Decisión nº 075 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T.

Guanare, siete (07) de junio de 2012.

Años: 201º y 153º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.065.903.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 9.811.

DEMANDADOS: A.P., C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA, C.A. (SERCA), la primera inscritas en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, con fecha 17 de julio de 1974, bajo el Nº 95, folios 22 al 29 del Tomo II y la otra inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, el 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 09 del tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: J.A.V.R., M.A.C.C. Y C.M.C.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.050, 48.023 y 78.946.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Transacción / Homologación).

EXPEDIENTE: Nº 00020-A-12.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de junio de 2010, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.065.903, asistido por el abogado R.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.811, en contra de las empresas A.P., C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA, C.A. (SERCA), la primera inscrita en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, con fecha 17 de julio de 1974, bajo el Nº 95, folios 22 al 29 del Tomo II y la otra inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, el 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 09 del tomo 10-A, Exp N° 008630.

El presente expediente está conformado por dos piezas, desprendiéndose de la lectura de la pieza principal lo sucesivo:

El demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:

  1. - Copia simple del acta constitutiva estatutaria de la empresa A.P., C.A. (AGRIPACA), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 17 de julio de 1974, bajo el Nº 95, folios 22 al 29 del Tomo II, marcado como anexo I, cursante en el folio treinta y tres al treinta y ocho (33 al 38).

  2. - Copia simple del acta constitutiva estatutaria de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA AGRÍCOLA AZTLAN, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 04 de febrero de 1987, bajo el Nº 4.384. folios 61 al 64 del Tomo 31, marcado como anexo II, cursante en el folio treinta y nueve al cuarenta y dos (39 y 42).

  3. - Copia simple del acta constitutiva estatutaria de la empresa SERVICIOS SERCA C.A. (SERCA), inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, el 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 09 del tomo 10-A, marcado como anexo III, riela en el folio cuarenta y tres al cuarenta y nueve (43 al 49).

  4. - Copias fotostáticas de los planos de las fincas donde se prestaba la tercerización laboral (FINCA S.R., FINCA AGRIPACA, AGRÍCOLA KALAHARI, SERCA C.A.), marcado como anexo IV, inserto en el folio cincuenta al sesenta y tres (50 al 63).

  5. - Copias simples de las ordenes de pagos desde el Nº de orden 00000071 hasta 00000357, por parte de SERVICIOS SERCA al ciudadano R.A.A.D., marcado como anexo V, cursante en el folio sesenta y cuatro al ciento noventa y cinco (64 al 195).

  6. - Copias simples de ordenes de pagos por parte de diferentes empresas por servicios realizados en las distintas empresas agrícolas al ciudadano R.A.A.D., marcado como anexo VI, cursante en folio ciento noventa y seis al doscientos treinta y nueve (196 al 239).

En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada a la causa, se declara incompetente en razón de la materia y declino la competencia a un Juzgado de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, inserto en el folio doscientos cuarenta al doscientos cuarenta y seis (240 al 246).

En fecha primero (01) de julio de 2010, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con oficio Nº 235-10, inserto en el folio doscientos cuarenta y siete y doscientos cuarenta y ocho (247 y 248).

En fecha seis (06) de julio de 2010, el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto dándole entrada a la causa, inserto en el folio doscientos cuarenta y nueve (249).

En fecha siete (07) de julio de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto admitiendo la causa y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a las codemandadas empresas AGRÍCOLAS PAPELÓN C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA C.A. (SERCA), riela en el folio doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos (250 al 252). En la misma fecha, ese Juzgado, dictó auto ordenando abrir nueva pieza, cursante en el folio doscientos cincuenta y tres (253).

Segunda Pieza:

En fecha siete (07) de julio de 2010, certificación de la secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, del auto de misma fecha mediante el cual, acordó abrir nueva pieza, cursante en el folio uno (01).

En fecha trece (13) de julio de 2010, diligencia del alguacil del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dejando constancia que hizo entrega de la notificación de la empresa SERVICIOS SERCA C.A. (SERCA), a la ciudadana Gleidys Hernández, cursante en el folio dos y tres (02 y 03).

En fecha trece (13) de julio de 2010, diligencia del alguacil del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa dejando constancia que hizo entrega de la notificación de la empresa AGRÍCOLAS PAPELÓN C.A. (AGRIPACA), a la ciudadana Gleidys Hernández, cursante en el folio cuatro y cinco (04 y 05).

En fecha catorce (14) de julio de 2010, diligencia de la secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa dejando constancia de la actuación realizada por el alguacil, se efectúo en los términos indicados, cursante en el folio seis (06).

En fecha catorce (14) de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, realizó comprobante de recepción de un documento, de diligencia realizada por la ciudadana L.V., solicitando copias simples de los folios 240 al 249, cursante en el folio siete y ocho (07 y 08).

En fecha catorce (14) de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, realizó comprobante de recepción de un documento, de diligencia realizada por la ciudadana L.V., solicitando copias simples de los folios 01 al 235, cursante en el folio nueve y diez (09 y 10).

En fecha catorce (14) de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual acordó las copias solicitadas por la ciudadana L.V., inserto en el folio once (11).

En fecha diecinueve (19) de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, realizó comprobante de recepción de un documento, de diligencia realizada por el ciudadano R.A.A.D., asistido por el abogado R.G.S., otorgando poder apud acta a los abogados R.G.S. y R.G.S., cursante en el folio doce y trece (12 y 13).

En fecha veintidós (22) de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, realizó comprobante de recepción del documento, de un escrito presentado por el abogado J.A.V.R., en representación de la empresa SERVICIOS SERCA C.A. (SERCA), solicitando la declinatoria de la competencia y subsidiariamente la regulación de la competencia del presente asunto, cursante en el folio catorce al treinta y siete (14 al 37).

En fecha veintidós (22) de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, realizó comprobante de recepción de un documento, de un escrito presentado por el abogado J.A.V.R., en representación de la empresa AGRÍCOLAS PAPELÓN C.A. (AGRIPACA), solicitando la declinatoria de la competencia y subsidiariamente la regulación de la competencia del presente asunto, cursante en el folio treinta y ocho al cuarenta y cuatro (38 al 44).

En fecha veintitrés (23) de julio de 2010, la secretaria del Circuito Judicial del trabajo del estado Portuguesa, certificó que se realizó corrección de foliatura, cursante en el folio cuarenta y cinco (45).

En fecha veintisiete (27) de julio de 2010, el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó sentencia mediante la cual decidió la declinatoria de la competencia, conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cursante en el folio cuarenta y seis al cincuenta (46 al 50).

En fecha veintisiete (27) de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, realizó comprobante de recepción de un documento, de un escrito presentado por el abogado J.A.V., solicitando copias simples del auto dictado por este Tribunal, cursante en el folio cincuenta y uno y cincuenta y dos (51 y 52).

En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual acordó expedir las copias simples del folio 46 al 50, inserto en el folio cincuenta y tres (53).

En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, envió oficio Nº PH01OFO2010000564, a la Magistrada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo todo el expediente, riela en el folio cincuenta y cuatro (54).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, diligencia del abogado, R.G.S., solicitando que se designe el ponente para el conocimiento y la decisión de la presente causa. Asimismo; la secretaria hace constar que la presente diligencia fue recibida siendo agregada al expediente, inserto en el folio cincuenta y cinco y cincuenta y seis (55 y 56).

En fecha siete (07) de abril de 2011, la Presidenta de la Sala plena, decidió a designar ponente al Magistrado doctor M.G.R., con el fin de resolver lo que fuere conveniente para el presente expediente, cursante en el folio cincuenta y siete (57).

En fecha catorce (14) de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia declarándose competente para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, declaró que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T. y ordenó remitir todo el expediente al referido Juzgado y notificar decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, cursante en el folio cincuenta y ocho al sesenta y cuatro (58 al 74).

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, envió oficio Nº TPE-12-0028, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., remitiendo todo el expediente, inserto en el folio setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76).

En fecha dos (02) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante la cual se le dio entrada, se admitió la presente causa y se libraron boletas de citación a las empresas PAPELÓN, C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA, C.A. (SERCA), cursante en el folio sesenta y siete al setenta y nueve (77 al 79).

En fecha catorce (14) de mayo de 2012, diligencia del alguacil M.M., del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T. dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Gleidy Hernández, apoderada judicial de las partes demandadas, cursante en el folio ochenta al ochenta y cuatro (80 al 84).

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, diligencia de los abogados R.G.S. y C.C.L., apoderados judiciales de ambas partes, solicitando de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento por un lapso de ocho (08) días, inserto en el folio ochenta y cuatro (84).

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante la cual el Juez acordó la suspensión de la causa, cursante en el folio ochenta y cinco (85).

En fecha cuatro (04) de junio de 2012, diligencia de los abogados R.G.S., J.A.V.R. y M.A.C.C., apoderados judiciales de ambas partes, solicitando de mutuo acuerdo la reanudación del proceso, cursante en el folio ochenta y seis al ochenta y nueve (86 al 89).

Ahora bien, como quiera que las partes en fecha 04 de junio de 2012, celebraron y consignaron ante este juzgado, documento de Transacción con la finalidad de terminar el litigio pendiente, solicitando en ese mismo acto que le sea impartida la debida homologación. Indicando lo siguiente:

…Primera: La parte actora conviene y reconoce expresamente en lo siguiente: Efectivamente existió un contrato verbal de prestación de servicio entre la persona de R.A.A.D., en su condición de contratista, quien con sus propios trabajadores y bajo su dirección consistió ejecutó las siguientes actividades: vigilancia de las tareas de los obreros (caporales), limpieza manual de la caña de azúcar, riego manual de la caña de azúcar, requema de tamo (cogollo de la planta de caña), limpia de los canales de riego y de los callejones en los sembradíos, repique de tocones, descole a pie de surco, aspersión con bomba de espalda, del contenido de tambores de veneno, corte y siembra de semilla de caña y azúcar por paquetes de treinta esquejes, y tareas eventuales, es decir, no comprendidas dentro del tabulador. Reconoce el accionante en su condición de contratista tal presentación de servicio la ejecuto exclusivamente a favor de SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA), beneficiario del servicio; mas no existió ningún vinculo contractual de prestación de estos servicios a favor de A.P. C.A. (AGRIPACA). Igualmente reconoce la parte actora que su pretensión estuvo dirigida exclusivamente en contra de las empresas A.P. CA. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA).

Segunda: La parte accionante reconoce y declara expresamente que entre grupo empresarial con objetivos comunes muy bien definidos; toda vez que el objeto de cada una de estas empresas es absolutamente distinto. Igualmente reconoce que no existe grupo de empresa, entre las empresas demandadas y las siguientes empresas: AGRÍCOLA KALAHARI C.A., AGRÍCOLA SERENGUETI C.A., y AGRÍCOLA AZTLÁN C.A.

Tercera: La parte actora reconoce expresamente que el costo de la prestación de su servicio se fijó de mutuo y común acuerdo con SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA), sobre la base de un tabulador, y que en este tabulador no se establece que sobre las cantidades recibidas de la empresa contratante y sobre el resultado se tase un treinta y siete con cincuenta céntimas por ciento (37.50%) que indica el demandante.

Cuarta: La parte accionada SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA), reconoce que en la ejecución de la prestación del servicio por parte del contratista demandante existe una diferencia dineraria a su favor, estimada en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS 110.000.ºº), la cual conviene en pagar al demandante R.A.A.D..

Quinta: Conviene y acepta el apoderado judicial de la parte actora: R.A.A.D., la proposición efectuada por SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA), única beneficiaria del servicio. En consecuencia SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA), se compromete y obliga a efectuar dicho pago por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS 110.000.ºº), el día lunes 11 de junio del 2012; pago que será efectuado mediante cheque emitido a la orden de R.A.A.D. y por ante este mismo Juzgado.

Sexta: Como consecuencia del acuerdo transaccional al cual han llegado las partes a los fines de solventar la controversia planteada declaran expresamente que nada queda a deberse por ningún concepto que fuere derivado o consecuencia de los porcentajes estimados sobre el tabulador, ningún otro concepto o diferencia sobre porcentaje alguno. En consecuencia ambas partes se otorgan formal y definitivo finiquito liberatorio no existiendo entre ellas ninguna obligación directa o indirecta que fuere consecuencia del contrato verbal de prestación de servicios que existió entre ellas.

Séptima: LAS PARTES declaran que cada una asume por sus sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya pedido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por el accionante y la parte demandada en los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

Octava: Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efecto de cosa juzgada, como lo provee el artículo 1718 del Código Civil y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante este Juzgado Agrario en virtud del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que el accionante, ciudadano R.A.A.D., mediante su apoderado judicial, ratifican que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consiente, sin apremio o coacción alguna, y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas.

Novena: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 1718 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado Agrario previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del derecho e intereses protegidos por la Ley Especial, resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y una vez verificado el pago, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, las partes solicitan copia certificadas de la presente acta y del auto de homologación…

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Igualmente, en fecha 07 de junio de 2012, consignaron escrito complementando la transacción de fecha 04 de junio del mismo año, en el cual establecen lo siguiente:

…Primera: SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA), en su relación con el accionante actúo como mejor gestor de los pagos entre el accionante y los propietarios o propietarias de las fincas, a las cuales presto sus servicios; por cuanto su objeto de conformidad con la cláusula tercera socio estatutaria es el siguiente: “la sociedad tendrá como objeto: a) prestar toda clase de servicios de administración (…)”; según evidencia en el documento constitutivo socio estatutario que reposa en el expediente, específicamente al folio 45.- En consecuencia, en el caso en concreto, SERVICIOS SERCA C.A., (SERCA), se limito exclusivamente a efectuar estas gestiones de administración y gestiones contables; pero recayendo la responsabilidad directa de los pagos realizados a la accionante en los propietarios y propietarias de las fincas a las cuales presto sus servicios.

Segunda: LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 1718 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado Agrario previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del derecho e intereses protegidos por la Ley Especial, resuelva sobre la homologación de este complemento de la transacción celebrada el día 04 de junio del 2012, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y una vez verificado el pago, ordene el cierre y archivo del presente expediente…

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Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y en tal sentido, estima que:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto del Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado únicamente a la propiedad o tenencia de la tierra, en una compleja especialidad de normativas de carácter privado. Por su parte el actual Derecho Agrario Venezolano abarca, además de esa relación, el conocimiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales, acrisolado en la actividad agraria; en la agrariedad; proyectando la transversalidad de la alimentación en la seguridad agroalimentaria. Convirtiéndose en un Derecho Agrario más verde en el caso del ambiente y más humano con la alimentación.

R.Z.Z., en su obra Derecho Agrario Contemporáneo, editorial Juruá, página 172, sostiene;

La vinculación del Derecho Agrario para enriquecerse en lo agroambiental y en lo agroalimentario parece ser una de las claves fundamentales. Porque por medio de este entrelazamiento se impulsará también en el ámbito jurisdiccional el desarrollo sostenible para asegurar la sobrevivencia de un mundo productivo en armonía con la Naturaleza.

Atendiendo al criterio anteriormente señalado, al tratarse el caso de marras, de un asunto derivado del incumplimiento de una obligación emanada de un contrato agrario, relacionado con la prestación de servicios en la unidad de producción de las empresas A.P., C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA, C.A. (SERCA), y en atención a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que cursa a los folios cincuenta y ocho al setenta y cuatro (58 al 74) de la presente causa la cual dispuso:

… En razón de lo anterior, advierte este M.T., que en el caso que nos ocupa, la demanda por cumplimiento de contrato, versa sobre la intermediación laboral en beneficio de empresas de producción agrícola dedicadas a la producción de caña de azúcar, utilizando maquinaria, herramientas e insumos agrícolas, como riela en el folio 3 de la pieza 1 del expediente, así como también el hecho de que las Empresas A.P., C.A y Servicios Serca, C.A, demandadas en el presente juicio se dedican a la actividad agraria, indica la Sala que a la cuestión civil y mercantil inicialmente planteada, le sobrevino un asunto eminentemente de naturaleza agraria que goza de un fuero especial atrayente, y cualquier decisión que se tome en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de dicha actividad afectando el principio de la seguridad agroalimentaria, lo cual determina a criterio de esta Sala, que la competencia para conocer del cumplimiento de contrato, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio V.C.E.d.E.T.. Así se declara…

Resulta clara la competencia de este Juzgado de Primera Agraria, para conocer de la presente demanda. Y así se decide.

Así pues, tratándose el caso en concreto de una transacción y entendiéndose a ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación del ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este tribunal considera, que el negocio jurídico contenido en los escritos presentados por el Abogado R.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 9.811, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.065.903 y los abogados J.A.V.R., M.A.C.C. Y C.M.C.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.050, 48.023 y 78.946, respectivamente, con el carácter de representantes judiciales de las partes demandadas, las empresas A.P., C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA, C.A. (SERCA), la primera inscritas en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, con fecha 17 de julio de 1974, bajo el Nº 95, folios 22 al 29 del Tomo II y la otra inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, el 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 09 del tomo 10-A, que cursan a los folios 86 y 90 del presente expediente, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso, debido que los prenombrados abogados, tienen la facultad para ello, en su carácter de apoderados judiciales según consta en autos; 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público, al ser los derechos transigidos de dominio privado de las partes y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

IV

D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Abogado R.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 9.811, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.065.903 y los abogados J.A.V.R., M.A.C.C. Y C.M.C.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.050, 48.023 y 78.946, respectivamente, con el carácter de representantes judiciales de las partes demandadas, las empresas A.P., C.A. (AGRIPACA) y SERVICIOS SERCA, C.A. (SERCA), la primera inscritas en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, con fecha 17 de julio de 1974, bajo el Nº 95, folios 22 al 29 del Tomo II y la otra inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estadio Portuguesa, el 01 de octubre de 2004, bajo el Nº 09 del tomo 10-A

SEGUNDO

Expídase copia certificada de la presente decisión y de los escritos mediante el cual, las partes solicitan la transacción.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los siete (07) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 075 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..-

MEOP/Rb.-

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