Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) días del mes de mayo del año 2008

198º y 149º

Vista todas y cada una de las actas procésales que conforman el presente expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito Laboral a través de la Coordinación Judicial de estos Tribunales del Trabajo, signado con el Nro. DP31-L-2006-000205, constante de trescientos catorce (314) folios útiles, contentivo de juicio de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos: M.G., J.G. y J.R.A., plenamente identificados en autos contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A. recibido por este, mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Junio del 2006, Ahora en fecha 03/07/06 el Juzgado Séptimo mediante auto remite el asunto a la coordinación a los fines de ser asignado Juzgado sexto sin que conste planteamiento de inhibición ni muho menos sentencia de la alzada que así lo acuerde. Siendo hoy la oportunidad procesal para que este tribunal entre a conocer observa quien suscribe:

Por lo que cabe destacar que la presente causa no fue sustanciada por su juez natural ya que como se observo no se evidencia a los autos planteamiento de inhibición de ninguna de las Juezas a cargo de los tribunales de origen, ni mucho menos sentencia definitiva de la alzada que así, Así mismo cabe acotar que quien suscribe observa que el presente asunto en fecha 18/12/07 fue decidido por tribunal de Juicio de este circuito, por lo que en este momento se encuentra en etapa de ejecución hasta el nombramiento de experto pero no consta cuaderno de medida que contenga los decretos respectivo. ahora en fecha 15 de Abril del 2008, el tribunal sexto acuerda remitir el presente expediente al tribunal a la coordinación de este circuito a los fines de que sea asignado al tribunal Octavo quien lo recibe mediante auto de fecha 22 de Abril del 2008 y comienza a conocer la causa, la Jueza a cargo del Tribunal Sexto mediante auto suspende el procedimiento hasta tanto no conste a los auto las resultas de una un inhibición planteada por la ciudadana jueza Y.L. por ante el tribunal de alzada en el asunto Nª DP31-L-2006-000205, finalmente con vista a una sentencia de fecha 28 de Febrero de 2008 emanada de la alzada, donde decide de la inhibición de oto asunto distinto a este, y sin plantear la inhibición expresamente, remite el presente asunto para que sea distribuido entre los tribunales de primera instancia de este circuito, correspondiéndole por vía de la distribución a este Tribunal Octavo de Sustanciación mediación y Ejecución, Ahora bien, de todo lo narrado observa quien suscribe que no consta a los auto inhibición expresamente planteada por las juezas del Tribunal Séptimo ni del Sexto y mucho menos decisión de la alzada que así lo indique por lo que mal puede este tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo conocer el presente asunto por no ser su juez natural, mas sin embargo por todo lo narrado se presume una inhibición aunque mal planteada procesalmente

Al respecto cabe acotar levante traer a colación lo señalado por E.C.B. en su obra Código de Procedimiento Civil, cuando en lo que se refiere a la materia ha señalado:

Existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio y cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del juez, la cual se le denomina también capacidad personal. Esta capacidad subjetiva sería la relación que se establece entre el juez y las partes o el objeto de la litis

…La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. El juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las causales que la ley a señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. La decisión del juez que conoce de la inhibición debe considerar dos extremos: los externos que se refieren a la forma legal y los internos que atañen a las causales establecidas en la ley, con lo cual solo se declarará con lugar la inhibición si concuerden estos dos extremos.

Ahora bien delatado todo lo anterior, esta Juzgadora observa que en el presente asunto signado con Nro. DP31 -L-2006-0001382 no se llevó a cabo el procedimiento de inhibición previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que ambos tribunales sin expresamente plantearlo dan por acordada la misma basada en una sentencia de otro asunto procedió el ultimo de los juzgado mencionados a consignar copia de la declaratoria con lugar de la Inhibición del expediente Nro. DP31-L-2006-000205 subvirtiendo así el orden legal, dado el convencimiento de quien suscribe, de que el presente caso se obviaron normas procesales contenidas en nuestra Ley Adjetiva Laboral y que la inhibición declarada en un expediente solo surte efecto con respecto a ese expediente, es por lo que a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 26, 49 y 257 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y de evitar mas remisiones o reposiciones inútiles, es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, ACUERDA REMITIR el presente expediente a coordinación judicial laboral de la ciudad de Maracay a los fines de que sea distribuido entre Juzgado Superiores del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se pronuncie sobre el orden procesal a seguir en cuanto a las inhibiciones de la jueza de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en virtud de lo que se ha plateado en el presente caso. Líbrense oficio y trascurrido cinco días contados desde la presente se remitirá al tribunal de alza.E. todo.

PUBLIQUESE,

LA JUEZA

DRA. L.R.P.S..

LA SECRETARÍA.

ABOG. M.B..

EXP. N° DP31-L-2006-0000205

LRPS/mb/nmh.-

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