Sentencia nº REG.00280 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2007-000053

Magistrado Ponente: A.R.J.. En el recurso de queja, intentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano R.A.A.M., actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, la ciudadana A.E. HERRERA DE AGUILAR, contra la abogada M.E.G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 2006, el referido Juzgado Superior, se declaró incompetente para conocer del asunto, por tratarse de una jueza de un tribunal con competencia en materia bancaria, y declaró competente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

En fecha 20 de diciembre de 2006, el ciudadano R.A.A.M., se dio por notificado de la decisión supra citada y en el mismo acto solicitó la regulación de competencia.

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 9 de enero de 2007, ordenó la remisión del expediente a este M.T., en Sala de Casación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Recibido el expediente en la Sala, se dio cuenta del mismo el 30 de enero de 2007, correspondiendo la ponencia de su máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter suscribe, previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O El Juzgado Superior, ante quien se interpuso el recurso de queja, se declaró incompetente para conocer del proceso, expresando lo siguiente:

…Vista la presente demanda de queja interpuesta por el ciudadano R.A.A.M., en su propio nombre y en representación de su cónyuge (…) reclamando responsabilidad civil a la juez MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ, (…) este Juzgado Superior Primero, para proveer sobre el inicio del trámite que prevé el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, debe establecer si es competente para darle trámite a esta queja interpuesta contra una juez con competencia exclusiva en materia bancaria y al respecto se debe señalar que la queja ha sido interpuesta contra la juez titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical, mientras dure el régimen de transición y aun (sic) cuando ahora se tenga competencia en la materia mercantil bancaria, ya que el mencionado tribunal se tiene bajo un régimen especialísimo de transición, previsto en la Resolución Nº 2003-000015 del 02.07.2003, en la que en cuyo artículo 2 se establece que (…)

(…Omissis…)

Luego, de acuerdo con dicha resolución las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, son de competencia exclusiva y excluyente, (…) de el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas…

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Asimismo, el ciudadano R.A.A.M., se dio por notificado de la decisión supra transcrita y en el mismo acto solicitó la regulación de competencia, en los términos siguientes:

…En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Diciembre de 2006, comparece el abogado A.A.M., actuando con el carácter de demandante y expuso: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2006”. RESPETUOSAMENTE EJERZO EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y específicamente el artículo 71, fundamentado en los siguientes puntos:

1º) Por cuanto la presente acción, “NO ES UNA ACCIÓN BANCARIA”, sino, una acción contra una Jueza que ha causado Daños, desde un Tribunal Bancario.

2º) Por cuanto la Competencia Especial Bancaria “NO EXISTE”.

3º) Por cuanto EL TERCERO ADHESIVO, pretende asumir la defensa de la Jueza Séptima Bancario, para así agradecer todos los favores recibidos y donde se le ha favorecido hasta la presente.

4º) Por cuanto este Tribunal Superior Primero, ha admitido y permitido dentro del proceso, a personas extrañas o sea, ha permitido con su silencio, que unos señores que se dicen actuar como “TERCERO ADHESIVO”, que no es otra figura que la de actuar como Defensores de la Jueza Séptima Bancaria, presentaran escrito contentivo de la defensa de la mencionada Jueza.

5º) Por cuanto este Tribunal Superior, acoge el criterio presentado por los llamados TERCEROS ADHESIVOS, o los defensores de la Jueza Séptima Bancario, decidiendo en perjuicio de la parte demandante.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

Para decidir, la Sala observa

En relación al recurso de queja interpuesto contra jueces de Instancia, el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 839, establece lo siguiente:

…La queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con su Ley Orgánica...

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Sobre el particular, la doctrina patria ha señalado lo siguiente:

…Existen perfectamente definidas las competencias para el conocimiento de la queja contra los Juzgados de Distrito o Departamento y Parroquia o Municipio, siendo para ello competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil; por su parte; aquéllas dirigidas contra los Juzgados Superiores, deberán conocerlas la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, en el caso de que se interponga queja contra algún Juez de Primera Instancia, como es el caso de autos, la norma hace competente al Tribunal Superior respectivo, es decir, aquél cuya identidad de competencia en cuanto al territorio y la materia, sea similar a la del juez a quien va dirigida la acción civil de queja…

(Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Tercera edición, Pág. 458).

En consecuencia con la doctrina citada y aplicándola al caso de estudio, la Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de queja es el Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, tal como se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D e c i s i Ó n En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, para que conozca del recurso de queja.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado-Ponente,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: Nº AA20-C-2007-000053

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