito por la ciudadana A.J.P.V.D.S., antes identificada, asistida por el Abogado J.M. GIALLONGO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.181, mediante el cual da contestación a la demanda en los siguientes términos:

- Negó y contradijo que la ciudadana Abogada R.Y., haya hecho gestión alguna para el cobro que según su decir le corresponden por honorarios profesionales que guardan relación con la causa Nº 6793-08, llevada por este mismo Tribunal, pues fue el día de ayer que tuvo conocimiento de tales pretensiones.

- Asimismo, impugnó que se le deba cantidades de dinero alguna por tal concepto y por lo cual a todo evento pidió respetuosamente, que de no acoger este d.T. tal pedimento, a partir de la presente acuerde el derecho Retasa la cual formalmente invocó en dicho escrito, sin que esto se entienda como aceptación de que se le deba algún pago sino como ya lo expresó antes, sólo para el caso de que este Tribunal no acoja el anterior pedimento.

Al folio 28 de este mismo cuaderno, se dictó auto de fecha 17/11/2011, ordenando agregar a los autos el escrito de contestación consignado en esta misma fecha, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes.

Una vez analizado el pedimento hecho por la Abogada R.Y., antes identificada, en el sentido, de que le sean cancelados los honorarios profesionales por haber resultado condenada en costas la ciudadana A.J.P., como parte perdidosa en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por su representada, ciudadana R.E.P. contra la ciudadana A.J.P., signado con el Nº 6793-08; este Tribunal a los fines de decidir la presente causa, previamente observa lo siguiente:

Los honorarios profesionales constituye la justa retribución a que tiene derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar horarios que constituye la primera fase, para lo cual el abogado deberá basar sus consideraciones en base a lo que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que por la contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto las vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

El procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, está establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces este pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fuese reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará su honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio a las sumas estimadas por el abogado según el caso. Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte perdidosa a su adversaria, no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.

Eeste Jurisdicente acogiendo el criterio establecido en la sentencia N° 1681-04 del mes de agosto del año 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció:

(…) la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente (…)

Tal decisión fue ratificada por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el ocho (8) de septiembre de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. T.Á.L., N° 01041, al señalar:”… Esta Sala, en reciente decisión del 27 de agosto de 2004 (Hella M.F. y otro c/ Banco Industrial de Venezuela) cambió su doctrina en la materia, en el sentido de que la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimada del procedimiento…”

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 03 de agosto de 2001, Ponente Magistrado Dr. J.E.C.R., C.B.R. en amparo, Exp. Nº 00-2575; Reiterada: S., SCS, 13/03/2003, Ponente Conjuez Dr. F.C.L., Juicio R.E.P.V.. M.I.A.E.. Nº 02-0320. Estableció lo que de seguidas se transcribe:

…Este procedimiento del Art. 23 L.A. está relacionado con el Art. 286 del C.P.C., con su limitante de que el monto de condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocara con la valla del treinta por ciento (30%)…

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge las Jurisprudencias antes transcritas, por lo que al aplicar al caso bajo estudio las normas del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados ya citadas, aunado a la doctrina de nuestro m.T., considera quien decide que la Abogada R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.670.795 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.614, si tiene derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES que a título de COSTAS le corresponden por haber sido su representada, ciudadana R.E.P., la parte vencedora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intento su representada, ciudadana R.E.P. contra la ciudadana A.J.P., signado con el Nº 6793-08; siguiendo para el cobro de los mismos, lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que la Abogada R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.670.795 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.614; SI TIENE DERECHO a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES que a título de COSTAS le corresponden por haber sido su representada, ciudadana R.E.P., la parte vencedora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intento su representada, ciudadana R.E.P. contra la ciudadana A.J.P..

La presente decisión se dicta dentro de su lapso de Ley. Que conste.

Publíquese, inclusive en la página WEB del Tribunal, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. J.B.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del despacho. Que conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE N° 6793-08

JBL/cml

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