Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N°: 6356

PARTE ACTORA: RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.965.130, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: AMENAIDA BORJAS DÍAZ, M.C.D.P. y J.Y.B.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.039.499, 2.817.646 Y 3.036.649, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 6.679, 14.174, 8.170, respectivamente, y domiciliadas en la Calle Carabobo , con Esquina Calle Los Dátiles, Centro Comercial Liliana, Local nº 03, Sector Miraflores en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, las dos primeras y en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.937.207, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: M.A. y B.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.503.153 y 5.504.536 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.648 y 28.899 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

… Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente transcribir las disposiciones relativas a la competencia por la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por DESALOJO, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Es importante señalar que resuelta la competencia el Juez, se avoca a conocer la causa, en aras de la celeridad procesal. ASÍ SE DECIDE.

SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Pasa este juzgador a realizar una síntesis de lo ocurrido en el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 numeral tercero del Código de Procedimiento Civil. Se inicio la causa por auto de admisión de fecha 11 de junio de 2004, por demanda con sus anexos incoada por el ciudadano RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY, asistido por las Abogadas en ejercicio AMENAIDA BORJAS DÍAZ, M.C.D.P. arriba identificados, contra el ciudadano HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, por Desalojo (folios 1 al 40).

Admitida como fue dicha demanda mediante auto dictado por este Tribunal el 11 de junio de 2004, previa consignación de los recaudos correspondientes, se libraron la compulsa y la respectiva Boleta de Citación entregándose al Alguacil Natural el 14 de junio de 2004, (folios 40 vuelto).

Con fecha 14 de junio de 2004, el Ciudadano RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY, asistido por las Abogada en ejercicio AMENAIDA BORJAS DÍAZ, otorgó Poder Apud Acta a las abogadas AMNEAIDA BORJAS DÍAZ, M.C.D.P. Y J.Y.B. (folio 41 y 42).

El 12 de julio de 2004, el Alguacil Natural informa al Secretario que se trasladó los días 01, 06, 09 de julio de 2004, a la Ferretería en General Av. B.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y ninguna persona le informó sobre el destino o paradero del Ciudadano HAMZE HAMZE NASSAR MOUHAMAD, razón por la cual consigna los recaudos de citación y su boleta (folios 43, 44, 45, 46, 47,48, y 49).

Con fecha 15 de julio de 2004, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, M.C.d.P., solicitando nuevamente se agote la citación personal del demandado, en la Calle Córdova, de la Miranda a la N, a 100 metros aproximadamente del Cuartel del Bomberos, casa sin número, Ciudad Ojeda, y pide se libren nuevos recaudos de citación (folio 50)

Auto de fecha 19 de julio de 2004, donde ordena librar recaudos de citación y existe una nota del Secretario que no se cumplió con lo ordenado en e auto, por no haber consignado las copias simples el interesado para su certificación (folio 51).

En fecha 20 de julio de 2004, se libraron los recaudos nuevos de citación, según nota del Secretario y con fecha 21 de julio de 2004, recibió el Alguacil los recaudos de citación y su Boleta (folio vuelto 51).

Con fecha 29 de julio de 2004, El Alguacil informa al Secretario, que el día 27 de los corrientes, presentó la boleta de Citación y los recaudos al Ciudadano HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, C.I. 7.937.207, a las 3 de la tarde, en la Calle Córdova, Casa Sin Número, entre Carretera N y Calle Miranda, diagonal al Cuartel de bomberos en Ciudad Ojeda, Municipio lagunillas, quien después de leerlos se negó a firmar y por ello los consigna (folios 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58).

Diligencia de la abogada AMENAIDA BORJAS DIAZ, el 2 de agosto de 2004, solicitando se le de cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 59).

Por auto del 3 de agosto de 2004, se avocó al conocimiento la Juez Suplente Especial Abogada M.R. y dicta otro auto con la misma fecha donde ordena librar la Boleta de Notificación al Ciudadano HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 60).

En el día 9 de agosto de 2004, El Secretario Natural del Tribunal, entregó la Boleta de Notificación en la mano al Ciudadano HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD, con la cual se perfecciona la citación de parte demandada, se verificó esta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil vigente (folio 59), con la Exposición del Secretario de este Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2004, en la cual manifiesta que en fecha 06 de Agosto de 2004, fue entregada una Boleta de Notificación en los Pasillos del Edificio Gorka de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cuál fue recibida por una persona que se identificó como HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD (folios 62 y 63).

En fecha 11 de Agosto de 2004, el ciudadano HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio M.A. Y B.P., presentó Escrito de Contestación a la Demanda (folios 64, 65 y 66). El cual fue agregado a los autos, según nota de Secretaría (folios 64.65, 66 y 67).

En fecha 12 de Agosto de 2004, la Apoderada Judicial de la parte demandante M.C.D.P., presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (2) folios útiles (folios 68 y 69).En la misma fecha, se ordenó agregar a las actas y se Admitió el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandante (folio 71).

En fecha 17 de Agosto de 2004, el ciudadano HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD, asistido por las Abogadas en ejercicio M.A. Y B.P., presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constante de treinta y tres (33) folios útiles (folios del 71 hasta el 106).

En fecha 18 de Agosto de 2004, se ordenó agregar a las actas y se Admitió el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandada (folio 107).

El día 18 de agosto de 2004, se libró oficio al ciudadano Registrador del Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que el Alguacil lo recibió (folio 108 y su vuelto).

En fecha 19 de Agosto de 2004, la Apoderada Judicial de la parte demandante M.C.D.P., presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (1) folio útil. En la misma fecha se ordenó agregar a las actas y se Admitió el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandante (folios109 y 110).

Diligencia del ciudadano HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD, de fecha 20 de Agosto de 2004, asistido por la Abogada en ejercicio M.A., en la cual otorga Poder Apud Acta a las Abogadas M.A. y B.P., para que defiendan sus Derechos e Intereses en la presente causa (folio 111 y su vuelto).

