Decisión nº 1886 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de noviembre de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la diligencia que corre inserta al folio 131 del presente expediente, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, suscrita por la abogada MARLY G ALTUVE UZCATEGUI, suficientemente identificada en autos, mediante la cual expuso:

…solicita a este Tribunal, que se le nombre a su representada N.J.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.036.200 y ampliamente identificada en autos, delegada para efectuar la venta del referido inmueble por ser esta parte actora en el presente y a su vez representante legal de los demás co-demandantes, igualmente es una persona responsable, solvente, hábil y capaz para llevar a cabo efectuar la venta de este inmueble, solicita que el Tribunal indique lo conducente para que mi representada una vez que sea designada como delegada y efectúe la venta del inmueble proceda a realizarle al demandado el depósito correspondiente a la cantidad de dinero que a este le corresponde por la venta del mismo

.

En relación a lo solicitado este Tribunal observa:

Mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal declaró concluida la partición judicial sobre el bien inmueble objeto de la partición, señalándosele en el dispositivo tercero de la decisión, que por ser el bien inmueble indivisible, su liquidación deberá ser a través de venta en subasta pública, o en la persona que se designe, previo el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, al efecto el Código Civil Venezolano, en su artículo 1071 al referirse a la partición establece:

Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.

Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen

. (Resaltado propio).

Del contenido de la disposición legal antes transcrita, se desprende que la venta del inmueble o inmuebles a partirse podrá hacerse cuando las partes sean todas mayores y consientan en que la venta se haga por la persona que ellos designen, entendiéndose que sólo procede la venta del inmueble autorizándose a una persona, siempre y cuando estén de acuerdo todos los coparticipes. Ahora bien en el caso de autos, la parte demandante representa la mayoría de los haberes sobre el inmueble a partir, sin embargo al demandado de autos, le corresponde una cuota de participación en tal bien inmueble, habiendo quedado dividida en 13 cuotas de participación, según el informe de partición presentado en la presente causa, como quiera que el dispositivo legal in comento, prevé la venta por persona autorizada cuando estén de acuerdo todos y cada una de los coparticipes, y en el caso de autos, no consta que el demandado ciudadano H.A.R.L., haya autorizado la venta a través de la persona que solicitan los demandante, en consecuencia, este Tribunal niega por IMPROCEDENTE al no ajustarse a las previsiones de Ley, la venta por delegado del inmueble objeto de la partición ya que la persona que los demandantes designaron, no fue consentida por todos los intervinientes en la causa, incluso el mismo demandado, tal como lo dispone el artículo 1071 del Código Civil Venezolano, ante mencionado, por lo que deberá procederse a la venta del inmueble a través de SUBASTA PÚBLICA. Y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

EXP No. 27726

YFM/LQR/eo

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