Decisión nº PJ0052009000146 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Doce de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000224

ACTA

En horas de Despacho del día de hoy, jueves 12 de marzo de 2.009, siendo las 9:30 de la mañana, comparecen los ciudadanos C.E.R.A. y R.Y.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.673.227 y 18.973.855, en compañía del adolescente (Se omite nombre), con motivo de audiencia a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HP11-S-2008-000224, en beneficio del adolescente (Se omite nombre). Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Encargado Abg. J.B.F.. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana R.Y.O.R. quien expone: “Yo tenía a (Se omite nombre), pero desde hace un (01) año esta con Enrique, yo tengo a mis dos (02) hermanos que son menores de edad también, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano C.E.R.A., quien expone: “(Se omite nombre), esta conmigo desde hace un (01) año, la madre falleció hace tres (03) años, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. J.B.F. quien expone: “Oídas las exposiciones de los ciudadanos antes mencionados, esta representación fiscal en virtud de que se evidencia en el acta defunción que la ciudadana Yvencia J.R.A., falleció el día 06-03-2006; insta a las partes a proceder abrir un procedimiento de tutela. Tomando en consideración que los niños de autos se encuentran en el seno de su familia de origen, conformada por los ciudadanos R.Y.O.R. y C.E.R.A., aunado a la circunstancia que la ciudadana Yvencia J.R.A., falleció en fecha 06 de marzo de 2006, según se evidencia del Acta de Defunción emitida por parte del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, por consiguiente los mencionados hermanos no tienen representante legal, siendo lo procedente aperturar un procedimiento de Tutela de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Extinguido el presente procedimiento por el motivo de Medida de Provisional de Colocación Familiar, e instar a los ciudadanos R.Y.O.R. y C.E.R.A.T., se sirvan realizar lo conducente para iniciar el procedimiento de Tutela en beneficio de los niños (Se omiten nombres). Se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes,

C.E.R.A.

Rosangela Ortega Ramírez

Representación Fiscal (E)

Abg. J.B.F.

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández

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