En fecha veintitrés (23) de Agosto de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad señalada para oír la testimonial del ciudadano TORRES L.M.S., promovido por la parte demandada, las abogadas promoventes M.A. y B.P., le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor HAMZE HAMZE NASSAR?. Contestó: De vista, trato y comunicación ya que he comprado al negocio. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde esta ubicado el inmueble que ocupa el señor HAMZE en calidad de arrendatario? Contestó: Queda en toda la curva de la Bolívar, al frente del Hotel REX, diagonal al Hotel, Local Nº 2. TERCERA: Diga el testigo, si puede indicar que funciona en el Local que dio la dirección anterior?. Contestó: Comercial Zaira, venta de electrodomésticos y ferretería. CUARTA: Diga el Testigo, como le consta que funciona Comercial Zaira en esa dirección?. Contestó: Me consta porque he ido a comprar allí, tengo un montón de años comprando allí, compro pinturas en Diciembre. QUINTA: Diga el Testigo, en que condiciones se encuentra y como ve el local comercial al cual usted dio la dirección?. Contestó: En buenas condiciones, limpio, aseado. SEXTA: Diga el Testigo, si puede indicar si el local comercial se encuentra deteriorado o en malas condiciones de habitabilidad? Contestó: Se encuentra en buenas condiciones generales todo. Las Apoderadas promoventes manifestaron no tener mas preguntas. Se dejo constancia que no estuvo presente la parte actora (folio 112).

En fecha veintitrés (23) de Agosto de 2004, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) oportunidad señalada para oír la testimonial del ciudadano SEMECO CHIRINOS J.M., también promovido por la parte demandada, las abogadas promoventes M.A. y B.P., le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor HAMZE HAMZE NASSAR?, Contestó: No, cliente de él si he sido hace tiempo y lo conozco porque he llegado al negocio pero no lo conozco a fondo. SEGUNDA: Diga el Testigo, de ese conocimiento que tiene del señor HEMZE HAMZE NASSAR, sabe y le consta donde está ubicado el inmueble que él ocupa en calidad de arrendatario?. Contestó: Está ubicado en la Avenida Bolívar, al lado de Pintacasa, diagonal al hotel Rex. TERCERA: Diga el Testigo, de ese conocimiento que tiene el señor HAMZE HAMZE NASSASR, puede indicar que funciona en el local comercial del cual él dio la dirección? Contestó: Bueno allí mas que todo venta de colchones muebles, algo de artefactos eléctricos y materiales para pintura. CUARTA: Diga el Testigo, como le consta que allí funciona ese local comercial?. Contestó: Bueno porque hace tiempo yo he sido cliente de allí y yo veo todo lo que él tiene allí surtido. QUINTA: Diga el testigo, si de ese conocimiento que tiene puede dar el nombre del comercial al que él dio dirección?. Contestó: Comercial Zaira. SEXTA: Diga el testigo si puede indicar en que condiciones se encuentra y se ve el local comercial al que él dio la dirección? Contestó: Bueno yo lo veo en mejores condiciones que anteriormente, ya tiene aire, y está bien acondicionado, mejor que antes. SEPTIMA: Diga el testigo, si puede indicar de ese conocimiento que tiene, si el local se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad? Contestó: Si está mas acondicionado que anteriormente. Las Apoderadas promoventes de la prueba de testigos manifestaron no tener mas preguntas. Se dejó constancia que no estuvo presente la parte actora ni por, ni por sus apoderadas que le representan (folio 113).

En fecha 23 de Agosto de 2004, siendo las diez de la mañana, día y horas fijados legalmente para oír al testigo ciudadano H.N., se anunció el acto no se hizo presente dicha persona declarándose desierto dicho acto. Seguidamente siendo las diez y treinta de la mañana, día y horas fijados legalmente para oír al testigo ciudadana G.G.B.M., no se hizo presente dicha ciudadana, por lo que se declaró desierto el acto. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes las abogadas promoventes B.P. y M.A. (Folio 114).

En fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004, siendo las nueve de la mañana, se realizó una Inspección Judicial promovida por la parte demandada, se traslado y constituyó este Tribunal, en un Local Comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre los Locales comerciales donde funcionan la Juguetería el Cañadero y Venezolana de Pintura”PINTACASA”, de esta Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en el mencionado Local comercial acompañado de las Apoderadas judiciales Abogadas B.P. y M.A., presente un apersona que se identifico como NASSAR MOHAMAD HAMZE HAMZE, quien manifestó al Tribunal ser el arrendatario de dicho local notificándolo el motivo de dicho traslado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble donde esta constituido en su parte frontal o en su frente se observa en su parte superior un aviso con letras letras negras con fonde amarillo, que se lee: “En general Materiales de Plomería, electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadora Oster”: En letras rojas con fondo blanco, que dice: “Comercial Saira S R L”, y en letras negras con fondo gris, dice artefactos eléctricos”. Dentro del local se observa que el piso es de granito, limpio, la pintura de las paredes en buen estado, techo de cielo raso, con láminas de anime, la puerta de acceso a dicho local de vidrio con aluminio en buen estado, dos fluorescentes en forma circular que se encuentran encendidos, dos fluorescentes rectangulares encendidos dos de ellos, y otros dos apagado, un ventilador de techo en funcionamiento, un aparato de aire acondicionado de tres toneladas en funcionamiento; se observa en esta área principal del local comercial mercancía propias de ferretería, electrodomésticos, y eléctricos; colchones, toda esta mercancía para uso comercial; en una dependencia contigua se observa su piso de granito limpio y en buen estado, sus paredes en buen estado, igualmente se observan mercancía de ferretería, colchones y electrodomésticos; se observa y se deja constancia de dos estantes, uno de madera y otro de metal; el inmueble esta provisto del servicio eléctrico (folio 115).

Diligencia de fecha 25 de Agosto de 2004, suscrita por la Apoderada actora AMENAIDA BORJAS DÍAZ, solicitando copia simple de los folios 71, 72, 73; 112, 113, 114 y 115; 64, 65 y 66 (folio 116).

Auto del Tribunal de fecha 26 de Agosto de 2004, donde se provee de conformidad y se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Apoderada Actora en fecha anterior (folio 117).

Diligencia el 26 de agosto de 2004, la Abogada AMENAIDA BORJAS DÍAZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual retira las copias simples solicitadas en fecha 25 de Agosto de 2004 (folio vlto 118).

