Decisión nº 21-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

DECISIÓN N° 21-05

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001040

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente averiguación se inició en fecha 16 de Marzo de 2005, mediante denuncia de la ciudadana C.Y.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.769, quien manifestó: El Día 11 de Marzo de 2005, se encontraba en su casa cuando llegó su esposo de nombre R.A.C.P., la llamo hacia el frente de su casa y le preguntó que cual era el hombre con ella supuestamente estaba saliendo, ella le respondió que de que hablaba y de repente Salió la ciudadana Orledis de Guillen y le dijo que ella era la esposa de J.A.G. y que sabía que ella estaba saliendo con su esposo…. posteriormente siguió insultándola y comenzó a golpearla por partes del cuerpo con una peinilla por las piernas y por los glúteos …”.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cuya pena era de Seis (6) a Dieciocho (18) Meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se inició el 11 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a R.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.346.889, Residenciado en la Blanca, Antigua alcabala, Casa S/N al lado de la Agencia de Lotería El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana C.Y.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.769, residenciada La B.C. 2 Avenida 5 Parte Alta de Auto Repuesto La Blanca, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado M.E.E.V.. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. C.A.Q.R..

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________

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