Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Abril de 2010, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual indica lo solicitado en el auto de admisión, en la presente solicitud de AUTORIZACION POR COBRO DE BENEFICIO presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano F.R.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V-4.650.896, y esta en nombre y representación de su hija: Nerianny S.d.J.A.M., mediante el cual solicita se le autorice para realizar en nombre de su menor hija ante mencionada, los tramites y las diligencias necesarias pertinentes a objeto del cobro de todos los beneficios que le correspondían en vida a la ciudadana AMINER ARAINY MEDINA (quien falleciera en fecha 15 de Octubre de 2009), quien en vida se desempeñaba como Promotora Social en la Alcaldía del Estado Miranda, comprobado con el Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Declaración de Únicos y Universales Herederos, cuyos documentos acompaña, es por lo que este Tribunal de Mediación y Sustanciación, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, así como el Principio de celeridad procesal, y en base al interés superior del niño, niña y adolescente, como principio rector en materia de protección, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano F.R.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.650.896, padre de la niña MERIANNY S.D.J.A.M., para que en nombre y representación de la niña antes mencionada, proceda a realizar por ante cualquier institución o ente publico y/o privado, todos los trámites y diligencias necesarias para el cobro de TODOS LOS BENEFICIOS que le corresponden a la niña ya mencionada, por el fallecimiento de su Madre, AMINER A.M.. Advirtiéndose a las oficinas pagadoras que la CUOTA-PARTE que le corresponda a la niña NERIANNY S.D.J.A.M., deberán ser remitidos al Tribunal en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad legal y posteriormente este Juzgado proveerá lo conducente en beneficio de la misma. Expídase por secretaría copia certificada de esta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es Justicia. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En S.A.d.C., a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO.

EL SECRETARIO,

ABG. J.D.G.

GCU/Andreinacolinapaz.

Asunto: TI1-267.10

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