En fecha 30 de Agosto de 2004, la Apoderada Judicial del ciudadano RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY, Abogada en ejercicio AMENAIDA BORJAS DÍAZ, presentó escrito constante de tres (3) folios útiles (folios 118, 119 y 120). En la misma fecha el Suscrito Secretario de este Tribunal, ordenó agregar a las actas el escrito presentado por la parte actora, para darle cuenta al Juez (folio 121).

Diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2004, suscrita por la Abogada AMENAIDA BORJAS DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora donde solicita se deje sin efecto la prueba de informe promovida por la parte demandada (folio 122).

En fecha 22 de Septiembre de 2004, el Tribunal mediante Auto no proveyó de conformidad con lo solicitado por la parte actora en fecha anterior por cuanto la prueba a la que hace referencia no esta sujeta a los lapsos procesales, así mismo se ordenó ratificar dicha prueba oficiando nuevamente al Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Maracaibo, librándose en la misma fecha Oficio a dicho Registro Mercantil (folio 123 y 124).

En fecha 27 de Septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal expone que recibe el oficio Nº 6130-884-6356-2004 (folio vlto 124).

En fecha 28 de Septiembre de 2004, se recibió Informe emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, fechado 16 de septiembre de 2004, constante de catorce (14) folios útiles (folios desde el 125 hasta el 138).

En fecha 29 de Septiembre de 2004, el Tribunal mediante Auto ordenó agregar a las actas del presente expediente las actuaciones recibidas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial’ del estado Zulia, con sede en Maracaibo (folio 139).

En fecha 06 de Octubre de 2004, el Tribunal dictó auto en el cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguiente (folio 140). El Secretario hace constar con fecha 16 de mayo de 200, testado folio 140, téngase como válidos los no testados.

Diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, suscrita por la Abogada AMENAIDA BORJAS DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora donde solicita al Tribunal pase a dictar Sentencia Definitiva en la presente causa (folio 141).

Auto el 26 de enero de 2005, donde se ordena agregar las copias certificadas remitidas por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en 13 folios útiles, para los fines legales consiguientes (folios 142 al 155).

Diligencia 15 de abril de 2005, por la abogada AMENAIDA BORJAS, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se sirva avocarse a dictar sentencia (folio 156).

THEMA DECIDENDUM.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Pasa este juzgador a realizar una síntesis de lo alegado por el demandante, en la forma siguiente:

ü Presenta Contrato de Arrendamiento, suscrito con HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, de un local comercial ubicado en la Avenida B.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pro el plazo de un año contado a partir de 01 de enero de 1997, hasta el 01 de enero de 1998, prorrogable por un año mas a través de un nuevo contrato celebrado por escrito al vencimiento del mismo a menos que las partes comunique a la otra, con noventa días de antelación por escrito su voluntad de no celebrar un nuevo contrato. En todo caso la celebración del nuevo contrato se efectuará siempre y cuando el ARRENDATARIO se encuentre solvente con las obligaciones que le impone éste contrato.

ü El contrato fue autenticado el bajo el No. 34, tomo 2, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia, el 16 de enero de 1997.

ü El contrato por tiempo determinado, se prorrogó en dos oportunidades por documento privado, y luego se convirtió en contrato a tiempo indeterminado al vencerse el plazo de duración y no firmar uno nuevo por las partes.

ü La cláusula cuarta establece que el inmueble arrendado está distinguido con el nombre de “COMERCIAL ZAIRA”S.R.L., no pudiendo darle uso distinto establecido en el contrato.

ü El Arrendatario se ha negado a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, llegando al extremo de suscribir el contrato de arrendamiento que le presenta el Arrendador con canon de Bs. 250.000,00 mensual, con una duración de un año, a partir del 1° de abril de 2004.

ü Comercial Zaira S.R.L. dedicada a la venta de línea blanca fue sustituida por una FERRETERIA, que contiene un aviso con una leyenda: Ferretería en General…Materiales de plomería, eléctricos, construcción y pinturas. Repuestos para licuadoras Oster.

ü Manifiesta falta de mantenimiento del local la presentar roturas de laminas de cielo raso, falquillas oxidadas, lámparas de iluminación contusos fluorescentes faltantes, en la primera área del depósito la paredes están en regular estado de pintura y otras en mal estado, cielo raso en mal estado, mercancías regadas sin un orden de estantería y en el segundo depósito, hay mercancía no apta para le negocio, mercancía tipo chivera, al cual es difícil de acceder.

ü Instalaciones eléctricas, a la entrada del lado izquierdo, se observa una tapa de la cual salen unos conductores eléctricos hacia una caja que tiene una cartulina con el letrero “NO TOCAR”, los conductores algunos sostenidos con clavos en forma rudimentaria al aire libre, no empotrados en tuberías especiales de seguridad, similar situación se observa en el área del depósito y el baño, el piso de granito presenta manchas.

ü Sustenta su demanda en base al Artículo 34 letra D de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el hecho de que el arrendatario cambio el uso o destino que para el inmueble se pactó, y la letra E, referida a que el arrendatario haya ocasionado deterioros mayores que los provenientes del uso normal.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte Demandada al dar contestación a la demanda lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ü Opone como defensa de fondo conforme al artículo 35 de la de Alquileres Inmobiliarios en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, el derecho como arrendatario a seguir ocupando el inmueble dado en arrendamiento por el Ciudadano RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY según contrato firmado en Notaria el 16 de enero de 1997, autenticado bajo el No. 34, Tomo 2 en la Notaría Pública Primea de Ciudad Ojeda, que el contendido e la cláusula Cuarta dice “El inmueble arrendado esta distinguido con el nombre de Comercial Zaira S.R.L. y sólo podrá ser usado como local comercial, no pudiendo dar otro uso que el estipulado en el contrato. Significa que el uso es para actividad de lícito comercio.

ü El contrato se celebró con su persona, y no con la persona jurídica COMERCIAL SAIRA S.R.L.

