Decisión nº PJ0192008000795 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, diez de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-000805

Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2008 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano R.A.S.T., a través de su coapoderado judicial Abg. E.R.G. y la parte demandada ciudadano Jofre R.M.S., debidamente asistido por el profesional del derecho H.S.O. en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y teniendo el coapoderado de la parte actora facultad expresa para transigir conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de demanda, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: El ciudadano Jofre R.M.S., deberá cancelar la cantidad de quince mil ciento sesenta y seis Bolívares Fuertes con sesenta y dos céntimos (BsF. 15.166,62) y los intereses moratorios que alcanzan a la cantidad de un mil doscientos doce bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (BsF. 1.212,96) de la manera siguiente en virtud de la dación en pago: el vehículo objeto de la demanda y las costas y honorarios profesionales estimados en la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares fuertes (BsF. 5.600,00), los cuales fueron entregados en el acto de la celebración de escrito transaccional. Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008 sobre el vehículo objeto de la presente demanda para lo cual ordena oficiar lo conducente al ciudadano representante del Estacionamiento de T.T.T. de la ciudad de Caracas, Distrito Capital a los fines de que haga entrega del referido vehículo a la parte actora. Del mismo modo se ordena oficiar al Comisario Jefe, Comandante de la Unidad de T.T. N° 1 del sector Centro Puente Hierro, a los fines de que libere y haga entrega del vehículo al demandante. Se ordena hacerle entrega al ciudadano R.A.S.T., de documentos originales previa certificación. Líbrense oficios.

El Juez,

Dr. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

Resolución: PJ0192008000795

MAC/SCH/lerys

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