Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero de abril de dos mil trece

Años 202° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2010-002834

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por los ciudadanos J.R.N.A. y J.Á.C.C., cédula de identidad NºV-2.583.864 y NºV-2.514.148, respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), y visto que en fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 23 de enero de 2013, el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de nueve horas cincuenta.

En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Juzgado Superior.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F.8.132,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.856,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por nueve horas cincuenta, asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F.8.132,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

En este mismo orden de consideraciones, y a los fines de proveer la solicitud presentada por la representación judicial de la parte Actora de fecha 12 de marzo de 2013, en tanto que solicita que se decrete la ejecución voluntaria, este Tribunal atendiendo a la naturaleza jurídica de la parte Demandada, en tanto que se trata de un Instituto Autónomo, lo cual se evidencia de: a) instrumento poder que cursa a los autos; b) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Nº6217, de fecha 15 de julio de 2008, específicamente artículos 96, 98 y 101, que aluden a los institutos autónomos, los cuales gozan de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios con los cuales tenga relación de adscripción y c) sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, con ponencia de la magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el caso C.B. contra el Instituto Autónomo contra la Pobreza y la Exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), mediante la cual se indicó que los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, consagran la forma de ejecución de la sentencia cuando la República sea condenada en juicio. Asimismo, atendiendo a que la relación de adscripción del instituto autónomo bajo análisis, la tiene con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, resulta forzoso para este Tribunal aplicar en fase de ejecución la normativa establecida en los artículos 87 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (I.N.C.E.S.), de conformidad con lo indicado en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe a este Tribunal, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, sobre la forma y oportunidad del cumplimiento de lo condenado o de su ejecución, a cuyos efectos se ordena de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir por Secretaría copia certificada de la decisión de fecha: 26 de enero de 2012, 14 de agosto de 2012 y del presente auto, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y copias certificadas.-

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, mediante boleta a la parte Actora, mediante oficio al Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (I.N.C.E.S.), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de la República Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense Boleta y oficios.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno

Se deja constancia que en el día de hoy 1º de abril de 2013, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno

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