ü El objeto comercial de la firma ZAIRA S.R.L.,”es todo lo relacionado con la compra y venta de Mercancía seca en general y así como todo tipo de muebles en general tales como artefactos eléctricos, de los conocidos electrodomésticos y todo tipo de bienes similares a los anteriormente señalados, pudiéndose dedicar a cualquier otra clase de negocio de carácter lícito.

ü No le ha dado un uso diferente al pactado, durante aproximadamente 20 años que tiene arrendado el local, primero en forma verbal y luego en forma escrita

ü Opone como defensa de fondo que se encuentra solvente en el pago de los alquileres hasta el mes de julio.

ü Opone como defensa de fondo que no ha sido perturbado en el goce y disfrute del bien inmueble dado en arrendamiento, por cuanto no ha dado un uso diferente para que le sea aplicable el artículo 34 literal D de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios. No ha cambiado el uso, porque el uso que le ha dado es el uso comercial.

ü Mantiene en buen uso y conservación el inmueble alquilado, en condiciones de rentabilidad, y no existe deterioro ni desgaste por el uso normal.

ü Niega los hechos y el derecho. Impugna y desconoce la inspección extrajudicial practicada por este Tribunal el 27 de mayo de 2004, por ser de jurisdicción graciosa, en consecuencia no puede ser tomada en cuenta momento de decidir la cusa y por se violatoria a sus derechos.

ü la informa que es violatoria del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la violación al derecho de la defensa.

ü Niega haber violado la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento e informa que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones de habitabilidad.

ü Niega que le haya cambiado la razón social a comercial ZAIRA S.R.L., ya que no existe acta de asamblea general cambiando la razón social de la misma, ni el objeto comercial.

HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES.

Comenzaremos por hacer un análisis de comparación de los puntos que son aceptados por las parte al examinar la demanda y la contestación, la cual queda resumida así:

ü Contrato de Arrendamiento, suscrito con HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, de un local comercial ubicado en la Avenida B.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el plazo de un año contado a partir de 01 de enero de 1997. Hubo prórrogas del contrato que fueron firmadas por las partes en documento privado.

ü El canon de arrendamiento de Bs. 250.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) mensuales. El cual se encuentra solvente hasta julio de 2004.

ü El contrato se celebró entre personas naturales.

ü El contrato a tiempo determinado, se convirtió a tiempo indeterminado al no suscribir un nuevo con las formalidades del contrato anterior.

TRABAZÓN DE LA LITIS.

Consiste en los hechos que se contradicen las partes y que deben probar en el proceso, los cuales son los siguientes:

ü La cláusula cuarta establece que el inmueble arrendado está distinguido con el nombre de “COMERCIAL ZAIRA”S.R.L., no pudiendo darle uso distinto establecido en el contrato, es alegada por el actor como violada por el arrendador al colocar un aviso que dice: “Ferretería en General…Materiales de plomería, eléctricos, construcción y pinturas. Repuestos para licuadoras Oster”. Mientras que el demandado, expresa que el objeto de la Persona jurídica, es de actividad de lícito comercio, y que no hay tal violación, porque su uso es comercial el que tiene actualmente.

ü Alega el actor deterioro del inmueble por uso fuera de lo normal, El demandado, expresa que el inmueble esta en perfectas condiciones de habitabilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

  1. -Invoca el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales;

  2. - Promueve las siguientes pruebas documentales:

    1. Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Número 34, tomo 2 de los Libros respectivos de autenticaciones llevados por esa Notaria.

    2. Escritos de prórroga de contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, (escritos de carácter privado);

    3. Contrato de Arrendamiento (nuevo), el cual el demandado HANSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, se negó a firmar según exposición del funcionario de la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Mayo de dos mil cuatro (2004);

    4. Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha veintisiete de Mayo de dos mil cuatro (2004).

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

  3. -Reproduce el mérito favorable de las actas procesales a su favor;

  4. -Reproduce a su favor el siguiente instrumento Público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

    a). Promueve y ratifica a su favor el contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 16 de Enero de 1997, anotado bajo el número 34, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones;

  5. - Solicita se oficie a el Registro Mercantil Primero, con sede en Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informe la situación de la Empresa Mercantil de Comercial SAIRA S.R.L de fecha 05 de Septiembre de 1984, anotado bajo el número 32, tomo 57-A, sin han celebrado Acta de Asamblea Ordinarias o Extraordinarias, cambiando el objeto de razón social, a fin de dejar constancia cual es el objeto y la razón social de Comercial SAIRA, SR.L y demostrar que no se ha incumplido con ninguna de las cláusulas del Contrato de Arrendamiento suscrito con el demandante.

  6. - Promueve a su favor los siguientes instrumentos Privados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente:

    1. Documento privado en original, de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2004;

    2. Documento privado en original, de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Enero, Marzo, abril, mayo, junio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2003;

    3. Documento Privado en original de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002;

    4. Documento Privado en original de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación del mes de Marzo de 2001;

    5. Documento Privado en original de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Enero, mayo, Septiembre y Noviembre del año 2000;

    6. Documento Privado en original de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Septiembre y Octubre del año 1999;

    7. Documento Privado en original de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Marzo, Abril, mayo, Julio, Agosto y Diciembre del año 1998;

    8. Documento Privado en original de recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación del mes de Diciembre de 1997;

  7. - Promueve la testimonial jurada de testigos en la persona de los ciudadanos; TORRES L.M.S., SEMECO CHIRINOS J.M., H.N. y G.G.B.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil vigente;

  8. - Promueve la Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para dejar constancia de las condiciones de habitabilidad del inmueble, del uso que se le da, identificación y así mismo dejar constancia que no se le ha cambiado el uso y no se encuentra deteriorado como alega el demandante.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

    Es un principio universal del derecho probatorio, consistente en que todo lo que se alegue debe ser probado conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil.

    La carga de la prueba tiende a determinar que es lo que debe probarse en el proceso y a quien corresponde llevar esa prueba al juicio. La moderna teoría procesal y nuestro Código de Procedimiento Civil ha abandonando a priori la actividad probatoria. En este sentido han conferido al Juez Civil iniciativas probatorias y este ha dejado de ser esa especie de tercero, que tiene como función hacer que las partes se asuman conductas apegadas a la ley dentro del proceso.

    En tal sentido procesal, la carga de la prueba es la conducta que se les impone a los litigantes para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos en el debate. No supone en consecuencia, ningún derecho del adversario, sino el medio esencial de que se vale la parte para demostrar que le asiste la razón

    PRUEBAS DOCUMENTALES.

    TÍTULO DE PROPIEDAD.

    El documento de adquisición de la propiedad del inmueble alquilado que consta agregado con la demanda, el cual fue adquirido por el ciudadano ADEL HASAN ICHTAY ICH Y RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY, autenticado ante el Juzgado del Distrito bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 95, folios 130, 131, y 132, Tomo 3° con fecha 24 de marzo 1986, demuestra que el demandante RAJA H.I.I., es copropietario del inmueble arrendado, y actúa con el carácter de Arrendador, cualidad que no es objeto de discusión., se tiene por aceptado su condición por el Arrendatario. Lo que demuestra su legitimación activa en el proceso. ASI SE DECIDE.

    CONTRATO DE ALQUILER.

    En Cuanto al contrato de arrendamiento presentado como prueba por ambas partes en la presente causa y que fue celebrado por los Ciudadanos RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY y la HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD, por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anotado bajo el Número 34, tomo 2 de los Libros respectivos de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha dieciséis (16) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997), relacionado con un Local y su terreno ubicado en la Avenida B.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dicho contrato se aprecia y se valora por cuanto constituye Ley entre las partes.

    Es necesario señalar el valor probatorio que tiene el documento autenticado, como es el caso, y para ello, el artículo 1.357 del Código civil, establece:

    Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

    Por tales razones antes expresadas se aprecia y se valora el contrato de arrendamiento como prueba fehaciente de la existencia del contrato de alquiler, por tener lugar, fecha, identificación de las partes y el objeto del contrato, conforme al artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ALQUILER.

    Los Documentos Privados suscrita entre ICHTAY ICHTAY RAJA HASSAN, Arrendador y HAMZE HAMZE NASSAR MOHAMAD, Arrendatario, de prórroga de un año del contrato de alquiler del local comercial arrendado, del existente notariado, donde el primero se prorroga desde 1° de enero de 19988 a 1° de enero de 1999, y el segundo del 1° de enero de 1999 a 1° de enero de 2000, no fue atacado por ningunas de las partes, por lo que se aprecia y se valora como prórroga del contrato de origen de alquiler de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    CONTRATO UNILATERAL DE ALQUILER.

    El contrato de alquiler autenticado por el Ciudadano ICHTAY ICHTAY RAJA HASAN, con fecha 13 de mayo de 2004, bajo el No. 34, tomo 32, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del local comercial objeto del litigio, que no fue firmado por la parte demandada, Ciudadano HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, por lo tanto no se aprecia ni se valora, no surtiendo ningún efecto en el juicio, confórmela artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    Es necesario estudiar o examinar el valor que tienen los contratos y su fuerza legal, para ambas partes, sus efectos y consecuencias, bien llamado por la doctrina que los contratos constituyen la ley de las partes.

    El artículo 1159 del Código Civil.

    Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

    .

    El contrato de arrendamiento en la cláusula cuarta expresa:

    El inmueble arrendado esta distinguido con el Nombre de Comercial ZAIRA S.R.L y solo podrá ser usado como local comercial, no pudiendo dar otro uso que el estipulado en este contrato

    .

    Así mismo la cláusula Décimo Quinta de dicho contrato señala:

    El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato por parte del ARRENDATARIO, dará derecho al ARRENDADOR a dar por resuelto el mismo de pleno derecho y a exigir la inmediata desocupación e intentar las acciones civiles y penales de las pensiones de arrendamiento correspondientes al plazo que en el momento de la recepción del inmueble estuviere en curso y las que faltaren hasta la fecha de vencimiento del contrato

    De manera que al darle otro uso al estipulado en el descrito contrato, es motivo suficiente para que el actor de por resuelto el mismo y solicite la desocupación del inmueble obligándose el arrendatario a entregar el inmueble completamente desocupado, por demanda de DESALOJO. ASÍ SE DECIDE.

    RECIBOS DE PAGOS DE ALQUILERES.

    En cuanto a los documentos privados presentados por la parte demandada relacionados a recibos de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Enero, Febrero, marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2004; recibos de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Enero, Marzo, abril, mayo, junio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2003; recibos de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002; recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación del mes de Marzo de 2001; recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Enero, mayo, Septiembre y Noviembre del año 2000; recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Septiembre y Octubre del año 1999; recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación de los meses de Marzo, Abril, mayo, Julio, Agosto y Diciembre del año 1998; y recibo de pago de canon de Arrendamiento, correspondiente a la cancelación del mes de Diciembre de 1997. Se aprecian y se valoran conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por ser una prueba fehaciente de la relación arrendaticia del actor y el demandado, que al no ser impugnadas por la contraparte demuestran el pago de los alquileres en las fechas expresadas. ASI SE DECIDE.

    INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL.

    En cuanto a las Inspecciones Judiciales practicadas por este Tribunal, la primera en fecha veintisiete de Mayo de dos mil cuatro (2004), en el local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre los locales comerciales donde funcionan la Juguetería el Cañadero y venezolana de Pinturas “PINTACASA”, de esta población de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia, una vez constituido el tribunal en el mencionado local acompañados del solicitante RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY, con sus Abogados asistentes AMENAIDA BORJAS DÍAZ y M.C.D.P. presente una persona que se identificó como HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, ser portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.937.207, no mostrando su cedula de identidad manifestando que no la portaba en este momento quien dijo al tribunal ser el inquilino del local, notificándolo el Tribunal el motivo de dicho traslado. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados. Al particular Primero ya se dejo constancia en el acta de Instalación. Al particular Segundo de deja constancia que aparece un Aviso en la parte Superior de dicho local tiene una leyenda que dice: “FERRETERIA En General…! Materiales de plomería, eléctricos, construcción y pintura. Repuestos para licuadoras Oster”, y se observa en el interior mercancía propia de la actividad de la cual aparece la denominación comercial. Al particular Tercero se deja constancia de que el piso es de granito en buen estado, las paredes del local están en buen estado de pintura en la parte de la entrada el cielo raso está en buen, presenta lamina con roturas, y la falquilla oxidadas; lámparas de iluminación en forma rectangular existen dos tubos fluorescentes faltan dos; en la parte donde se atienden al público y sus mostradores y exhibidores, continuando con el recorrido del local existen dos áreas de depósitos, el primero las paredes están en regular estado de pintura y otras en mal estado; el cielo raso está igualmente en mal estado; existe mercancía tipo chivera, a ese departamento no se pudo acceder por el almacenamiento de los objetos desincorporados de la actividad, y existe una sala sanitaria en forma rudimentaria, con sanitario y lavamanos, con sus instalaciones de agua blancas y negras, en cuanto a la instalación eléctrica, a la entrada al lado izquierdo, se observa una tapa de la cual salen unos conductores eléctricos hacia una caja que tiene una cartulina superpuesta, con el letrero “NO TOCAR PELIGRO”, se observa un Breen fuera de las cajas destinadas al uso de ello, los conductores eléctricos que alimentan el inmueble se observan que están en el exterior de la pared sostenidos sobre clavos en forma rudimentaria al aire libre no empotrados en tuberías especiales de seguridad, similar situación se observa en el área de depósito y el baño, el piso de granito, presenta manchas. Al particular Cuarto, el solicitante manifestó no tener otro pedimento que señalar.

    El Ciudadano RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY, asistido por la abogada AMENAIDA BORJAS, solicitó una prueba adelantada al juicio, para dejar constancia de las observaciones de lo que allí se describe, se menciona, y traerla al juicio como soporte de sus peticiones y alegatos.

    Artículo 472: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documento, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documento.”

    La Inspección extrajudicial, o prueba adelantada, es de jurisdicción voluntaria, que el curso del proceso la parte demandada en el acto de la Contestación de la Demanda, la impugnó, porque le violaba su derecho a la defensa, por cuanto fue preparada, sin que pudiera atacar dicha prueba por la naturaleza misma como se produce, son razones suficientes para este juzgador, desechar esta prueba promovida, y considerarla sin valor en el proceso. ASI SE DECIDE.

    INSPECCIÓN JUDICIAL.

    La segunda en fecha 24 de Agosto de 2004, promovida por la parte demandada, se traslado y constituyo el Tribunal en el local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre los locales comerciales donde funcionan la Juguetería el Cañadero y venezolana de Pinturas “PINTACASA”, de esta población de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez constituido el tribunal en el mencionado local acompañado de las Apoderadas Judiciales Abogadas de la parte demandada Abogadas B.P. y M.A., presente una persona que se identificó como NASSAR MOHAMAD HAMSE HAMSE, quien manifestó al Tribunal ser el arrendatario de dicho local notificándolo del motivo de dicho traslado. Seguidamente el tribunal deja constancia que el inmueble donde esta constituido en su parte frontal o su frente se observa en su parte superior un aviso con letras negras con fondo amarillo, que se lee: “En general Materiales de plomería, electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadoras Oster”: En letras rojas con fondo blanco, que dice: “Comercial Saira S.R.L, y en letras negras con fondo gris, dice “artefactos eléctricos” (negrita nuestro). Dentro del local se observa que el piso es de granito, limpio, la pintura de las paredes en buen estado, techo de cielo raso, con láminas de anime, la puerta de acceso a dicho local de vidrio con aluminio en buen estado, dos fluorescentes en forma circular que se encuentran encendidos dos de ellos, y otros dos apagados, un ventilador de techo en funcionamiento, un aparato de aire acondicionadote tres toneladas en funcionamiento; se observa en esta área principal del local comercial mercancía propias de ferretería, electrodomésticos, y eléctricos; colchones, toda esta mercancía para su uso comercial; en una dependencia contigua se observa su piso de granito limpio y en buen estado, sus paredes en buen estado, igualmente se observan y se deja constancia de dos estantes, uno de madera y otro de metal; el inmueble esta provisto del servicio eléctrico.

    Se aprecia y se valora la Inspección evacuada la cual es demostrativa de que el inmueble se encuentra en buenas condiciones en su funcionamiento, conservación y mantenimiento, y que la empresa comercial ZAIRA S.R.L., realiza la actividad comercial según el aviso existente al momento de practicarse la prueba “En general Materiales de plomería, electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadoras Oster”: En letras rojas con fondo blanco, que dice: “Comercial Saira S.R.L, y en letras negras con fondo gris, dice “artefactos eléctricos practicadas por este Despacho sobre el inmueble aquí señalado. ASI SE DECIDE.

    PRUEBA DE INFORME.

    Se oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 22 de septiembre de 2004, bajo el No. 6130-884-6356-2004, par que informe la situación de la empresa mercantil de SAIRA S.R.L., de fecha 5 de septiembre de 1984, anotada bajo el No. 32, tomo 37-A, si han celebrado acta de asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cambiando el objeto o razón social, a fin de dejar constancia ¿ Cuál es el objeto y la razón social? Para comprobar el cumplimiento o no de cláusulas del Contrato de Arrendamiento celebrado entre RAJAN HASAN ICHTAY I. y HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD.

    Con fecha 18 de septiembre de 2004, contestó mediante oficio No. 6395-491 el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, enviando copia certificada del expediente de la egresa “COMERCIAL SAIRA C.A.”. En efecto al revisar la copia certificada del acta Constitutiva enviada nos percatamos que la empresa tiene la denominación COMERCIAL SAIRA S.R.L., que fue registrada el 15 de septiembre de 1984, inserta bajo el No. 32, tomo 52-A.,la cual fue fundada por los Ciudadanos: NASSAR MOHAMA HAMZE HAMZE, SAID AL ATRACHE AL ATRACHE, Y THARHAN O FARHAN EL CHAIN RIDAN, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.937.207, 11.661.558, y 7.631.916, domiciliados en el Municipio Rosario, Distrito Perijá, del estado Zulia, cuya empresa según la cláusula tercera esta domiciliada en el Municipio Lagunillas (antes Distrito Lagunillas) del estado Zulia.

    Lo importante para el juicio es determinar el objeto de la sociedad mercantil el cual esta previsto en la cláusula segunda que se lee:

    El objeto de la sociedad es todo lo relacionado con la compra y venta de mercancía seca en general, así como todo tipo de muebles para el hogar, tales como artefactos eléctricos de los denominados electrodomésticos y todo tipo de bienes similares a los anteriormente señalados, pudiéndose dedicar a cualquier otra clase de negocio de carácter lícito

    .

    Ahora bien constatado el objeto comercial de la empresa conforme a las Copias certificadas del Registro de Comercio enviado por el requerido Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, surte sus efectos en el proceso, se aprecia y se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 433 ejusdem. ASI SE DECIDE.

    Es necesario comparar lo alegado como violación del contrato de alquiler con el objeto del comercio y con lo comprobado en la Inspección evacuada en el proceso a los fines de determinar si hay o no contravención al Contrato del alquiler. En efecto en la Inspección Judicial evacuada el 24 de agosto de 2004, se constató según el aviso existente al momento de practicarse en el sitio donde funciona el establecimiento comercial alquilado la prueba: “En general Materiales de plomería, electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadoras Oster”: En letras rojas con fondo blanco, que dice: “Comercial Saira S.R.L, y en letras negras con fondo gris, dice “artefactos eléctricos”.

    El actor denuncia que Comercial Saira S.R.L. cambió su denominación comercial dedicada a la venta de línea blanca, por una FERRETERIA según aviso que tiene al momento de practicarse la inspección extrajudicial el 27 de mayo de 2004, que dice: “FERRETERIA En General…Materiales de plomería, eléctricos, construcción y pinturas. Repuestos para licuadoras Ester”. Todo lo cual a su modo de ver es una violación de la cláusula cuarta del contrato de alquiler.

    El contrato de alquiler en su cláusula Cuarta Establece:

    El inmueble arrendado esta distinguido con el nombre de COMERCIAL ZAIRA S.R.L. y sólo podrá ser usado como local comercial, no pudiendo darle uso que el estipulado en éste contrato

    .

    Ahora bien de conformidad con el acta constitutiva de Comercial Saira S.R.L., es el objeto comercial es: 1-. Compra y venta de mercancía seca en general; 2-. así como todo tipo de muebles para el hogar, tales como artefactos eléctricos de los denominados electrodomésticos; 3-. Y todo tipo de bienes similares a los anteriormente señalados; 4-. Pudiéndose dedicar a cualquier otra clase de negocio de carácter lícito”.

    Como se puede inferir el objeto principal de la sociedad mercantil es la compra y venta de mercancías secas en general, muebles para el hogar, tales como electrodomésticos y todos los bienes similares a los anteriormente señalados, por supuesto que debe ser de lícito comercio, dedicarse a cualquier actividad comercial relacionada con el objeto principal de la Sociedad Mercantil Saira S.R.L.

    Establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 34 letra d) como causal de desalojo: “…omissis…por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador”.

    Es evidente que el Arrendatario, HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, le cambió en los hechos el uso del local comercial el cual fue pactado para la Comercial Saira S.R.L., cuyo objeto principal es el de mercancías secas, y muebles para el hogar, según la cláusula segunda del acta Constitutiva, por el aviso existente en el local en la evacuación de la Inspección Judicial el 24 de agosto de 2004, se constata la actividad publicitada a que se dedica la sociedad mercantil “En general Materiales de plomería, electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadoras Oster”: En letras rojas con fondo blanco, que dice: “Comercial Saira S.R.L, y en letras negras con fondo gris, dice “artefactos eléctricos”. Corroborada con la constancia de esta misma inspección que en el establecimiento mercantil hay mercancía propia de ferretería (subrayado nuestro), electrodomésticos y eléctricos; colchones, toda esta mercancía para uso comercial, donde si bien es cierto cumple con el objeto los aspectos de electrodomésticos, eléctricos, colchones, que están referido al hogar, no es menos cierto que no tiene previsto el objeto comercial de la empresa a realizar actividad comercial de ferretería. ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS TESTIMONIALES.

    Los testigos TORRES L.M.S. y SEMECO CHIRINOS J.M., están contestes en que conocen de vista, trato y comunicación al señor HAZME HAZME NASSAR, por que han en el negocio, y saben que el establecimiento mercantil está ubicado en la avenida Bolívar, Local Nº 2. En Ciudad Ojeda, donde funciona la firma, que se encuentra en buenas condiciones generales todo, y allí realizan mas que todo venta de colchones muebles, algo de artefactos eléctricos y materiales para pintura, venta de electrodomésticos y ferretería razones por las cuales se aprecian y valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Los testigos H.N. y G.G.B.M., no comparecieron a declarar, motivo por lo cual no son tomado en cuenta en este proceso.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Analizadas, la demanda, Contestación y pruebas aportadas corresponde a este juzgador dictar la sentencia de mérito y en efecto es deber del Tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Código Civil y Código de Procedimiento Civil sobre el caso planteado.

    El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

    Toda persona tiene derecho a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

    Mediante el proceso se evidencia que se ha garantizado el acceso a la justicia, a la tutela efectiva de los derechos, el derecho de la defensa de las partes, cumpliendo con la premisa constitucional de administrar justicia en forma imparcial, idónea transparente, sin dilaciones y formalismos..

    La Trabazón de la litis, estuvo centrada en que el actor RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY con el carácter de Arrendador, demando por desalojo del local comercial arrendado ubicado en la Avenida Bolívar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia al Ciudadano HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD, por violación de la cláusula segunda del Contrato de alquiler que en su inicio fue tiempo determinado, y luego se convirtió a tempo indeterminado en virtud del cambio la razón social de Comercial ZAIRA S.R.L. que consiste en todo lo relacionado con la compra y venta de mercancía seca en general, así como todo tipo de muebles para el hogar, tales como artefactos eléctricos de los denominados electrodomésticos y todo tipo de bienes similares a los anteriormente señalados, pudiéndose dedicar a cualquier otra clase de negocio de carácter lícito; y por que el arrendatario no mantenía e inmueble en buen estado de conservación y mantenimiento que sustento en la aplicación del artículo 34 letras D y E de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Hechos que fueron rechazados por la parte demandada. Donde cada una de las partes promovió y evacuó sus pruebas.

