Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m. hora acordada para que se lleve a efecto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderados de los accionantes y en su carácter de apoderados de las empresas LABORATORIO CLÍNICO DEIGAR S.R.L. y GERLAB, C.A., los abogados M.G. E. y J.R.V.C., debidamente acreditados en autos por una parte y por la otra los abogados M.A.G.A. en representación de la CLINICA LUGO C.A. y R.G.L. y R.M., en representación del LABORATORIO CLÍNICO DELGADO LAUNOIS C.A. respectivamente, con el carácter acreditado en autos. La ciudadana Juez, una vez identificadas las partes declaro abierto el acto y este estado deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMER CAPÍTULO: RESPECTO AL MONTO DEMANDADO: La parte demandada LABORATORIO CLINICO DELGADO, LAUNOIS, CA, oferta a los demandantes la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000.000.00), es decir CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.333.333.33), para cada uno de los demandantes antes identificados, por todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados y que estan explanados en el libelo de demanda, sin que ello implique reconocimiento de la relación laboral demandada en horas nocturnas. Ratificando la posición de la empresa demandada en el sentido de solamente reconocer la existencia de la relación laboral en horas diurnas, igualmente ratificamos la existencia de una relación mercantil entre la empresa demandada y la compañía HERLAB C.A. Este pago se ofrece bajo las modalidades que ha continuación se exponen: PRIMERO: cancelara dentro de los noventa días siguientes a la fecha de hoy , es decir hasta el 7 de Julio del 2.006, la cantidad de Bs. 200.000.000,00, quedando un saldo restante de 200.000.000.00 que serán cancelados previa deducción del monto adeudado por los demandantes por la cantidad de Bs. 31.293.919.76, deuda que se explana a los largo de esta acta; quedando un saldo a favor de los demandantes de Bs. 168.706.080.24 que será cancelado en doce (12) cuotas mensuales consecutivas a efectuarse: PRIMERA: el 20 de Julio del 2.006, la cantidad de 14.058.840.02. SEGUNDA: el 20 de Agosto del 2.006 la cantidad de 14.058.840.02. TERCERA: el 20 de septiembre del 2.006 la cantidad de 14.058.840.02. CUARTA: el 20 de octubre del 2.006 la cantidad de 14.058.840.02. QUINTA: el 20 de noviembre del 2.006, la cantidad de 14.058.840.02. SEXTA: el 20 de diciembre del 2.006 la cantidad de 14.058.840.02. SEPTIMA: el 20 de enero del 2.007 la cantidad de 14.058.840.02. OCTAVA: el 20 de febrero del 2.007 la cantidad de 14.058.840.02. NOVENA: el 20 de marzo del 2.007 la cantidad de 14.058.840.02. DECIMA : el 20 de abril del 2.007 la cantidad de 14.058.840.02 DECIMA PRIMERA : el 20 de mayo del 2.007 la cantidad de 14.058.840.02. DECIMA SEGUNDA: el 20 de junio del 2.007 la cantidad de 14.058.840.02.

SEGUNDO CAPÍTULO: DE LA CO-DEMANDADA CLINICA LUGO C.A. La parte co-demandada CLINICA LUGO C.A. expone: “No reconoce ser solidariamente responsable sobre la relación laboral alegada por los demandantes, sino que simplemente actúo como intermediario entre los clientes que ingresaron a la CLINICA LUGO C.A. y las empresa HERLAB C.A., DEIGAR S.R.L. y LA BORATORIO CLINICO DELGADO LAUNOIS C.A. No obstante, para los efectos de facilitar la presente mediación, reconoce que esta pendiente la gestión de cobro de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.013.475,83), que le corresponde en partes iguales a la co-demandada LABORATORIO CLINICO DELGADO LAUNOIS CA y a la empresa GERLAB C.A. Por lo cual se comprometa a cancelar a los demandantes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de esta cantidad es decir VENTITRES MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.506.732,92). , los cuales serán cancelados en el término de noventa días contados a partir de la fecha de hoy.

TERCER CAPÍTULO: DE LAS CUENTAS PENDIENTES ENTRE GERLAB. C.A. y LA CLINICA LUGO C.A. La representación de la parte actora, manifiesta: Como quiera que la co-demandada CLINICA LUGO C.A. todavía queda por cancelar a Laboratorio GERLAB C.A. por conceptos de exámenes de laboratorios realizados a los pacientes de la misma, la suma de VENTITRES MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.506.732,82), y que la empresa GERLAB C.A. debe hacer la gestión de cobranza, en este mismo acto autoriza suficientemente al LOBORATORIO DELGADO LAUNOIS C.A. para que tramite y haga efectiva dicha deuda por ante la CLINICA LUGO C.A. y de esta manera se cancele el 50% convenido respecto a la deuda referida en el capítulo precedente.

CUARTO CAPÍTULO: DE LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE LOS DEMANDANTES: Por su parte la representación de la parte actora, anteriormente identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que sin estar de acuerdo con las apreciaciones en cuanto a la relación laboral nocturna existente entre las partes, y apreciadas por los demandados, y con el fin de alcanzar un acuerdo que de por terminado esta litis aceptamos el ofrecimiento formulado en este acto por las demandadas en el Capítulo Primero y Segundo y ratificamos lo expresado por nuestra parte sobre la autorización dada en el Capítulo Tercero, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En este mismo acto reconocemos que la parte co-demandada LABORATORIO DELGADO LAUNOIS C.A. debe descontar al saldo restante de Bs. 200.000.000,00 la cantidad de Bs. 31.293.917,76 que nuestros representados adeudan a la co-demandada LABORATORIO DELGADO LAUNOIS C.A. , aceptando las condiciones de pago anteriormente explanados en el Primer Capítulo, no quedando nada a deber las co- demandadas, desde el punto de vista laboral, mercantil, civil, penal, tributario ni de ninguna otra índole.

CAPÍTULO UNICO: Para efectos de aclarar las relaciones comerciales que pudieron existir entre GERLAB C.A. y la CLINICA LUGO C.A., aunque no guarda ninguna relación con el presente litigio pero que las partes consideran conveniente asentarlo en la presente acta, se establece que la CLINICA LUGO C.A., hace formal entrega de quince (15) cheques que se distinguen en relación que se anexa para que forme parte de esta transacción, los cuales totalizan la cantidad de 52.186.156,47 bolívares, cantidad esta que se imputa a una deuda de 99.199.622,30. resultado este al que se hace referencia en el Capítulo Segundo de esta Acta. De igual forma la empresa LABORATOIRO CLINICO DELGADO LAUNOIS C.A. se compromete a entregar junto con la cuota inicial aquí pactada la inscripción de los demandantes en el I.V.S.S. la constancia de aporte ordenado por la LEY DE POLITICA HABITACIONAL y la constancia de trabajo.

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