Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002836

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, y Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Delito de Hurto y Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

Datos de los Imputados

J.J. FIGUEREDO PERALTA, C.I Nº 19.241.537, venezolano, nacido el 04-04-86, de 24 años de edad, hijo de M.F. y M.F.P., Ocupación comerciante, domiciliado R.P. 1 calle 3 entre veredas 6 y 7 casa Nº 6-6 a dos cuadras de la Escuela Dr. L.R.P., Barquisimeto estado Lara.

Enunciación de los Hechos

En fecha 05 de Mayo de 2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, funcionario Sgto. Supervisor (CEPL) E.M., S/2do. (CPEL) E.A., C/1ero. (CPEL) D.E., C/1ero. (CPEL) Renny Camacho y Agente (CPEL) J.L.; adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo Policial del estado Lara, quien actuando de conformidad con los artículos 111, 112 y 169 Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial “Encontrándonos de servicio en la sede de esta división cuando se efectuó llamada telefónica recibiendo la misma el S/ supervisor (CPEL) E.M. donde un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias informándole que en el barrio R.P. I calle 3 entre vereda 6 y 7 había una vivienda pintada de color verde con portón blanco, con dos puerta y protectores ce hierro color blanco , donde un ciudadano en temprana horas de la mañana (06:30 AM) había metido una camioneta marca chervrolet, color azul, placas 898-XEC y que esa camioneta era robada a su vez que en esa vivienda siempre estaban metiendo carros robados o hurtados. Por lo que procedimos a comunicarles los pormenores al ciudadano sub.- Com (CPEL) Abg. A.M.C. – Jefe de esta división, quien conjuntamente con nosotros nos dirigimos hasta el referido barrio y dirección en la VP-001, localizando tal dirección y vivienda llegando a las 07:30am , procediendo a bajarnos del referido vehiculo policial y observamos por encima del portón de la residencia , visualizándose en un área tipo patio a una (01) camioneta con la características antes descritas y adyacente a esta se encontraba un ciudadano y desde dicho portón le ordenamos que procediera en abrir la puerta de entrada a identificarnos como funcionarios policiales, esto en virtud a lo establecido en el articulo 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano muy nervioso a abrir la puerta de entrada a su vez nos volvimos a identificar según lo establecido en le articulo 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera de acuerdo a lo establecido en el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal; penetramos a la residencia y el ciudadano se comportaba de una manera nerviosamente, adoptando medida de seguridad con el mismo ya que este no coordinaba las palabras que decía, optando el S/2do. (CPEL) E.A. en preguntarle sobre la procedencia de dicha camioneta y este manifestó que se la habían traído esta mañana como a la 07:00asm de hoy 06-05-10 y que no sabia nada y es que en esos momentos que el sargento supervisor (CPEL) E.m. y recibe llamada a su celular de parte del ciudadano N.M.S. del sistema satelital quien le manifiesta que en esa residencia le estaba indicando las coordenadas de su sistema, de una camioneta marca Chevrolet, color azul, placas 898-XEC, la cual se había robado entre las 05:00 y 06:00 de la mañana de hoy 06-05-10 en el barrio “Cerritos Blanco”, por lo que procedió el referido sargento Supervisor en tomar medidas de seguridad con el referido ciudadano y ordeno buscar a dos (02) ciudadanos del sector para que sirviera de testigos, quienes fueron ubicados por el C/1ero. (CPEL) Renny Camacho en la misma y los identifico como: Peraza J.E., de 18 años titular de la cedula de identidad Nº V- 24.418.998 y Timaure Timaure A.J.d. 30 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.030.555, siendo traído a la residencia y en presencia de estos procedió el C/1ero. D.E. a manifestarle al ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su pode, haciendo este caso omiso a la misma y procedió el referido C/1ero, de acuerdo a la establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los testigos y le efectuó una inspección de persona, encontrándole en su poder y dentro del bolsillo lateral izquierdo del pantalón tipo mono deportivo de color gris una (01) caja de fósforo grande de color almarillo con retrato de la v.d.c., contentiva de ocho (08) envoltorio de forma regular tamaño, confeccionado en papel plástico de color negro, atados en sus puntas con hilo de coser color azul, conteniendo estos un polvo de color blanco presumiéndose que sea algún tipo de droga, de igual se encontró en su bolsillo lateral derecho de dicho mono deportivo la llave de encender dicha camioneta a su vez lo identifico como: Figueredo Peralta J.J.d. 24 años de edad, C.I Nº V- 19.241.537, soltero, profesión obrero, natural de esta ciudad y residenciado en el barrio R.p. I calle 3 entre vereda 6 y 7 ( sitio de hallazgo de la referida camioneta); optando en presencia de los testigos el S/supervisor (CPEL) E.m. a las 08:45 a.m. y en presencia de los testigos, le manifestó al ciudadano del motivo de su detención y leerles sus derechos como imputado, esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Hemos de participar que adyacente a la camioneta antes descrita se encontraba Una (01) moto marca Único 200cc color azul, manifestando el ciudadano detenido que era de su propiedad y al exigírsele la documentación de la misma no la presento, por lo que se procedió a ser retenida conjuntamente con la mencionado camioneta y trasladarla hasta la sede de esta policía y el ciudadano detenido fue llevado hasta el centro asistencial Ambulatorio del Oeste en la VP-001 por el C/1ero. (CPEL) D.E., donde fue atendido por el Dr. Contreras de Colmenárez Nelly M, matricula MSAS 24975, quien en constancia médica le diagnostico Buena condiciones generales, Seguidamente se traslado hasta la sede donde se procedió a verificar por el sistema Escorpión de esta policía, informándonos el C/1ero. J.M.J. de los servicio de esta división que dicho ciudadano presentaba una (01) entrada policial por alteración del orden publico, optando el C/1ero. (CPEL) D.E. en llevar hasta la ofician policía de Lara, la presunta droga incautada con la finalidad de ser pesada en la b.e. marca OHAUS modelo CL2000, capacidad de 2000 X 1 gramos informando el referido C/1ero que los Ochos (08) envoltorios en referencia pesaron Siete (07) gramos elaborando la respectiva cadena de custodia, para el aseguramiento de la presunta droga incautada de igual manera procedió el agente (CPEL) J.L. en elaborar la respectiva cadena de custodia y hoja de accesorios de vehiculo, tanto para la, tanto para la camioneta como para la mencionada moto. Hacemos de conocimiento que a esta división se presento un ciudadano que manifestó ser el dueño de la camioneta siendo identificado como V.J.G.P. de 498 años de edad, C.I.Nº V- 7.453.929, profesión albañil, residenciado en el barrio La Paz parcela 4 sector 5 casa N1º 3, informando que eso de la 06:00 del día de hoy 06-05-10 el se encontraba con su camioneta en la vereda 9 entre 1 y 2 del barrio Cerritos blancos esperando a un amigo y llevarles unos tobos plástico para trabajar y le llegaron Dos (02) ciudadanos (no pudo verlos bien ya que todo fue muy rápido) y lo amenazo uno por la costilla con un arma de fuego y se llevaron dicha camioneta, ya que esta tenia la llaves en la suichera y estaba encendida y que el andaba buscando y no había puesto la denuncia alguna en ningún Organismo de Seguridad, solamente lo del sistema satelital. Seguidamente se efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado J.R.F., quien se le notifico sobre el procedimiento realizado donde manifestó que le fueran remitidas las actuaciones del procedimiento a esta Representación Fiscal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO

Acta de Policial: fecha 06-05 del 2010, realizada por funcionario policiales Sgto. Supervisor (CEPL) E.M., S/2do. (CPEL) E.A., C/1ero. (CPEL) D.E., C/1ero. (CPEL) Renny Camacho y Agente (CPEL) J.L.; adscrito a la División de Inteligencia del Cuerpo Policial del estado Lara, a la cual deja constancia de la aprehensión del ciudadanos. Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537,

SEGUNDO

Acta de Investigación Penal, de fecha 07-05-2010, suscrita por el experto N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a de Ocho (08) envoltorio de forma regular tamaño, confeccionado en papel plástico de color negro, atados en sus puntas con hilo de coser color azul, conteniendo estos un polvo de color blanco, contentivo en una caja de fósforo el Sol, posee un peso bruto de Dieciséis coma Ocho gramos (16,8 gr.) y un peso neto de Seis gramos (06 gr.) lo cual resulto positivo para COCAINA

TERCERO

Experticias Toxicologicas, signada con el Nº 9700-127-AFT-1920-10, de fecha 27-05-2010, practicada por los expertos J.R. y N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo del ciudadano Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537.

CUARTO Experticia Químicas, signada con el Nº 9700-127-AFT-1922-10 de fecha 27-05-2010, practicada por los expertos J.R. y N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a Ocho (08) envoltorio de forma regular tamaño, confeccionado en papel plástico de color negro, atados en sus puntas con hilo de coser color azul, conteniendo estos un polvo de color blanco, contentivo en una caja de fósforo el Sol, posee un peso bruto de Dieciséis coma Ocho gramos (16,8 gr.) y un peso neto de Seis gramos (06 gr.) lo cual resulto positivo para COCAINA.

QUINTO

Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-AFT-1921-10 de fecha 27-05-2010, practicada por los expertos J.R. y N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a una prenda de vestir tipo Mono que portaba el ciudadano Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537.

SEXTO

Experticia De Identificación Plena, suscrito por los expertos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación de Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537.

SEPTIMO

Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 11-05-2010 signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-063-05-12, suscrita por el experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, relacionado a una (01) camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color azul, tipo Pick –Up, uso carga , placas 898-XEC.

OCTAVO

Experticia de Reconocimiento de Seriales, signada con el Nº 9700-127-DC/AEV-064-05-11, suscrita por el experto Jecsel Tersek , adscrito al Área de experticia de vehiculo del laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, relacionado a un (01) Motocicleta marca Único, modelo 200cc, tipo paseo color azul, uso particular, placa no porta.

NOVENO

Acta de Entrevista de los ciudadanos J.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 24.418.998 y A.J.T.T. titular de la cedula de identidad Nº 14.030.998 y V.J.G.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.453.999, rendida ante el organismo policial investigativo.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el delito: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, y Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Delito de Hurto y Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo con relación al ciudadano: Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537

En el mismo acto, Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537; una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, solicito se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537, por el delito de, Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, y Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Delito de Hurto y Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable Figueredo Peralta J.J., C.I Nº V- 19.241.537, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem; Se Impone la penalidad, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (6) Años de Prisión, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal Cinco (5) Años y con la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole la rebaja de ley a la mitad el mismo queda en Dos (2) Años y Seis (6) Meses de prisión, con aplicación a lo establecido en el articulo 37 ordinal 4to del código penal, por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis (6) Meses, la pena queda establecida en Dos (2) Años de Prisión y con el fundamento a lo que establece el articulo 46 ordinal º5 de la Ley que rige la materia de Droga se aumenta a un Tercio el cual es de OCHO (08) MESES, siendo en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) ANOS Y OCHO (08) MESES mas la accesorias de Ley; TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia; CUARTO: En relación con el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Delito de Hurto y Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; Se Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado y Se Declara la Extinción de la Acción Penal y Se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los ordinales 6to del articulo 48 y 318 ordinal 3ero y 40 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda.

Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ CONTROL Nº 4

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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