    Es importante resaltar por este juzgador que el en contrato de arrendamiento escrito suscrito entre las partes el uso del local es para la denominación comercial ZAIRA S.R.L., y en el debate procesal a través de la prueba de Informes, el Registro de Comercio aparece como comercial SAIRA S.R.L., y en razón de que las partes no alegaron nada sobre la diferencia que pudiera existir entre la letras S o Z, que se observa, lo cual pudiera dar con una diferencia conceptual, del uso de la razón y su objeto comercial, porque no es aplicable esta situación a los genitivos de las personas jurídicas, si no a las personas naturales, pero en todo caso se tiene como nombre igual por su convalidación de las partes al no hacer objeción, y cumplirse así el principio finalista prevista en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.

    El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece en sus numerales d) y e) aleados por la parte actora como causales de desalojo, lo siguiente:

    solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado sobre contrato verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualquiera de las siguientes causales:…Omisis…

    d) En el hecho de que el arrendatario haya…Omissis…el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

    e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador…Omissis.

    En efecto dentro de la secuela procesal quedaron demostrados la Comercio de Saira S.R.L., su objeto comercial es la compra y venta de mercancías secas en general, muebles para el hogar, tales como electrodomésticos y todos los bienes similares a los anteriormente señalados, por supuesto que debe ser de lícito comercio, dedicarse a cualquier actividad comercial relacionada con el objeto principal de la Sociedad Mercantil Saira S.R.L. conforma el Registro de Comercio mediante la prueba de informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y que en copia certificada fue suministrada la información por Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y que corre agregado a las actas procesales.

    Mediante la Inspección judicial evacuada el fecha 24 de Agosto de 2004, en el local comercial ubicado en la Avenida B.d.C.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia, observó en su parte superior un aviso con letras negras con fondo amarillo, que se lee: “En general Materiales de plomería, electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadoras Oster”: En letras rojas con fondo blanco, que dice: “Comercial Saira S.R.L, y en letras negras con fondo gris, dice “artefactos eléctricos” (negrita Nuestro). Dentro del local se observa que el piso es de granito, limpio, la pintura de las paredes en buen estado, techo de cielo raso, con laminas de anime, la puerta de acceso a dicho local de vidrio con aluminio en buen estado, dos fluorescentes en forma circular que se encuentran encendidos dos de ellos, y otros dos apagados, un ventilador de techo en funcionamiento, un aparato de aire acondicionadote tres toneladas en funcionamiento; se observa en esta área principal del local comercial mercancía propias de ferretería, electrodomésticos, y eléctricos; colchones, toda esta mercancía para su uso comercial; en una dependencia contigua se observa su piso de granito limpio y en buen estado, sus paredes en buen estado, igualmente se observan y se deja constancia de dos estantes, uno de madera y otro de metal; el inmueble esta provisto del servicio eléctrico. Se comprobó el buen uso del local arrendado en cuanto mantenimiento y conservación, pues no se detectó daños fuera del uso normal del mismo. Por lo que el fundamento de la demanda en base al artículo 34 causal e), sobre daños fuera del uso normal de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se declara sin lugar la demanda en este aspecto. Prueba esta que esta conteste con lo afirmado por los testigos evacuados.

    Ahora bien en base a la Inspección Judicial, los testigos y la prueba de informes se comprueban los siguientes hechos:

    ü La razón social de Comercial Saira S.R:L es: todo lo relacionado con la compra y venta de mercancía seca en general, así como todo tipo de muebles para el hogar, tales como artefactos eléctricos de los denominados electrodomésticos y todo tipo de bienes similares a los anteriormente señalados, pudiéndose dedicar a cualquier otra clase de negocio de carácter lícito”.

    ü El aviso del local comercial con letras negras con fondo amarillo, que se lee: “En general Materiales de plomería, electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadoras Oster”: En letras rojas con fondo blanco, que dice: “Comercial Saira S.R.L, y en letras negras con fondo gris, dice “artefactos eléctricos”.

    Comprobado como están los hechos denunciados por el actor en la sobre la violación del Contrato de Alquiler Escrito a tiempo indeterminado en su cláusula segunda por el demandado HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD al realizar actividades comerciales distintas a las establecidas en la razón social de la empresa Saira S.R.L., como los son las que dice el aviso comercial en letras”En general materiales de plomería electricidad, construcción y pintura, repuestos para licuadoras Oster” cuando su razón social en el registro de comercio es en todo lo relacionado con la compra y venta de mercancía seca en general, así como todo tipo de muebles para el hogar, tales como artefactos eléctricos de los denominados electrodomésticos y todo tipo de bienes similares a los anteriormente señalados, pudiéndose dedicar a cualquier otra clase de negocio de carácter lícito. Conducta que se ajusta a la aplicación del artículo 34 literal e) de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios sobre la procedencia del desalojo del inmueble alquilado en la Avenida B.d.C.O.M.L. del estado Zulia. Pero no así la procedencia del desalojo por falta de mantenimiento, del mal uso del local, que haya ocasionado daños producto fuera del uso normal como lo exige el numeral d del artículo 34 ejusdem, razones para que este juzgador declare la demanda con lugar parcialmente.

    DISPOSITIVA.

    Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar parcialmente la demanda por DESALOJO del local comercial ubicado en Avenida Bolívar en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, incoada por el Ciudadano RAJA HASAN ICHTAY ICHTAY incoada contra el Ciudadano HAMSE HAMSE NASSAR MOHAMAD donde funciona Comercial Saira S.R.L. por el uso del local distinto a la razón social de la misma, conforme al artículo 34 literal e de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios.

    No hay condenatoria en costas, porque la parte no resultó vencida totalmente, al no demostrarse totalmente la procedencia de los hechos demandados, conforme al artículo 274 del código de Procedimiento Civil.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    ABGDO. C.R.F..

    El SECRETARIO

    ABG. JHONNY ROMERO A.

    En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-

    EL SECRETARIO,

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