Decisión nº BP12-M-2004-000010 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.

El Tigre, veintiocho de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2004-000010

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

DEMANDANTE: R.E.M., REPRESENTADO POR EL ABOGADO J.S., INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 63.653.

DEMANDADO: EMPRESA SAVINER C.A

El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto en fecha: 28-10-2004 por el Abogado en ejercicio J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.653, con domicilio procesal en la venida F.d.M. C/C 23 Sur Edificio RUICAR, planta alta oficina Nº 24, El Tigre Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.467.327 domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui, de contra de la Empresa SAVINER C.A.

Alega la parte actora que su representado mantuvo relaciones contractuales con la Empresa SAVINER C.A., en fecha 31-07-2002 hasta el 16-12-2002 y el cual dio en arrendamiento un vehiculo y herramientas de su propiedad, para efectuar trabajos de instrumentación en la planta MIPA 1 K 1, durante 99 días laborables, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) diarios lo cual alcanzo la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (3.960.000,00). La parte demandada (SAVINER C.A.) le emitió un (1) cheque a la parte demandante signado con el Nº 01812950 correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0133-0079-80-1000005241 con fecha 15-01-2003 por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (3.960.000,00), librado contra el Banco Federal agencia San Tome, en las fecha 24-10-03, 12-11-03, la parte demandante presento el cheque al cobro, resultando carecer de fondos dicho cheque. Solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Para la argumentación legal de la presente demanda se invoca el contenido de los artículos 640 al 652, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil artículo 340. 174 eiusdem.

Se anexo Inspección Judicial practicada en fecha 15-01-2004, por el Juzgado del Municipio P.M.F..

Admitida la demanda por el Tribunal del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 30-11-2004, se ordenó la Intimación de la demandada. (F. 019).

En fecha: 04-03-05 el Tribunal del Municipio S.R., se declaro incompetente para conocer la presente causa por el territorio y ordeno declinar el asunto a este Juzgado. (F. 31), en esta misma fecha el Tribunal antes mencionado, libro oficio Nº 2050-148 al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de esta misma Circunscripción Judicial, participándole que la causa fue declinada a este Tribunal.

En fecha: 04-04-05, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, dándosele entrada y continuidad procesal según lo indicado en el auto de admisión, y se acordó intimar a la demandada. (F. 35).

En fecha: 08-04-05, la parte actora solicitó al tribunal se emita decreto de intimación para así proceder a la notificación. (F.36).

En fecha 14-04-05, este Tribunal acordó expedir copia certificada del libelo de la demanda junto con el decreto de intimación a los fines de practicar intimación a la parte demandada. (F.41)

En fecha 17-05-05, el alguacil de este Juzgado consignó en cinco (5) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, a quien visitó en la dirección señalada y se negó a firmar. . (F. 44)

En fecha: 24-05-05, la parte actora compareció y solicitó a este tribunal y solicito se proceda a notificar a la parte demandada d acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 51).

En fecha 25-05-05, se libro Boleta de Notificación por secretaria de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.53).

En fecha 31-05-05, la secretaria de este Tribunal fijo Cartel de Notificación en la puerta de la Empresa SAVINER C.A. (F. 54).

En fecha 06-06-05, el abogado L.U., de la parte demandada empresa (SAVINER C.A.) se dio por notificado de la presente acción y consigno Poder. (F. 55)

En fecha 15-06-05, el abogado de la parte demandada solicito la Ejecución Forzosa (F.60).

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso de marras, admitida la demanda y decretada la intimación de la deudora el alguacil En fecha 17-05-05, el alguacil de este Juzgado consignó en cinco (5) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, a quien visitó en la dirección señalada y se negó a firmar la misma.

En fecha 31-05-05, la secretaria de este Tribunal fijo Cartel de Notificación en la puerta de la Empresa SAVINER C.A. (F. 54), la Boleta de Notificación librada por este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; para que la Intimada compareciera al proceso, actuación que no hizo, ni por sí ni por medio de apoderado. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-

En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 01 de Diciembre de 2004, que corre al folio nueve, (09) de la presente causa el cual se encuentra en el Cuaderno Separado signado con el Nº BN11-X-2004-000084, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la m.c. posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término se diez días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-

DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARTES (Bs. 3.960.000,oo) que es el monto total del capital adeudado señalado en el cheque que acompañan el libelo de la demanda; Segundo: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 990.000,oo), correspondientes a las costas y costos procesales calculados por el Tribunal.

En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y 527, todos del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San J.d.G., a los veintiocho (28) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.L..

En esta misma fecha, siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR