Decisión nº PJ0072010000408 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003070

Visto el escrito presentado el día 24 de marzo del corriente año, por el abogado J.M.G., plenamente identificado en autos y leído como fue el contenido del mismo; esta Sala de Juicio, observa que de las actas procesales se evidencia que el prenombrado ciudadano es el único propietario del inmueble que se identifica en el cuerpo de la solicitud de Autorización que encabeza las presentes actuaciones. De igual forma observa, que no señalan a su vez cuales son los bienes propiedad de la niña, a los fines de proceder a la designación del Curador Especial. A tal efecto, el artículo 270 del Código Civil establece lo siguientes:

Artículo 270. Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un curador especial (…)

De acuerdo a la norma antes transcrita, se infiere que para nombrar a un curador especial debe existir oposición de intereses entre el padre y la niña identificados en la solicitud y, el caso que nos ocupa no se da éste requisito por cuanto no existe oposición alguna, ya que el inmueble en cuestión es única y exclusivamente propiedad del ciudadano J.M.G.. Caso distinto sería, que el ciudadano cediera el bien inmueble a la niña, entonces si estaríamos en presencia de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VI, NIEGA la solicitud aquí planteada y Así se Decide.

LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR