Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGladys Izarra
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y TRANSITO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de abril de 2.004, fue admitida la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, que fuera interpuesta por el ciudadano R.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.757.706, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA C DURAN P, titular de la cédula de identidad número 9.004.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.847, domiciliada en Valera Estado Trujillo y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana M.E.U.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.313.238, y civilmente hábil. Al escrito libelar le acompañó poder general autenticado ante la Notaria Pública Primera de Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo conferido por el ciudadano R.A.B.V. a la abogada en ejercicio YOLEIDA C. DURAN P, copia simple de la sentencia de divorcio definitivamente firme y documento de propiedad del inmueble objeto de partición todo ello obra del folio 03 al folio 18 de este expediente. Obra en los autos a los folios 22 y 31 la citación personal de la demandada. Se evidencia a los folios 34 al 36 sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio. Juez de Juicio, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de medida cautelar, propuesta por la parte actora M.E.U.S. en contra del ciudadano R.A.B.V.. Corre inserto al folio 39 Poder Especial Apud Acta conferido por la ciudadana M.E.U.S. a la abogada en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZ. Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2.004 de conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplazó para el nombramiento del partidor, para el décimo día de despacho siguiente a la fecha en mención. Se evidencia al folio 45 escrito de nombramiento de partidor designado por el Tribunal en virtud a que las partes no manifestaron acuerdo alguno. Se puede constatar al folio 50 aceptación del ciudadano ingeniero GASSAN YARBOU, partidor designado por el Tribunal. Obra inserto a los folios 51 al 79 Informes de Partición. Riela al folio 80 auto de avocamiento de la juez Suplente Especial. Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, enseña: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al l.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales ninguna de las partes formularon objeciones al escrito de partición. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA

Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir en ambos efectos. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse. Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

En el caso del juicio de partición de los bienes comunes que conforman los gananciales de la sociedad conyugal, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que bien sea que, el inmueble objeto de la partición sea vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, la mitad del valor del inmueble con su correspondiente plusvalía corresponderá a cada de los excónyuges. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes inmuebles que fue objeto de la misma, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sea vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, correspondiéndole a cada una de las partes cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de dichos bienes con sus respectivas plusvalías, ventajas y cargas que soporten o puedan soportar dicho bien. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas, TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Enero de dos mil cinco.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. G.M.I.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SCRIA,

S.Q.

GMIS/SQQ/jvm.-

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