Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMagaly Guadalupe Nieto
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 30 de Marzo de 2006

Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-003516

En fecha 16-03-2006 se dio entrada a la acusación presentada por el ciudadano J.R.A.D., venezolano, mayor de edad, de 47 años, estado civil casado, cédula de Identidad nro. 5.138.029, domiciliado en Carretera Vieja de tocuyito, sector el Zanjón D.N.. 07, Municipio Valencia, Estado Carabobo, debidamente representado por el abogado en ejercicio R.A.Z.M., titular de la cédula de Identidad nro. 1.141.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 54797, con domicilio procesal en la calle 131, Residencias Monterrey, Piso 2, apartamento 2-3, Urbanización La Trigaleña, Valencia, Estado Carabobo, según consta en instrumento Poder Protocolizado por ante la Notaría Pública de San D.d.E.C., de fecha 27 de Enero del 2006, e inscrito bajo el nro. 50, tomo 09 de los libros de acusaciones llevados por ésa Notaría, en contra del ciudadano J.A.T.F., venezolano, de 39 años de edad, cédula de Identidad Nro. 5.912.4000, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, Segunda Etapa, Manzana C1, casa Nro. 24, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN e Injuria grave, previstos y sancionados en los artículos 442, 444 y 445 del Código Penal; en fecha 28 de Marzo del año 2006, se levantó acta para dejar constancia de la comparecencia del acusador para ratificar su acusación tal como lo señala el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia a los fines establecidos en el artículo 405 ejusdem, para decidir este Tribunal observa:

En nuestro proceso penal, el ejercicio de la acción penal está conferido a la víctima en los casos enjuiciables a instancia de parte y de forma clara establece el Código Orgánico Procesal Penal las disposiciones relacionadas con la tramitación. A los fines de la admisibilidad o no, debe el Juez atender a lo preceptuado en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal en sus siete numerales, relacionado con las formalidades que debe cumplir la Acusación Privada, cuyo cumplimiento asegura la igualdad de las partes y el derecho a conocer con exactitud los hechos con todas sus circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron a los fines del ejercicio del derecho a la defensa.

De la redacción del escrito acusatorio se desprende que el mismo versa sobre hechos presuntamente punibles de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada y cumple los requisitos requeridos en la mencionada norma adjetiva; por lo que lo procedente es admitir la acusación presentada y de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal téngase como parte querellante al acusador y se ordena la citación del acusado para que designe abogado defensor y comparezca a prestar el juramento de ley.

DECISION

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el ciudadano J.R.A., debidamente representado por el Abogado en ejercicio R.A.Z.M., en contra del ciudadano J.A.T.F., venezolano, de 39 años de edad, cédula de Identidad Nro. 5.912.4000, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, Segunda Etapa, Manzana C1, casa Nro. 24, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN e Injuria grave, previstos y sancionados en los artículos 442, 444 y 445 del Código Penal.

Notifíquese al acusado de la decisión indicándole que debe comparecer a designar su abogado defensor. Notifíquese al acusador privado indicándole que se le tiene como parte en el presente proceso. Cúmplase.

Juez Sexto del Tribunal en Función de Juicio

Abg. M.G.N.R..

La Secretaria,

Abg. D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. D.S.

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